La limitada responsabilidad mancomunada para los socios de la simple sociedad en la ley general de sociedades

Autores

  • Efraín Hugo Richard Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho

Palavras-chave:

responsabilidad mancomunada, responsabilidad de socios, insolvencia, capital social, garantía de terceros

Resumo

Un tema criticado en la reforma a la Ley General de Sociedades (LGS) es la previsión de responsabilidad mancomunada y no solidaria -como era antes- que se plasma en el art. 24 LGS para todas las sociedades incluidas en la sección IV, para recibir en ese sistema de “sociedad simple” a la sociedad civil. Esta supuesta limitación de responsabilidad de los socios frente a los acreedores caduca en caso de falta de patrimonio social, en cuyo caso se los hace responsables solidariamente a los administradores y socios que han favorecido el incumplimiento de normas imperativas, pues ello no desluce la mancomunación prevista para los socios de las sociedades reguladas por los arts. 21 a 26 LGS, con un efecto limitado a su regular funcionamiento.

Biografia do Autor

  • Efraín Hugo Richard, Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho
    Abogado por Universidad Nacional del Litoral. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral. Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Tucumán. Doctor Honoris Causa por la Universidad Católica de Salta. Doctor Honoris Causa por la Universidad del Norte, Santo Tomás de Aquino de Tucumán. Profesor Emérito por la Universidad Nacional de Córdoba, Director de su Departamento de Derecho Comercial. Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Director de su Instituto de la Empresa.

Publicado

2016-05-16

Edição

Seção

Doctrina e investigación

Como Citar

La limitada responsabilidad mancomunada para los socios de la simple sociedad en la ley general de sociedades. (2016). Revista De La Facultad De Derecho, 7(1), 21-42. https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24428