EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EN DERECHO INTERNACIONAL PENAL: ¿DEBE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DISTINGUIR ENTRE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y EXCLUYENTES DE CULPABILIDAD?
Palabras clave:
Derecho Internacional Penal, responsabilidad internacional penal, eximentes de responsabilidad penal, Corte Penal InternacionalResumen
La codificación del Derecho Internacional Penal inicialmente se enfocó en la responsabilidad internacional penal del individuo, dejando de lado a las eximentes de este tipo de responsabilidad. Sin embargo, éstas fueron desarrolladas jurisprudencialmente por los tribunales internacionales establecidos con anterioridad a la Corte Penal Internacional; con la creación del Estatuto de Roma, finalmente algunas de ellas fueron codificadas. En los sistemas jurídicos domésticos con tradición Romano-Germánica, las eximentes de responsabilidad tradicionalmente han sido diferenciadas en causas de justificación y excluyentes de culpabilidad. Sin embargo, esta distinción no suele estar contempla en los sistemas jurídicos del Common Law, y por influencia de ello, el Estatuto de Roma no distingue entre causas de justificación y excluyentes de culpabilidad. No obstante, el artículo 21.1 del Estatuto de Roma faculta a la Corte Penal Internacional para poder adoptar dicha distinción, a través de su jurisprudencia. El presente estudio desarrolla diferentes argumentos que destacan las ventajas prácticas que implicaría la adopción de este criterio por la Corte Penal Internacional, y propone una clasificación de las circunstancias eximentes de responsabilidad, contempladas en el Estatuto de Roma, en causas de justificación y excluyentes de responsabilidad