Acreedor involuntario: entre la Constitución Nacional y la ley concursal
Resumen
Resumen: La incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos al bloque de constitucionalidad no puede haber sido inocua al régimen jurídico concursal. Por una exigencia de orden constitucional, el “acreedor involuntario” se constituye en una excepción no escrita al principio de igualdad de trato de los acreedores. Los jueces están obligados a brindar respuestas concretas en miras a hacer efectivo el cumplimiento de los derechos consagrados.
Palabras claves: Acreedor involuntario – Tratados Internacionales de Derechos Humanos – Principio de Igualdad de los Acreedores – Ley Concursal.Descargas
Publicado
2014-12-23
Número
Sección
Doctrina