Prevención y reparación de daños marcarios.

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Ramón Daniel Pizarro

Resumen

La marca es el conjunto de signos que distinguen un producto o servicio dentro del mercado. La ley 22.362 carece de un régimen específico que regule la responsabilidad preventiva y resarcitoria por infracción a las marcas y designaciones, por lo que rige en toda su plenitud el régimen estatuido por el código civil y comercial. Los presupuestos de la responsabilidad civil y las diversas cuestiones que pueden ser analizadas en el marco de la acción resarcitoria deben ser valorados de acuerdo a las particularidades que emergen de los perjuicios provocados por la infracción al régimen marcario. La función preventiva regulada en el art. 1710 y siguientes del CCCN resulta aplicable en el marco del derecho marcario, dentro del cual se deben tomar en consideración las disposiciones que surgen de los arts. 38/41 de la ley 22.362 y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). 

Detalles del artículo

Sección

Doctrina Nacional

Biografía del autor/a

Ramón Daniel Pizarro, Universidad Nacional de Córdoba

Abogado (UNC), Doctor en derecho (UNC), Profesor titular por concurso de Derecho Privado VII (Daños) en la Facultad de Derecho de la UNC.

Cómo citar

Referencias

Doctrina:

BRAUER Moreno, Pedro C., Tratado de marcas, Valerio Abeledo, Bs.As., 1946.

MITELMAN, Carlos, Cuestiones de derecho industrial, Ad-Hoc, Bs.As., 1999.

OTAMENDI, Derecho de marcas, 9ª ed., Abeledo-Perrot, Bs.As., 2017.

PIZARRO, Ramón Daniel – VALLESPINOS, Carlos Gustavo, Tratado de responsabilidad civil, 2ª ed., Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2024

SÁNCHEZ HERRERO, Andrés en ROUILLÓN, Adolfo N. (Dir.) – ALONSO, Daniel (Coord.), Ley 22.362. Marcas y designaciones Código de Comercio. Comentado y anotado, La ley, Bs. As., 2006, t.V

Jurisprudencia:

CNFed.Civ.Com, sala 1ª 30/9/2004, Noverazco, E. c. Televisión Federal SA y otro, JA 2005-I- 350