El matrimonio de los menores de edad: Dispensa judicial vs. asentimiento de los representantes legales

Autores

  • Andrea Isabel Fornagueira Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho.

Palavras-chave:

matrimonio, menores de edad, dispensa judicial, asentimiento de los representantes legales

Resumo

La Ley 26.579 modifica la mayoría de edad y unifica la mínima para contraer matrimonio a los dieciocho años. La nueva regulación legal ha desvirtuado el asentimiento de los representantes legales en forma independiente como requisito para que los menores de edad puedan contraer matrimonio, ya que se encuentra comprendido actualmente en el juicio de dispensa judicial, al haber desaparecido la categoría de los menores que, aun cuando contaban con la edad nupcial, no habían alcanzado la mayoría.

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Biografia do Autor

Andrea Isabel Fornagueira, Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho.

Abogada, Profesora Asistente por concurso de las asignaturas Derecho Privado I y Derecho Civil I en la Escuela de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

Publicado

2012-04-16

Como Citar

Fornagueira, A. I. (2012). El matrimonio de los menores de edad: Dispensa judicial vs. asentimiento de los representantes legales. Revista De La Facultad De Derecho, 3(1). Recuperado de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/5975

Edição

Seção

Doctrina e investigación