OBLIGACIONES ERGA OMNES Y IUS STANDI ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: ¿HACIA UNA ACTIO POPULARIS EN EL DERECHO INTERNACIONAL?

Autores

  • Luciano Pezzano

DOI:

https://doi.org/10.31054/2314.3061.v15.n2.48106

Palavras-chave:

Obligaciones erga omnes, Obligaciones erga omnes partes, Actio popularis, Ius standi, Corte Internacional de Justicia

Resumo

 El artículo analiza la jurisprudencia de la CIJ en materia de legitimación para reclamar por la violación de obligaciones erga omnes y erga omnes partes, con miras a precisar si se está formando una actio popularis, como forma de protección judicial de los valores fundamentales de la comunidad internacional. Con tal fin, repasa el desarrollo jurisprudencial de la CIJ en materia de obligaciones erga omnes, identifica las consecuencias de estas obligaciones en lo referente a la invocación de la responsabilidad internacional por su violación, estudia los diferentes casos en que los Estados actores fundaron su ius standi exclusivamente en ese carácter de las obligaciones violadas y realiza algunas reflexiones al respecto.

Biografia do Autor

  • Luciano Pezzano

    Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Magister en Relaciones Internacionales por el Centro de Estudios Avanzados de la UNC. Investigador y docente de grado y posgrado de Derecho Internacional Público. Miembro Titular del Instituto de Derecho Internacional Público y Derecho de la Integración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, luciano.pezzano@unc.edu.ar.

Publicado

2025-02-05

Edição

Seção

Doctrina e investigación

Como Citar

OBLIGACIONES ERGA OMNES Y IUS STANDI ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: ¿HACIA UNA ACTIO POPULARIS EN EL DERECHO INTERNACIONAL?. (2025). Revista De La Facultad De Derecho, 15(2), 141-171. https://doi.org/10.31054/2314.3061.v15.n2.48106