Función Preventiva del Derecho de Daños: Implicancias Sustanciales y Procesales.

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Matías Machado

Resumen

La función preventiva del derecho de daños se encuentra plenamente reconocida en nuestra Constitución, en el Código Civil y Comercial de la Nación y en diversas leyes especiales. La pretensión preventiva debe ser ejercida de acuerdo a los requisitos previstos en las leyes vigentes, a través de las vías procesales reconocidas en las normas de carácter adjetivo de cada jurisdicción. El juez tiene permitido actuar de oficio a los fines de evitar la producción de daños o la posibilidad de su agravamiento. Pero la extensión de esta posibilidad de actuar se encuentra determinada por el tipo de perjuicio que se busca prevenir, ya que, de acuerdo al bien jurídico que se busca proteger, sus facultades podrían verse ampliadas o restringidas.

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Cómo citar
Machado, M. (2024). Función Preventiva del Derecho de Daños: Implicancias Sustanciales y Procesales. Estudios Del Centro, 1(2), 53–81. Recuperado a partir de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/44167
Sección
Doctrina Nacional
Biografía del autor/a

Matías Machado

Abogado (UNC). Magister en Derecho Civil Patrimonial Escribano (Siglo 21). Profesor de Derecho Privado VII (Daños) en la Universidad Nacional de Córdoba.

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