Un fallo testimonial
Palabras clave:
violencia familiar, violencia de género, interés público, discurso jurídicoResumen
Es función natural de la jurisprudencia establecer el significante de los términos de la ley. Por tanto la jurisprudencia es a la ley, lo que el habla es a la lengua. El ejercicio de la jurisdicción es un mecanismo habitual de manipulación, de autoridad en el uso de la palabra, manejo compulsivo de las representaciones del mundo, de significaciones en permanente movimiento.
La particularidad legislativa de insertar expresiones anfibológicas, amplía los márgenes de discrecionalidad frente a la eventualidad interpretativa. En tales contingencias la jurisprudencia como especie discursiva, no sólo debe fijar los alcances del significante, sino que también debe crearlo, -función no natural o impropia- dado a que el sistema genera conceptos vacíos, esto es, carentes de significación en el lenguaje natural. En estas circunstancias, el juez asume sin delegación legal (constitucional) la facultad legislativa, que le está republicanamente prohibida.
Incluir entre las “razones de interés público” los casos “en los que se observa una reiteración de conductas agresivas y se percibe un acusado riesgo de que se produzcan nuevos hechos, de gravedad ascendente”, es extender el significado de la expresión más allá del límite hasta donde es posible la comunicación.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
La publicación del artículo implica la donación de los derechos de autor a la Facultad de Derecho, conservando el autor su derecho a utilizar el artículo en publicaciones de su autoría o páginas web referidas a su trayectoria. Para el caso de otro tipo de publicaciones, antes de su utilización, deberá obtener autorización de la facultad.