PACTO DE DERECHO APLICABLE. CÓMO DEBE APLICARSE EL DERECHO ELEGIDO POR LAS PARTES

Autores/as

  • Juan Pablo Quaranta Costerg Universidad Nacional de Buenos Aires

DOI:

https://doi.org/10.31054/2314.3061.v15.n1.45585

Palabras clave:

Recurso de nulidad, Arbitraje, Apartamiento del derecho pactado

Resumen

La presente nota a fallo se refiere a un recurso de nulidad contra laudo arbitral, en el cual, según la parte actora, el árbitro interviniente se apartó en su decisión del derecho pactado por las partes mediante autonomía conflictual. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal resolvió, en un fallo dividido, que el árbitro no se había apartado del derecho aplicable pactado por las partes. En el pacto, las partes habían acordado aplicar el derecho argentino, entendiendo por tal al Código Civil de Vélez Sarsfield y no al Código Civil y Comercial. En su decisión la mayoría sostuvo que la institución del pactum de non petendo había sido aplicada por la doctrina y la jurisprudencia, encontrando de ese modo recepción en el derecho argentino. Asimismo, la referencia al Código Civil y Comercial efectuada por el árbitro no implicó un apartamiento del derecho aplicable seleccionado, atento que dicho cuerpo normativo regula el derecho aplicable al caso de modo similar al Código Civil derogado.

Biografía del autor/a

  • Juan Pablo Quaranta Costerg, Universidad Nacional de Buenos Aires

    Abogado, Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). Magíster en Derecho Internacional Privado, UBA. Profesor Adjunto Regular de Derecho Internacional Privado, UBA. Profesor en la Maestría de Derecho Internacional Privado, UFLO. Miembro del Instituto de Derecho Internacional Privado, Profesor Doctor Werner Goldschmidt, Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.

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Publicado

2024-07-03

Número

Sección

Jurisprudencia

Cómo citar

PACTO DE DERECHO APLICABLE. CÓMO DEBE APLICARSE EL DERECHO ELEGIDO POR LAS PARTES. (2024). Revista De La Facultad De Derecho, 15(1), 217-268. https://doi.org/10.31054/2314.3061.v15.n1.45585