La prueba del daño moral.

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Nicolás Boncini

Resumo

Reflexionar acerca de la naturaleza del daño moral puede resultar una cuestión harto compleja, puesto que nos plantea la necesidad de indagar sobre los caracteres que encierran y definen a este tipo de entidad que ha sufrido un menoscabo susceptible de reparación o resarcimiento. Este análisis requiere, como cuestión inicial, remontarnos a la naturaleza misma de las cosas que existen, porque para que puedan ser dañadas, las cosas, los entes, primero deben existir, esto es natural y obvio. Recién luego de que podamos identificar la naturaleza de su existencia, estaremos en condiciones de avanzar en el análisis de las causas y condiciones que nos permitan verificar la existencia de un perjuicio o menoscabo del que se derive (o no) un resarcimiento al sindicado como culpable. Esto implica indagar acerca de la prueba del daño moral, sus medios, requisitos y posibilidades. En las sociedades modernas, la confianza en el proceso judicial, se asienta y depende cada vez más de la seriedad y razonabilidad probatoria, por ello reparar en los mejores recursos o posibilidades de acreditación de los hechos, redundara en un mejor sistema de justicia.

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Como Citar
Boncini, N. (2024). La prueba del daño moral. Estudios Del Centro, 1(2), 82–96. Recuperado de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/44168
Seção
Doctrina Nacional
Biografia do Autor

Nicolás Boncini, Universidad Nacional de Córdoba

Abogado (UNC, 2003), Especialista en Derecho Laboral (UNC, UCC, 2008), Especialista en Derecho Procesal (UNC 2010), Adscripto Derecho Privado II (UNC, 2011), Magister en Derecho y Argumentación Jurídica (UNC, 2023).

Referências

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