RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DERIVADOS DEL LLAMADO "ERROR JUDICIAL"
DOI:
https://doi.org/10.31054/2314.3061.v15.n1.45579Palabras clave:
Responsabilidad patrimonial, Error judicialResumen
La responsabilidad de los funcionarios judiciales ha sido, por medio de criterios jurisprudenciales y doctrinarios, objeto de una regulación que en los hechos genera un sistema de inmunidad relativa respecto a los daños que aquellos agentes causan con motivo de sus funciones. Ese régimen de inmunidad no tiene respaldo normativo legal y atenta contra principios de índole constitucional como son los de igualdad ante la ley y de reparación plena y es por ello que se justifica una nueva interpretación de esos parámetros o requisitos jurisprudenciales para que se ajusten al régimen normativo que contempla el Código Civil y Comercial para todos los agentes públicos en el art. 1766, dentro de los cuales debe incluirse al personal del Poder Judicial y también a la realidad actual donde se da primacía al derecho a la reparación.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2024 Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Córdoba
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
La publicación del artículo implica la donación de los derechos de autor a la Facultad de Derecho, conservando el autor su derecho a utilizar el artículo en publicaciones de su autoría o páginas web referidas a su trayectoria. Para el caso de otro tipo de publicaciones, antes de su utilización, deberá obtener autorización de la facultad.