Buscadores de Internet frente a datos en la web: La Corte Suprema de Justicia de la Nación fija responsabilidades
Palabras clave:
Internet, Google, Derecho al honor, Derecho a la InformaciónResumen
El alto Tribunal sostuvo en el fallo Rodríguez, María Belén
c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios (1) del 28 de octubre de 2014, que la
libertad de expresión comprende el derecho a transmitir ideas, hechos
y opiniones difundidos a través de Internet (...) y así (...) concretizar el
derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir,
a difundir y a exteriorizar -o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias,
críticas, etc. Resalta "el carácter transformador de Internet, como
medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo
expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su
capacidad de acceder a la información y fomenta el pluralismo" Y así
concluye que "No corresponde juzgar la eventual responsabilidad de
los 'motores de Búsqueda’ de acuerdo a las normas que establecen una
responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa". Si bien la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se ha expedido en un
caso que ha sido esperado, sin embargo quedan aspectos por resolver
sin haberse aprovechado plenamente el caso elegido para hacerlo.
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