AUTOFINANCIAMIENTO POR ENRIQUECIMIENTO CUESTIÓN AXIAL DEL RÉGIMEN SOCIETARIO
Palabras clave:
autofinanciamiento societario – dividendo en acciones – ganancias repartibles – viabilidad económica.Resumen
Resumen: Es importante encarar el difícil equilibrio entre los paradigmas del dividendo vs. autofinanciamiento, el que debe buscarse en la aplicación de los criterios de razonabilidad y prudencia para la constitución de reservas. Este criterio resulta extrapolable a cualquier forma de autofinanciamiento: mantenimiento de las ganancias como utilidades acumuladas, constitución de reservas, capitalización de utilidades (pago de dividendo en acciones), así como para la aplicación de los criterios contables (depreciaciones, previsiones y provisiones) que inciden en la determinación de la utilidad social.
Esos criterios de razonabilidad y prudencia deben ser aplicados atendiendo al interés social, entendido como el objetivo de creación de valor para la sociedad, en beneficio de socios y otros terceros vinculados, y en su viabilidad misma. Estas decisiones sociales en materia de financiamiento, provengan de los administradores o de los propios socios, son siempre decisiones de administración, alcanzadas por los deberes fiduciarios de lealtad y diligencia que la ley impone, y sujetas a las responsabilidades correspondientes.