Mecanismos de control de la OIT . Las comisiones de encuesta. Antiguos casos de valor de presente y de futuro

Autores/as

  • René R. Mirolo Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho.

Palabras clave:

Organización Internacional del Trabajo

Resumen

Es de hacer presente que el sistema de queja se aplicó recién en el año 1961, y que con posterioridad se realizaron varias Comisiones de Encuestas que según veremos se han constituido en un número bastante considerable por lo que omitimos mencionarlas aquí, pudiendo verse las realizadas en Von Potobsky Geraldo y Héctor Bartolomei de la Cruz, La organización Internacional del Trabajo, Ed Astrea 1990 pp. 115/117. Nacionales y Extranjeros. Pasantía y funciones realizadas en la OIT en distintas Universidades de la ciudad. Es de recordar que a pesar de la importancia que los autores de la Constitución de la OIT le habían acordado al procedimiento de quejas, prácticamente no se utilizó durante los primeros cuarenta años desde su creación en 1919. Como lo enseña Valticos, se recurrió por primera vez en el caso de la queja presentada por el Gobierno de Ghana, respecto a la aplicación por Portugal del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (num. 105), en sus territorios africanos. En 1968 este procedimiento fue utilizado a propósito de los Convenios 87 y 98 por el gobierno militar que había asumido el poder en Grecia. En 1974 por la observancia en Chile del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación, 1957 (num.111)). Luego también se aplicó el procedimiento en diversas oportunidades y por último en 1990, el que da origen al presente comentario sobre la Comisión de Encuesta para examinar la queja respecto de Nicaragua del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (num. 87); del Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (num. 98), y del Convenio sobre la Consulta tripartita (normas internacionales del trabajo, 1976 en (num. 144). Si bien es cierto que las comisiones de encuestas que se sucedieron en el tiempo han sido muy numerosas lo es porque este procedimiento, que es de mayor envergadura que los demás, es utilizado como ultima ratio luego de haber sido agotadas instancias previas (contactos directos, etcétera). También es de valorar la onerosidad que significa para la OIT la integración de dichas comisiones, normalmente de juristas de distintos países, como así también, honorarios y erogaciones por viajes que muchas veces se deben reiterar. Y a pesar de los resultados obtenidos fueron muy positivos y por tal motivo el sistema tiene plena vigencia hasta la actualidad. Parece una obviedad, pero resulta útil que a los fines de lograr el cumplimiento de las normas jurídicas y también las morales, es indispensable establecer un control sobre las mismas como modo de asegurar así su cumplimiento. Si se carece de sistemas de control suficientes o si produjeran discriminaciones o situaciones de desigualdad entre los destinatarios, o resultan ineficientes, no es posible admitir que los preceptos normativos o morales sean cumplidos. Indiscutiblemente, el debido control esta dirigido al cumplimiento de las normas jurídicas o morales para evitar así las sanciones, que si bien en el Derecho Internacional del Trabajo no tienen imperatividad, las inobservancias de obligaciones también producen o provocan formas sancionadoras. Es incuestionable que sin éstas no podría hablarse de coactividad del derecho, pues la esencia de la coactividad consiste en la posibilidad de aplicar una sanción, posibilidad que representa una fuerza espiritual, una presión psíquica, una amenaza que debe motivar el cumplimiento del derecho y que cuando resulta ineficaz se lleva a la práctica, aplicándose las sanciones para restaurar el orden perturbado. Ahora bien, muchas veces las sanciones morales tienen mayor vigor y trascendencia ejemplarizadora que la imperatividad de las leyes. Éste es precisamente el sistema adoptado por la OIT, previo agotar ante un conflicto, por intermedio de la persuasión, el entendimiento para evitar la aplicación del régimen sancionatorio. Por lo que se ha considerado de interés para la aplicación del procedimiento de las mismas a realizarse en el futuro.

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Biografía del autor/a

René R. Mirolo, Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho.

Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Ex Profesor titular de Derecho del Trabajo por concurso en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesor Consulto de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesor Titular contratado en la UniversidadSiglo 21 y Director del Instituto de Derecho del Trabajo Dr. Mario L. Deveali de la misma Universidad.Ex Juez de Cámara del Trabajo en la ciudad de Córdoba.

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Publicado

2011-11-16

Cómo citar

Mirolo, R. R. (2011). Mecanismos de control de la OIT . Las comisiones de encuesta. Antiguos casos de valor de presente y de futuro. Revista De La Facultad De Derecho, 2(2). Recuperado a partir de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/6290

Número

Sección

Jurisprudencia