El proceso de elaboración de los estándares para la acreditación de las carreras de Profesorado de Ciencias Biológicas de las Universidades Argentinas

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María Josefa Rassetto
Nora Valeiras

Resumen

Desde este espacio de la revista hemos abordado el tema de las propuestas para la formación de Profesores de Ciencias Biológicas (PCB) en las universidades argentinas. La primera editorial expuso sobre el documento elaborados por el CUCEN 1 en el 2011 referido a los estándares para la acreditación de las carreras de PCB (Rassetto, 2012). La segunda, hizo referencia a las tensiones que se plantean en el tratamiento del tema, con énfasis en los campos de la formación docente delimitados en la Resolución del CIN No 856/23 (De Longhi y Rivarosa, 2015). En este caso, pretendemos exponer el proceso que concluyó con la aprobación de esta resolución, destacando algunos controversias, cuestiones y aspectos sobre los cuales giraron las discusiones y los acuerdo alcanzados.

Como ya lo explicitamos, la necesidad de elaborar los estándares para la formación de profesores, surge de la decisión política de incluir el título de Profesor Universitario (PU) en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior (LES) No 24521, que establece que toda profesión que pueda afectar el bien público, debe ser sometida a un proceso de evaluación y acreditación por parte de la CONEAU 2 . Este proceso se desarrolló a lo largo de algunos años e implicó la participación de diferentes organizaciones y actores del ámbito universitario y del Ministerio de Educación (ME) a través de la Secretaria de
Políticas Universitarias (SPU).

Las fuentes consultadas 3 permiten sintetizar, en orden cronológico, las siguientes acciones realizadas para concretar la política educativa:

1) El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) logra el Acuerdo 697/09 (18 de mayo 2009) por el cual se propone incluir a los Profesorados Universitarios en el art.43 de la LES.
2) El 13 de junio de 2009, el Consejo Interuniversitario para la Enseñanza de la Biología 4 (CIPEB) elabora un proyecto de carrera de Profesorado de Ciencias Biológicas.
3) El acuerdo No 66 del Consejo de Universidades 5 (CU) del 23 de Junio 2009, presta acuerdo a la inclusión del PU en el art. 43 de la LES.
4) El 18 de Diciembre de 2009, la Secretaria de Políticas Universitarias firma un convenio con el CUCEN, para la implementación de un plan estratégico para el desarrollo de las Ciencias Exactas y Naturales (CEyN).
5) La Resolución del ME No 50/10, fechada el 9 de Febrero 2010, reglamenta la inclusión de los PU dentro del art. 43 de la LES.
6) El 19 de abril del 2010, el CUCEN aprueba el Plan estratégico que incluyo un proyecto de articulación de los PU de las CEyN.
7) El 11 de marzo de 2011, el CUCEN elabora la una propuesta sobre “Estándares para la acreditación de Profesorado Universitario en Biología”.
8) Luego el CIN convoca a trabajar en forma conjunta a la Asociación Nacional de Facultades de Humanidades y Educación 6 (ANFHE) con el CUCEN para el diseño de lineamientos básicos sobre Formación Docente de los PU. Las definiciones se plasman en un documento del 6 Abril 2011.
9) Por resolución del CIN No 754/12, se conforma la comisión para la acreditación de los PU, 17 de abril 2012.
10) En una reunión de la SPU- ME con ANHE- CUCEN se aprueban los Lineamientos básicos sobre la FD del PU el 11de mayo 2012.
11) Seguidamente, por Resolución No 787/12 el CIN aprueba los Lineamientos básicos sobre la FD del PU el 3 de julio 2012.
12) Meses más tarde, el CUCEN presenta al CIN la Propuesta de estándares para la acreditación de las carreras de Profesorado Universitario en Biología, fechada el 29 de Noviembre 2012.
13) Finalmente, el CIN mediante la Resolución No 856/13, aprueba el documento Propuesta de estándares para la acreditación de las carreras de PU, entre la que se encuentra la del Profesor en Ciencias Biológicas, fechada el 14 de mayo 2013.

Esta serie de acciones resultan una cadena de acuerdos entre diferentes agentes de la institución universitaria y de las autoridades de la SPU y del ME para dar respuestas a las exigencias de evaluación y acreditación determinadas por la LES, en la cual se pueden señalar diferentes instancias en las que se pusieron en tensión los aspectos académicos y políticos.

Una de las carencias de este proceso, es la participación de los docentes investigadores de las carreras del PCB. Si bien en algunos documentos se menciona la consulta a las unidades académicas, en ninguno de ellos se distinguen los aportes de integrantes de la comunidad universitaria. En términos generales, las actas de las reuniones refieren a la presencia de representantes de Decanos, Secretaría Académica o delegados de Departamentos. También es posible marcar el escaso tiempo transcurrido entre diferentes reuniones que pudieron no favorecer la planificación de espacios colectivos de análisis de las propuestas.

Las acciones realizadas a lo largo de los cuatro años (2009-2013) siguieron un ordenamiento que incluyó los diferentes niveles jerárquicos de la estructura de los órganos de coordinación del gobierno universitario, como así también la relación directa con la SPU y el ME. Esto le confiere al documento Propuesta de estándares para la acreditación de las carreras de PU el grado de legalidad necesaria para concretarlo. Por su parte, si bien existía una estrecha relación entre el CIPEB y el CUCEN, es posible señalar la visión adelantada del primero en la formulación del proyecto que se constituyó como marco básico para las discusiones posteriores. En tal sentido, se identifican en los distintos documentos las modificaciones que dan cuenta, en forma implícita, de las discusiones que se pudieron generar al interior de los espacios de planificación y que exponen los resultados de las
negociaciones para arribar al consenso. Las variaciones en la carga horaria se constituyen en un indicador para este análisis

VER CUADRO Cuadro 1: Comparación de Carga Horaria de diferentes propuestas.

De la lectura del cuadro anterior, se identifica una reducción de horas asignadas a la formación disciplinar en la propuesta del CIPEB para trasladarla al campo de la Formación Práctica Profesional en los documentos posteriores. La participación de la ANFHE, imprimió la mirada de las Ciencias Sociales en general, y de la educación en particular. En este sentido, si bien el proyecto del CIPEB incluía en el “ciclo” de Formación General, las áreas curriculares de formación docente, resultaron ser las tradicionales como la Didáctica, la Psicología, Política. En cambio la segunda propuesta, reemplaza los “ciclos” por “campos” y las “áreas curriculares” por “ejes”, definiéndolos:


Por Campo de formación se entiende un conjunto de saberes que se articulan en torno a determinado tipo de formación que se pretende que obtengan los alumnos. Los campos delimitan configuraciones epistemológicas que integran distintos contenidos disciplinarios y se diferencian no sólo por las perspectivas teóricas que incluyen, sino también por los niveles de amplitud y las metodologías con que se aborda su objeto (...) Los Ejes Organizadores están constituidos por conceptos, ideas o problemas centrales que permiten disponer los conocimientos según circuitos abiertos de relaciones entre los mismos. Proveen una cierta lógica o racionalidad al currículo, propendiendo a una interdisciplinariedad que integra aportes de diferentes disciplinas (...) permiten una visión abarcadora, integradora y articuladora de los campos del conocimiento. (Documento CUCEN – ANHE, 2011: 3-4)


Esta concepción curricular, imprime otra perspectiva y provoca cambios en el proyecto original. En este sentido, el Campo de Formación General apunta a construir una mirada integral que abarca el abordaje socio histórico político y cultural de la realidad de América Latina y Argentina; lo epistemológico lo articula con la Filosofía y la Ética e incluye un eje que apunta a la formación estética expresiva con contenidos de lengua, comunicación, tecnología educativa e idiomas. Incorpora el campo de la Formación Pedagógica y plantea diferentes ejes que se entienden desde niveles inclusivos desde un marco socio histórico político educativo amplio, luego el institucional contemplando contextos culturales diversos, para continuar con los procesos y sujetos de la enseñanza y el aprendizaje. O sea, plantea tres niveles: el contexto, la institución y la clase. En el mismo campo de Formación Pedagógica incluye la investigación educativa, propuesta que  resulta novedosa en la formación docente en general. Este campo también contiene la Didáctica Específica y se dispone de tal manera que resulta la articulación entre los campos de Formación Pedagógica y de Formación Disciplinar Específica. En cuanto al campo de la Formación Profesional en la Práctica Docente se presenta como transversal y articulador a toda la formación docente. Asimismo, los tres documentos avanzan en establecer la concreción curricular a nivel contenido. En el caso del Proyecto de CIPEB, en cada área curricular se plantean los contenidos mínimos. El documento de CUCEN – ANFHE define Contenidos Curriculares Básicos (CCB) “que deberán ser incluidos obligatoriamente (...) constituyen una matriz básica y sintética de la que se pueden derivan, lineamientos curriculares y planes de estudios diversos” (Documento CUCEN-ANHE, 2011: 6). En cambio, en el Documento aprobado por el CIN se habla de Núcleos temáticos y se refiere a los contenidos que  debe brindarse al futuro profesor, y aclara “No constituyen asignaturas y su organización y distribución en los planes de estudios de las diferentes universidades podrán variar de acuerdo con las decisiones que ellas adopten” (Resol. CE del CIN No 856/13). En este sentido, en la formación disciplinar aclara que los núcleos temáticos: Epistemología, Historia de la disciplina, Procedimientos de Producción de Conocimientos  Científicos, deberán estar incluidos en los restantes núcleos temáticos del campo, restringiendo la posibilidad de incluir un espacio curricular propio para estas temáticas muy importantes en la formación del profesor.

Otra de las disputas que está solapada en los documentos está relacionada con los alcances del título de Profesor Universitario en Biología y las actividades reservadas. Al respecto en el documento del CUCEN (noviembre 2012) y la Resolución del CE (mayo 2013) coinciden en los siguientes  “Alcances”:
1. Enseñar Biología en los niveles de educación secundaria y superior en contextos diversos.
2. Planificar, supervisar y evaluar procesos de enseñanza y aprendizaje en el área de Biología para los niveles de educación secundario y superior en contextos diversos.
3. Asesorar en lo referente a las metodologías y a los procesos de enseñanza de la Biología.
4. Diseñar, dirigir, integrar y evaluar diseños curriculares y proyectos de investigación e innovación educativas relacionados con la Biología.
5. Diseñar, producir y evaluar materiales destinados a la enseñanza de la Biología.
6. Elaborar e implementar acciones destinadas al logro de la alfabetización científica en el campo de la Biología.
7. Planificar, conducir, supervisar y evaluar proyectos, programas, cursos, talleres, planes y otras actividades de capacitación, actualización y perfeccionamiento orientadas a la formación docente continua en Biología. 7

Además de esta coincidencia en los alcances del título, la Resolución 856/13 del CE del CIN bajo el título “Actividades reservadas” agrega:

1. Enseñar Biología en los niveles de educación secundaria y en los institutos de educación superior no universitaria de formación docente.
2. Planificar, supervisar y evaluar procesos de enseñanza y aprendizaje en el área de Biología para los niveles de educación secundaria y en los institutos de educación superior no universitaria de formación docente. 8

Esta inclusión responde a las gestiones del CIN 9 de la LES. El 42 10 frente a los artículos 42 y 43 establece que son las universidades las que determinan el alcance o competencias para el ejercicio de la profesión. En cambio, en el 43, es el ME en acuerdo con el CU el que determina las actividades reservadas al título: “El Ministerio de Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ello” (Art. 43, LES). En este marco, consideramos que la Resolución 856/13 avanza en incluir todos los aspectos que se van reglamentando en el camino de la implementación de la LES en las universidades nacionales. Respecto de las actividades reservadas para el título de Profesor Universitario en Biología están circunscriptas a la educación secundaria y a los institutos superiores no universitarios de formación docente. Esto nos lleva a preguntarnos por qué un PCB puede ejercer en el nivel superior no universitario sólo en el ámbito de la formación docente. Al respecto, consideramos que se podría ampliar estas reservas a la enseñanza de la Biología en otras instituciones superiores no universitarias, como por ejemplo, aquellas que se ocupan de la formación técnica no universitaria como las Tecnicatura Superior en Industrias Lácteas, Tecnicatura Superior en Enfermería 11 , como así también a las universitarias.

Si bien pasaron casi tres años de la Resolución No 856/13 del CIN, la continuidad del proceso de acreditación de los PU aún no está resuelta. Mientras tanto, estos documentos pueden ser estudiados, analizados y discutidos por docentes e investigadores interesados en la formación de profesores en el contexto de las universidades nacionales.

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Cómo citar
Rassetto, M. J., & Valeiras, N. (2016). El proceso de elaboración de los estándares para la acreditación de las carreras de Profesorado de Ciencias Biológicas de las Universidades Argentinas. Revista De Educación En Biología, 19(1), (pp. 5–10). https://doi.org/10.59524/2344-9225.v19.n1.22526
Sección
Editorial

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