La regulación de las sociedades no constituidas regularmente en la ley general de las sociedades
Autores/as
Romina Furiasse
Palabras clave:
Sociedad irregular, Ley General de Sociedades, Tipicidad, Sociedad en formación
Resumen
La regulación de la Sección IV de la Ley General de Sociedades establece una nueva herramienta jurídica más ágil y adaptable a la organización empresaria en estado de emprendimiento, frente al proceso inscriptorio que genera costos económicos y burocráticos que atentan contra esas pequeñas y medianas empresas. Configura un régimen residual y abarcativo para las sociedades atípicas, las irregulares -entendida como aquella que no cumple con los requisitos de forma-, las que omiten requisitos esenciales no tipificantes y las sociedades de hecho, sin los tintes sancionatorios del régimen originario, pero dicha regulación no puede ser considerada como un nuevo tipo social “implícito” o no nominado expresamente por la ley.