FINALIDAD Y CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LA “SANCIÓN PUNITIVA”

Autores

  • Leonardo Marcellino

DOI:

https://doi.org/10.31054/2314.3061.v14.n1.43112

Palavras-chave:

Daños punitivos, Cuantificación

Resumo

Los daños punitivos tienen esencialmente una finalidad punitiva o sancionatoria, y a partir de entender esa función principal deben precisarse los requisitos necesarios que justifican su imposición a los casos de daños a los consumidores. Junto a la tarea de definir la procedencia de los daños punitivos, se encuentra la de establecer criterios razonables que permitan justificar su cuantificación. Dichos criterios han sido ampliados en el Anteproyecto de Ley de Defensa de Consumidor (art. 118) respecto a los enunciados en el régimen actualmente vigente (art. 52 bis Ley de Defensa de Consumidor) lo que es altamente positivo para servir cómo pautar para una mejor justificación de la cuantía que judicialmente se ordena pagar en concepto de multa punitiva disuasoria.

Biografia do Autor

  • Leonardo Marcellino

    Abogado (Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Magíster en Derecho y Argumentación. Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Profesor Titular en la asignatura Privado VIII (Derecho de Daños) e Investigador (Universidad Empresarial Siglo 21). Docente Profesor Ayudante en la asignatura Privado VII (Derecho de Daños) (UNC). Miembro del Instituto de Derecho Civil de la Academia de Derecho Córdoba.

Publicado

2023-11-15

Edição

Seção

Doctrina e investigación

Como Citar

FINALIDAD Y CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LA “SANCIÓN PUNITIVA”. (2023). Revista De La Facultad De Derecho, 14(1), 271-294. https://doi.org/10.31054/2314.3061.v14.n1.43112