El virus de la precaridad ¿un interlocutor en la construcción de políticas de salud mental?
Palabras clave:
Covid-19, Salud Mental, Derechos, CórdobaResumen
Ante un contexto de pandemia ocasionado por la propagación del virus Covid-19, y con el fin de aportar a los debates en torno a las medidas de distanciamiento y aislamiento obligatorios como medidas sanitarias tendientes a mitigar la propagación del virus –comunicadas como prácticas de cuidado–, presentamos un ejercicio de revisión que articula las disputas en torno a las lógicas y dinámicas de funcionamiento que configuran el campo de la salud mental a nivel nacional y local. Esto necesariamente conduce a preguntas en torno a la concreción de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, sancionada en el año 2010, cuyo fin es la descentralización de la atención y el tratamiento en las instituciones asilares, apostando a la solidificación de una red de dispositivos anclados en el territorio. Por tanto, nos interesa aquí reflexionar no solo en torno a la valorización de las vidas que ya eran víctimas de un circuito institucional cerrado y cómo la situación de pandemia afecta su devenir, sino que también creemos necesario realizar una sistematización de los antecedentes en torno a la constitución histórica del campo de la salud mental en Córdoba, para comprender el recrudecimiento de las lógicas manicomiales ante la pandemia. Y, de tal modo, poder formular nuevos interrogantes en torno a las posibilidades de acceso a la salud mental y el reconocimiento lxs de pa(de)cientes como sujetxs portadores de derechos.
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