Joint Ventures

Autores/as

  • Efraín Hugo Richard

Resumen

Abstract: El nuevo Código Civil y Comercial Argentino regula nuevas formas de negocios en participación: “Artículo 1448.- Definición. El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor. No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se inscribe en el Registro Público”, y Artículo 1531 “Las reglas de este Capítulo (del préstamo o “Mutuo”) se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan que: a) la tasa de interés consiste en una poarte o porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos; el mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades  resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario; c) el mutuariodebe dar a los fondos un destino determinado”.      Se estimula así un capitalismo emprendedor, generador de trabajo y riqueza.

Palabras claves: negocio en participación – préstamo participativo – actividad en participación

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Publicado

2014-12-23