VICIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS: LESIÓN
DOI:
https://doi.org/10.31054/2314.3061.v13.n1.43076Palavras-chave:
Lesión, Desproporción de las prestaciones, Ligereza, AprovechamientoResumo
El presente trabajo tiene como objetivo examinar los elementos esenciales para la procedencia del vicio de lesión en base a la resolución dictada por la Excelentísima Cámara 1° en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba en los autos caratulados: “Cheble, Abdón Antonio c/ Raisz, Alberto José - Ordinario. Simulación. Fraude. Nulidad”- (Sent. Nro. 65 de fecha 29/06/2021). Motivó el
presente, el siguiente interrogante: ¿Hasta qué punto se puede soslayar la autonomía de la voluntad explicitada por las partes contratantes en el contrato/acto jurídico? A tal fin, examinaremos si nos encontramos ante una situación de inferioridad económica, psíquica o psicológica de una de las partes (parte débil), frente a otra (parte en estado de superioridad) que explotando esa necesidad o aprovechamiento de su situación de superioridad, consiguió ventajas inicuas en el contrato cuya nulidad se pretendió; o si simplemente se trató de un acto voluntario, lícito, celebrado de buena fe por ambas partes. La lesión es una excepción a la regla que no debe ser utilizada para eludir la obligación de cumplir con el contrato. Por este motivo, se la considera que es de interpretación restrictiva, debiendo optarse, en caso de duda, por el cumplimiento para no destituir el principio de seguridad en los actos jurídicos.
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