Metodología sobre abusividad de las propuestas en concurso de sociedades

Autores

  • Efraín Hugo Richard Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho

Palavras-chave:

concurso preventivo, soluciones, propuestas lícitas, acuerdos homologables, sociedades en concurso o crisis, abuso de derecho en la propuesta, fraude a la ley societaria en acuerdos concursales

Resumo

¿Cómo se determina el abuso de derecho o fraude a la ley en una propuesta concursal? La jurisprudencia se limita a formalizar esa consideración con criterios cuantitativos, complicados con desvalorización de moneda, tiempo de cumplimiento y rol de intereses. Consideramos -centrándonos en las sociedades- que la cuestión debe afrontarse con un cambio metodológico que relegue aquella consideración a concursos de personas humanas, pero use criterios sistémicos normológicos para el caso de personas jurídicas. Ello permitirá a los jueces cumplir el rol que les impone el art. 52 ap. 4 de la ley 24522 (LCQ) de no homologar propuestas o acuerdos con abuso de derecho o fraude a la ley.

Biografia do Autor

  • Efraín Hugo Richard, Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho
    Abogado por Universidad Nacional del Litoral. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral. Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Tucumán. Doctor Honoris Causa por la Universidad Católica de Salta. Doctor Honoris Causa por la Universidad del Norte, Santo Tomás de Aquino de Tucumán. Profesor Emérito por la Universidad Nacional de Córdoba, Director de su Departamento de Derecho Comercial. Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Director de su Instituto de la Empresa.

Publicado

2017-05-16

Edição

Seção

Doctrina e investigación

Como Citar

Metodología sobre abusividad de las propuestas en concurso de sociedades. (2017). Revista De La Facultad De Derecho, 8(1), 69-94. https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24464