La Constitución Nacional, ¿un obstáculo para la solución pacífica de la cuestión Malvinas?
Palabras clave:
Constitución Nacional, Malvinas, Solución PacíficaResumen
La cuestión Malvinas ha sido analizada desde numerosas asignaturas y, dentro de estas, desde numerosos puntos de vista. En la disciplina jurídica es posible encontrar un principal abordaje desde el Derecho Internacional Público, en el marco del cual se han elaborado innumerables trabajos analizando cuestiones relativas a la autodeterminación de los pueblos, la prescripción adquisitiva, la obligación de negociar, el rol de las organizaciones internacionales, los procesos de descolonización, entre otra incontable cantidad de temáticas. Sin embargo, considero que existe un posible problema que no ha tenido la atención que merece. Un posible obstáculo que se encuentra, ni más ni menos, que en la cima del ordenamiento jurídico argentino. Esto es, la Disposición Transitoria Primera, cuya redacción podría resultar problemática a la hora de encarar, en el plano internacional, conversaciones sobre una posible solución pacífica de la controversia que cumpla con los estándares doctrinarios y jurisprudenciales del Derecho Internacional Público.
Referencias
- Asamblea General de las Naciones Unidas (1970). Resolución 2625/XXV. https://acortar.link/mY49bv
- Bidart Campos, Germán J. (1996). Manual de la Constitución Reformada, vol. 1. Buenos Aires, Editorial Ediar.
- Constitución de la Nación Argentina (1994). Biblioteca digital. http://www.bibliotecadigital.gob.ar/items/show/1716
- Convención de Viena (1969). Derecho de los Tratados. https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf
- Corte Internacional de Justicia (2018). Fallo del 1 de octubre del 2018: Obligación de negociar una salida al Océano Pacífico (Bolivia c. Chile).
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