The socio-affective role in family ties
Keywords:
socio-affectivity, bonds, families, function, rightsAbstract
The socio-affective function in family ties historically, the concept of family in Argentine society has been framed within a structured vision, represented in a single social model of family that was understood as a duty. What did not fit within that structure or brief vision of the family was outside the law and the norms of the Civil Code in Argentina. And, what were the characteristics that this family had? The determining element was biological; blood determined the constitution of a family and the birth of many rights. Although affection always existed in human relationships, it was never a determining element for the law as consanguinity was.
Families are complex structures that cannot be reduced to just a biological fact. The central aspects of the classic definition of the family (sexuality, procreation and coexistence) underwent important transformations over the years. The maternal function and the paternal function exceed their merely genetic function, introducing the cultural and social dimension to the concept of families. The Civil Code, in its 2015 reform, incorporates equal marriage, expanding the maternal-paternal binary in filiation and is considered the “right of families”, contemplating its diversity, replacing its traditional name “family law”.
The socio-affective standard today becomes, along with the legal and biological ones, a new criterion for establishing the parental bond. The notion of socio-affectiveness is linked to the dynamic face of identity, in relation to having a name, a nationality, knowing one's mothers and fathers and being cared for by them.
References
Dias, M. B. (2009). Filiación socioafectiva: nuevo paradigma de los vínculos parentales, Revista Jurídica, 13, pp. 83-90. Buenos Aires, UCES. Recuperado de: http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/
bitstream/handle/123456789/711/Filiaci%C3%B3n_socioactiva.pdf?sequence=1
Fernández, S., Gonzalez de Vicel, M., Herrera, M. (2015). La identidad dinámica socioafectiva como fuente generadora de conflictos no previstos en materia de adopción. Comisión Nº 6, Familia: “identidad y filiación” en https://jndcbahiablanca2015.com/wpcontent/uploads/2015/09/Fern
%C3%A1ndezl-y-otro_-La-identidad.pdf
Herrera, M. (2016). Cuando los Derechos Humanos interpelan las relaciones de familia: La legislación civil al banquillo. Revista Debate Público Reflexión de Trabajo Social 6 (11): 31-46
Herrera, M. y Lathrop, F. (2017). Relaciones jurídicas entre progenitores e hijos desde la perspectiva legislativa latinoamericana, Revista de Derecho Privado, Universidad externado de Colombia 32: 143-173. Recuperado de: https://doi.org/10.18601/01234366.n32.06
Ianni, G.l y N. Sanchez-Grande (15 de octubre de 2022). Día Internacional de la Familia: La importancia de la filiación. Necochea Digital. Necochea, Buenos Aires, Argentina. Recuperado de: https://necocheadigital.com/nota/85126/dia-internacional-de-la-familia-la-importancia-de-la-filiacion/
Infojus noticias, (2015). Mar del Plata. Recuperado de: http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales
/mama-mama-y-papa-la-primera-filiacion-triple-deargentina-8287.html
Kemelmajer de Carlucci, A., Herrera, M., Lamm, E. (2012). Filiación derivada de la reproducción humana asistida. Derecho a conocer los orígenes, a la información y al vínculo jurídico. La Ley 2012-E, 1257, Cita online AR/DOC/5149/2012.
Kemelmajer de Carlucci, A., Herrera, M., Lamm, E. (2011). Ampliando el campo del derecho filial en el derecho argentino. Texto y contexto de las técnicas de reproducción humana asistida. Revista La Ley. Buenos Aires.
Krasnow A. (2019). La socioafectividad en el Derecho de las familias argentino. Su despliegue en la filiación por técnicas de reproducción humana asistida. Revista de Derecho. vol. XXXII - Nº 1 – junio .Pp. 71-94. Valdivia
Lamm, E. (2013). Ni maternidad subrogada ni alquiler de vientres. Gestación por sustitución. Observatorio de Bioética. Barcelona.
Mendoza (7 de septiembre de 2022). F. A. N. D. R. C/ R. R. A. P/ ACC. DERIV. DE FILIAC. P/NATURALEZA 13-05739696-7. Organismo que emitió el fallo.
Molina de Juan, M. (2015). Familia, homoparentalidad y derechos del niño. De padres, madres e hijos en una sociedad plural. Integrante de la subcomisión que colaboró en el Proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, Libro II.
Morin, E. (1999). Los siete saberes necesarios para la educación del futuro. Paris Unesco.
Publicación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2015) Recuperado de: http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/humanas/mtria_edu/2021082/und1
/anexos/sietesaberes.pdf
Rey Galindo, M. L. F. F. c/ S.C.O. s/ filiación Expte. N° 659/17. (2020)Juzgado Civil en Familia y Sucesiones, Monteros, Tucumán.
Salituri Amezcua, M. y Videtta, C. (2021) La interseccionalidad de tres principios del contemporáneo derecho de las familias: socioafectividad, interés superior del niñx y perspectiva de géneros. RDF 98, La Ley AR/DOC/48/2021.
Otros documentos consultados
Ley N°23.264/85.Filiación (1985). Argentina.
Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (1994). Argentina, (febrero 2020).
La Voz del Interior. (2006). Ley Nº 26.061 Decreto 415. Córdoba.
Ley N.° 26.657, Salud Mental. Argentina (2010).
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Atala Riffo y niñas, vs Chile. (2012). Serie C N.° 239.
Convención Internacional de toda Forma de Discriminación contra la Mujer. (CEDAW, 1979)
Downloads
Published
Issue
Section
License
Copyright (c) 2024 Liliana Barg
This work is licensed under a Creative Commons Attribution-ShareAlike 4.0 International License.
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a terceros:
Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato
Adaptar — remezclar, transformar y construir a partir del material para cualquier propósito, incluso comercialmente.
La licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) después del proceso de publicación, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).
Los derechos de explotación comercial (Copyrigth) quedan reservados para los autores.