Rasgos particulares de la obligación de solución pacífica de controversias en el sistema interamecano

Autores/as

  • María Pilar Llorens Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho.

Palabras clave:

Código Civil y Comercial, contratos, acto jurídico, consentimiento, acuerdos parciales

Resumen

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación introdujo modificaciones trascendentes al régimen del Código Civil de Vélez Sarsfield para la formación del contrato, algunas superadoras del anterior diseño, otras en cambio, evidentemente inconvenientes y claramente ajenas a nuestra tradición jurídica.

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Biografía del autor/a

María Pilar Llorens, Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho.

Profesor Adjunto de Derecho Privado III en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Tutor Superior de Derecho Civil III y Notarial II en la Facultad de Derecho de la Universidad Blas Pascal-Córdoba. Prosecretario Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Miembro del Instituto de Derecho Civil de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.

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Publicado

2016-05-16

Cómo citar

Llorens, M. P. (2016). Rasgos particulares de la obligación de solución pacífica de controversias en el sistema interamecano. Revista De La Facultad De Derecho, 7(1), 147–168. Recuperado a partir de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24435

Número

Sección

Doctrina e investigación