DE LA AUTORIZACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE LA AMNISTÍA DE LOS CRÍMENES INTERNACIONALES: ¿ES LA OBLIGACIÓN AUT DEDERE AUT JUDICARE UNA NORMA CONSUETUDINARIA DE DERECHO INTERNACIONAL?

Autores/as

  • Christopher Servín Rodríguez

Resumen

Entre la Paz de Westfalia (1648) y el inicio de la Primera Guerra Mundial (1914), una costumbre internacional que permite a los Estados otorgar amnistías por crímenes internacionales, fue generada en el Derecho Internacional clásico. Esta costumbre se encuentra sustentada en una amplia práctica de los Estados y en su opinión jurídica de estar facultados, en primer término, para insertar, en los tratados y acuerdos de paz, cláusulas que permiten la amnistía y, en segundo aspecto, para incluir leyes de amnistía en sus sistemas jurídicos internos. Sin embargo, con posterioridad a la Primera Guerra Mundial y, de forma más clara, a la postre de la Segunda Conflagración Mundial, la Comunidad Internacional ha generado un cambio de actitud en el tratamiento de los crímenes internacionales, en razón de haber emprendido una lucha contra su impunidad. Como resultado de ello, el Derecho Internacional contemporáneo parece estar creando una costumbre internacional, pero opuesta a la anterior, que obliga a los Estados a enjuiciar o extraditar a los imputados de tales crímenes (obligación aut dedere aut judicare). Verificar la cristalización de esta costumbre, así como determinar su alcance y contenido constituyen los objetivos medulares de esta investigación.

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Publicado

2019-01-10

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

DE LA AUTORIZACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE LA AMNISTÍA DE LOS CRÍMENES INTERNACIONALES: ¿ES LA OBLIGACIÓN AUT DEDERE AUT JUDICARE UNA NORMA CONSUETUDINARIA DE DERECHO INTERNACIONAL?. (2019). RECORDIP, 1. https://revistas.unc.edu.ar/index.php/recordip/article/view/23081