SUCESION INTERNACIONAL
DOI:
https://doi.org/10.31054/2314.3061.v13.n1.43077Palavras-chave:
Sucesión internacional, Jurisdicción, Último domicilio del causante, Bienes inmuebles situados en el paísResumo
El presente trabajo pretende abordar el examen de la competencia internacional y su extensión cuando se abren procesos sucesorios por la sola circunstancia de la existencia de bienes inmuebles situados en el país. Al respecto el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyC) establece en el art. 2643 como principio general que dicha competencia le viene asignada a los jueces argentinos por el último domicilio del causante o por el lugar de situación de bienes inmuebles en el país, respecto de éstos. En otras palabras, ello significa que los jueces argentinos tendrán competencia si los inmuebles se encuentran situados en nuestro territorio, pero solamente podrán entender en la sucesión respecto de ellos, si el domicilio del causante se hallaba en el extranjero. En este contexto, se afirma que la jurisdicción en CCyC no corresponde única y exclusivamente a los jueces del último domicilio del cujus, sino que se consagra el criterio del foro patrimonial, reconociendo el criterio doctrinal y jurisprudencial imperante en el tema.
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