Rasgos particulares de la obligación de solución pacífica de controversias en el sistema interamecano

Autores

  • María Pilar Llorens Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho.

Palavras-chave:

Código Civil y Comercial, contratos, acto jurídico, consentimiento, acuerdos parciales

Resumo

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación introdujo modificaciones trascendentes al régimen del Código Civil de Vélez Sarsfield para la formación del contrato, algunas superadoras del anterior diseño, otras en cambio, evidentemente inconvenientes y claramente ajenas a nuestra tradición jurídica.

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Biografia do Autor

María Pilar Llorens, Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho.

Profesor Adjunto de Derecho Privado III en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Tutor Superior de Derecho Civil III y Notarial II en la Facultad de Derecho de la Universidad Blas Pascal-Córdoba. Prosecretario Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Miembro del Instituto de Derecho Civil de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.

Publicado

2016-05-16

Como Citar

Llorens, M. P. (2016). Rasgos particulares de la obligación de solución pacífica de controversias en el sistema interamecano. Revista De La Facultad De Derecho, 7(1), 147–168. Recuperado de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24435

Edição

Seção

Doctrina e investigación