SUCESION INTERNACIONAL

Autores

  • Mónica Assandri

DOI:

https://doi.org/10.31054/2314.3061.v13.n1.43077

Palavras-chave:

Sucesión internacional, Jurisdicción, Último domicilio del causante, Bienes inmuebles situados en el país

Resumo

El presente trabajo pretende abordar el examen de la competencia internacional y su extensión cuando se abren procesos  sucesorios por la sola circunstancia de la existencia de bienes inmuebles situados en el país. Al respecto el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyC) establece en el art. 2643 como principio general que dicha competencia le viene asignada a los jueces argentinos por el último domicilio del causante o por el lugar de situación de bienes inmuebles en el país, respecto de éstos. En otras palabras, ello significa que los jueces argentinos tendrán competencia si los inmuebles se encuentran situados en nuestro territorio, pero solamente podrán entender en la sucesión respecto de ellos, si el domicilio del causante se hallaba en el extranjero. En este contexto, se afirma que la jurisdicción en CCyC no corresponde única y exclusivamente a los jueces del último domicilio del cujus, sino que se consagra el criterio del foro patrimonial, reconociendo el criterio doctrinal y jurisprudencial imperante en el tema.

Biografia do Autor

  • Mónica Assandri

    Abogada Especialista en Derecho de Familia por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Profesora por concurso de: Privado I (Parte General Civil y Comercial), Privado VI (Familia y Sucesiones), I.E.C.A. (Introducción a los Estudios de la Carrera de Abogacía) de la Facultad de Derecho U.N.C. Profesora Universidad Siglo 21 en la Carrera de Posgrado Especialización en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia. Investigadora categorizada de la SECyT-UNC.

Publicado

2023-11-15

Edição

Seção

Jurisprudencia

Como Citar

SUCESION INTERNACIONAL. (2023). Revista De La Facultad De Derecho, 13(1), 291-302. https://doi.org/10.31054/2314.3061.v13.n1.43077