Función Preventiva del Derecho de Daños: Implicancias Sustanciales y Procesales.

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Matías Machado

Resumo

La función preventiva del derecho de daños se encuentra plenamente reconocida en nuestra Constitución, en el Código Civil y Comercial de la Nación y en diversas leyes especiales. La pretensión preventiva debe ser ejercida de acuerdo a los requisitos previstos en las leyes vigentes, a través de las vías procesales reconocidas en las normas de carácter adjetivo de cada jurisdicción. El juez tiene permitido actuar de oficio a los fines de evitar la producción de daños o la posibilidad de su agravamiento. Pero la extensión de esta posibilidad de actuar se encuentra determinada por el tipo de perjuicio que se busca prevenir, ya que, de acuerdo al bien jurídico que se busca proteger, sus facultades podrían verse ampliadas o restringidas.

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Como Citar
Función Preventiva del Derecho de Daños: Implicancias Sustanciales y Procesales. (2024). Estudios Del Centro, 1(2), 53-81. https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/44167
Seção
Doctrina Nacional
Biografia do Autor

Matías Machado

Abogado (UNC). Magister en Derecho Civil Patrimonial Escribano (Siglo 21). Profesor de Derecho Privado VII (Daños) en la Universidad Nacional de Córdoba.

Como Citar

Función Preventiva del Derecho de Daños: Implicancias Sustanciales y Procesales. (2024). Estudios Del Centro, 1(2), 53-81. https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/44167

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