FINALIDAD Y CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LA “SANCIÓN PUNITIVA”
DOI:
https://doi.org/10.31054/2314.3061.v14.n1.43112Palavras-chave:
Daños punitivos, CuantificaciónResumo
Los daños punitivos tienen esencialmente una finalidad punitiva o sancionatoria, y a partir de entender esa función principal deben precisarse los requisitos necesarios que justifican su imposición a los casos de daños a los consumidores. Junto a la tarea de definir la procedencia de los daños punitivos, se encuentra la de establecer criterios razonables que permitan justificar su cuantificación. Dichos criterios han sido ampliados en el Anteproyecto de Ley de Defensa de Consumidor (art. 118) respecto a los enunciados en el régimen actualmente vigente (art. 52 bis Ley de Defensa de Consumidor) lo que es altamente positivo para servir cómo pautar para una mejor justificación de la cuantía que judicialmente se ordena pagar en concepto de multa punitiva disuasoria.
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