RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESCRIBANO

Autores/as

  • Lidia D. Lasagna

DOI:

https://doi.org/10.31054/2314.3061.v12.n2.43031

Palabras clave:

Escribano, Responsabilidad, Función notarial, Interés protegido, Factor de atribución

Resumen

Resumen: La responsabilidad notarial debe ser analizada entendiendo su función como un “proceso”, que comprende etapas en las que se desarrollan técnicas documentales y de ejercicio, que permiten llegar a un resultado, esto es la autorización de un instrumento válido, veraz, oponible y que hace fe por sí mismo. Si bien este proceso puede ser desmembrado para su estudio, y para la correcta actuación en cada etapa, no debe serlo cuando el fin sea establecer la responsabilidad que le cabe al escribano ante el daño producido. En el escribano existe una confianza impuesta por la labor que desempeña. El deber de no dañar lo hace responsable objetivamente frente a su requirente como frente a terceros.

Biografía del autor/a

  • Lidia D. Lasagna

    Abogada. Escribana Pública. Especialista en Derecho Notarial (UNA). Prof. Titular de Práctica y Ética Notarial en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Prof. Titular de Práctica Notarial en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Córdoba. Prof. Adjunta de Derecho Privado V en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Email: lidialasagna@hotmail.com

Descargas

Publicado

2023-11-14

Número

Sección

Doctrina e investigación

Cómo citar

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESCRIBANO. (2023). Revista De La Facultad De Derecho, 12(2), 159-190. https://doi.org/10.31054/2314.3061.v12.n2.43031