La función socioafectiva en los vínculos familiares
Palavras-chave:
socioafectividad, vínculos, familias, funciones, derechosResumo
Históricamente, el concepto de familia en la sociedad argentina ha estado enmarcado dentro de una visión estructurada, representada en un único modelo social de familia que era entendido como un deber ser. Lo que no encuadraba dentro de esa estructura o visión escueta de familia, quedaba por fuera del derecho y de las normas del Código Civil en Argentina. Y, ¿cuáles eran las características que reunía esta familia? El elemento axial era el biológico, la sangre determinaba la constitución de una familia y el nacimiento de muchos derechos. Si bien el afecto siempre existió en las relaciones humanas, nunca fue un elemento determinante para el derecho, como si lo fue la consanguinidad.
Las familias son estructuras complejas, que no se pueden reducir solo a un hecho biológico. Los aspectos centrales de la definición clásica de la familia (sexualidad, procreación y convivencia), sufrieron importantes transformaciones a lo largo de los años. La función materna y la función paterna exceden su función meramente genética e introducen la dimensión cultural y social al concepto de familias. El Código Civil en su reforma de 2015, incorpora el matrimonio igualitario, amplia lo binario materno-paterno en la filiación y considera el “derecho de las familias”, al contemplar su diversidad, en reemplazo de su denominación tradicional “derecho de familia”.
El estándar socioafectivo se torna hoy, al lado de los jurídicos y biológicos, un nuevo criterio para establecer el vínculo parental. La noción de socioafectividad se enlaza con la faz dinámica de la identidad, en relación con tener un nombre, una nacionalidad, a conocer a sus madres, a sus padres y a ser cuidado por ellas y ellos.
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