Gestión estatal en el ámbito de la cinematografía argentina (1933-1943)
DOI:
https://doi.org/10.52885/2683-9164.v0.n10.23158Palavras-chave:
cine argentino, políticas públicas, ley de cine, nacionalismoResumo
En este texto se analizan las formas que asumieron las relaciones entre el Estado y los agentes del campo cinematográfico local desde el nacimiento de la industria del cine en 1933 hasta que en 1944 se puso en marcha la Dirección General de Espectáculos Públicos durante la presidencia de Edelmiro Farell. Esta primera etapa de las relaciones entre el cine y el Estado gira en torno a la gestión del Instituto de Cine Argentino, de su director, Carlos Pessano, y de su presidente, el senador Matías Sánchez Sorondo. El artículo explora las ideas que ambos expresaron en relación con el cine y la forma en que intentaron llevarlas a la práctica. Son los años en los que se propone la primera ley de protección y de control estatal que regiría al sector. Si bien la gestión del Instituto no afectó de manera sustantiva el funcionamiento del campo cinematográfico, las ideas que hizo circular promovieron la discusión pública respecto del lugar que los distintos actores del campo cinematográfico esperaban tener frente a la acción reguladora del Estado.
Downloads
Referências
HOPFENBLATT Kelly, TROMBETTA Alejandro y TROMBETTA Jimena, “Características de la censura entre 1933 y 1956. Continuidades y rupturas de la identidad nacional”,
LUSNICH Ana Laura y PIEDRAS Pablo, Una historia del cine político y social en Argentina. Formas, estilos y registros (1896-1969), Buenos Aires, Nueva Librería, 2009.
JESSOP Bob, “Hacia una perspectiva teórica del Estado”, Bob JESSOP, The Capitalist State. Marxist Theories and Methods, N.Y., New Cork University Press, 1982.
MARANGHELLO César, “Cine y Estado. Del proyecto conservador a la difusión peronista”, ESPAÑA Claudio (dir.), Cine Argentino. Industria y Clasicismo 1933-1956, Buenos Aires, Fondo Nacional de las Artes, vol. II, 2000.
PRIETO Adolfo, Estudios de literatura argentina, Buenos Aires, Galerna, 1969.
Downloads
Publicado
Edição
Seção
Licença
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a una Licencia de reconocimiento de Creative Commons. Se puede compartir, copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra, siempre que: a) se cite la autoría y la fuente original de su publicación (revista, editorial y URL de la obra); b) no se use para fines comerciales; c) no se altere, transforme o genere una obra derivada a partir de esta obra.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) después del proceso de publicación, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).