La rescisión unilateral y los contratos de duración

Autores/as

  • Alejandro E. Freytes Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho. Universidad Católica de Córdoba.

Palabras clave:

contratos de larga duración, resolución, rescisión unilateral incausada, daños reparables

Resumen

Los contratos que se prolongan en el tiempo, por no tener un plazo fijado inicialmente o porque vencido éste las partes siguen vinculadas, generan discusión acerca de la posibilidad que tienen los otorgantes de poner fin al acuerdo de modo unilateral e incausado. En principio, la facultad de rescindir en esas condiciones no supone un comportamiento reñido con la ley, pues no está vedado en el ordenamiento jurídico nacional, pero su ejercicio debe verificarse con prudencia, evitando una culminación sorpresiva e intempestiva que cause perjuicios patrimoniales a la otra parte. Si el ejercicio es abusivo se impone la obligación de reparar los daños causados por este comportamiento que viola el principio cardinal de buena fe.

Biografía del autor/a

  • Alejandro E. Freytes, Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho. Universidad Católica de Córdoba.
    Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba. Profesor Adjuntode Derecho Privado III en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesor Adjunto de Historia del Derecho Argentino en la Universidad Católica de Córdoba.

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Publicado

2011-11-16

Número

Sección

Doctrina e investigación

Cómo citar

La rescisión unilateral y los contratos de duración. (2011). Revista De La Facultad De Derecho, 2(2). https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/6285