Prescripción del derecho al cobro de las cuotas concordatarias
Resumen
Resumen: El plazo de reclamo por parte del acreedor del cumplimiento de una cuota concordataria, concordamos con la jurisprudencia que opina que prescribe a los diez años desde el vencimiento de la cuota concordataria, porque la obligación total surge del acuerdo preventivo, que mediante una sentencia judicial firme lo homologa; entonces la acción para hacer cumplir esa sentencia tendría un plazo de prescripción de diez años, según el artículo 4023 del C:Civ.
Palabras claves: Concurso preventivo – quiebras - Cuotas concordatarias - cumplimiento de acuerdo homologado - prescripciónDescargas
Publicado
2014-12-23
Número
Sección
Doctrina