El «cupo femenino» en la provincia de Córdoba. Implicancias y alcances
DOI:
https://doi.org/10.31050/re.v0i35.15667Palabras clave:
ciudadanía, participación política, derechos humanos, igualdad de derechosResumen
La ley 8901/2000 estableció «el principio de participación equivalente de géneros» en los procesos electorales en la provincia de Córdoba. En este trabajo se analizó y dimensionó la efectividad de la norma como parte de la dinámica del ejercicio de los derechos políticos del sector más numeroso que constituye la ciudadanía cordobesa: las mujeres. Se basó en dos niveles de análisis: el cuerpo legal, sus alcances y contextos de producción, y la incidencia social, es decir la puesta en práctica de los derechos establecidos. Para ello se analizaron los procesos electorales efectuados entre 2000 y 2007 inclusive, se compararon con la elección legislativa efectuada anteriormente al 2000, utilizando los parámetros señalados. Se encontró que el cupo femenino de la legislatura mantuvo el 30 por ciento. Se concluye que la ley vigente que contempla «el principio de participación equivalente de géneros»», la cual se presentó como superadora de sus homologas, en su implementacion no produjo las mejoras esperadas.
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