Metodología sobre abusividad de las propuestas en concurso de sociedades
Palabras clave:
concurso preventivo, soluciones, propuestas lícitas, acuerdos homologables, sociedades en concurso o crisis, abuso de derecho en la propuesta, fraude a la ley societaria en acuerdos concursalesResumen
¿Cómo se determina el abuso de derecho o fraude a la ley en una propuesta concursal? La jurisprudencia se limita a formalizar esa consideración con criterios cuantitativos, complicados con desvalorización de moneda, tiempo de cumplimiento y rol de intereses. Consideramos -centrándonos en las sociedades- que la cuestión debe afrontarse con un cambio metodológico que relegue aquella consideración a concursos de personas humanas, pero use criterios sistémicos normológicos para el caso de personas jurídicas. Ello permitirá a los jueces cumplir el rol que les impone el art. 52 ap. 4 de la ley 24522 (LCQ) de no homologar propuestas o acuerdos con abuso de derecho o fraude a la ley.Descargas
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Publicado
2017-05-16
Cómo citar
Richard, E. H. (2017). Metodología sobre abusividad de las propuestas en concurso de sociedades. Revista De La Facultad De Derecho, 8(1), 69–94. Recuperado a partir de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24464
Número
Sección
Doctrina e investigación
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