DEBERES CONTABLES DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV

Autores/as

  • E. Daniel Balonas

Palabras clave:

sociedades de hecho – sociedades sección iv – contabilidad – rubrica libros – administradores – responsabilidad

Resumen

Resumen: El Código Civil y Comercial impone a todas las personas jurídicas privadas la obligación de llevar contabilidad, lo que incluye libros, confeccionar estados contables y archivar la documentación respaldatoria. La falta de inscripción no exime de tal conducta ni lo hace la eventual negativa de los registros a rubricar los libros, la que deberá ser superada por los administradores del mejor modo posible.
El incumplimiento de esta obligación hace a los administradores responsables por el patrimonio que se pruebe que la sociedad tuvo con más una razonable utilidad esperada a título de lucro cesante. Ello salvo que prueben adecuadamente no tener responsabilidad en la pérdida del patrimonio.

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Publicado

2019-04-29