Congrua sustentación de los párrocos cordobeses. Aranceles eclesiásticos en la Córdoba del ochocientos
DOI:
https://doi.org/10.53872/2422.7544.n4.9879Resumen
El conflicto que aquí trataremos si bien data de principios del siglo XIX es mucho más antiguo y continúa una peregrina discusión comenzada en el Tucumán hacia 1610 y en toda América hacia la misma época. La abundancia de documentos que tratan de dilucidar sobre la conveniencia o no de reformar los aranceles eclesiásticos parroquiales del obispado de Córdoba a principios del siglo XIX, nos llevó a cuestionarnos acerca de la verdadera importancia del tema. El cobro de aranceles era una costumbre que estipulaba lo que debían percibir los párrocos por la prestación que hacían de ciertos servicios como: misas, entierros, casamientos o bautismos. Estos derechos, llamados vulgarmente en América aranceles, estaban destinados al sustento del clero parroquial. En este marco nos preguntamos si la reforma del Arancel de 1821 estuvo inspirada en la voluntad gubernamental de intervenir en los negocios de la Iglesia por considerarlos parte de los del estado o bien si estos cambios pueden contarse, simplemente, entre los muchos que realizó el gobierno local a fin de ordenar la vida y la economía de la provincia. Pensando que la discusión sobre el arancel muestra, o pone de relieve otras cuestiones generales que se le venían planteando al nuevo estado cordobés nos preocupa saber: 1) si la variación de los aranceles fue realmente importante con respecto a los vigentes antes de 1821, 2) en que medida esas modificaciones afectaron las anualidades de los párrocos y 3) si fueron parte de un programa más vasto destinado a cambiar la relación Iglesia-Estado-Sociedad o si simplemente son un indicador más del momento de cambio político que vivían las Provincias “Unidas”. Sin descuidar el marco político institucional que rodea la problemática trabajaremos centrándonos sobre todo en los motivos subyacentes a la discusión desatada por la Reforma del Arancel de 1821. Creemos que los problemas surgidos por esta causa están vinculados por un lado con reclamos ciertos por el descenso de las rentas de los párrocos. Por otro, estimamos que las protestas de los curas están relacionadas con el quiebre, que la reforma del arancel producía, en la imagen que de sí mismos tenían los sacerdotes, una imagen que les era devuelta por el “espejo de la sociedad”.
Referencias
Acevedo, Edberto O., 1986, “Los Aranceles eclesiásticos Altoperuanos”, Revista chilena de Historia del Derecho. nº 12, Santiago de Chile.
Acevedo, Edberto O., 1986 (b) “Protestas indígenas contra aranceles eclesiásticos” Historia, 21, pp. 9-30.
Arancibia J. M. - Dellaferrera N., 1979, Los sínodos del antiguo Tucumán. Editorial Teología, Córdoba.
Arcondo, Aníbal, 1993, El ocaso de una sociedad estamental. Córdoba entre 1700-1760. Córdoba, Editorial de la UNC.
Ayrolo, Valentina, 2000 “Representaciones sociales de los eclesiásticos cordobeses de principios del siglo XIX” Revista Andes, Universidad Nacional de Salta, nº 11.
Ayrolo, Valentina, 2001, “Cura de almas. Aproximación al clero secular de la diócesis de Córdoba del Tucumán, en la primera mitad del siglo XIX” en Anuario del IHES, nº 16, Tandil, en prensa.
Berger, P. - Luckmann, T. (1968) 1995, La construcción social de la realidad Editorial Amorrortu, Buenos Aires.
Bruno, Cayetano, 1993, La Iglesia en Argentina. Cuatrocientos años de historia. Editorial del Centro de Estudios Salesianos, Estudios Proyecto nº 10, Buenos Aires.
Caretta, Gabriela A., 1999, “Con el poder de las palabras y de los hechos: el clero colonial de Salta entre 1770-1820” en Persistencias y cambios: Salta y el Noroeste argentino, 1770-1840. Rosario, prohistoria & manuel súarez-editor.
Chiaramonte, José Carlos, 1999, “Ciudadanía, soberanía y representación en la génesis del estado argentino (C.1810-1852)” en Ciudadanía política y formación de las naciones. FCE, México.
Concolorcorvo (1942) 1997, El lazarillo de ciegos caminantes. Editorial Emecé, Buenos Aires.
Elias, Norbert, 1985, La société de Cour. Editorial Champs-Flamarion, Paris.
García Jordán Pilar, 1988, Iglesia y poder en el Perú contemporáneo 1821-1919. Lima, Centro de Estudios Andinos “Bartolomé de las Casas”.
Halperin Donghi Tulio, 1985, Tradición política española e ideología de revolucionaria de Mayo. CEAL, Buenos Aires.
Martínez de Sánchez, Ana María, 1997, “El arancel eclesiástico en el obispado del Tucumán” en: Revista de Historia del Derecho, nº 25, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, pp. 391-410.
Martínez Paz Enrique, 1941, La formación histórica de la Provincia de Córdoba. Córdoba, Editorial de la UNC.
Punta, Ana Inés, 1997, Córdoba Borbónica. Editorial de la UNC, Córdoba. Sarmiento, Domingo F., 1997, Facundo. Losada, Buenos Aires
Taylor, William B., 1999, Ministros de lo sagrado. Sacerdotes y feligreses en el México del siglo XVIII. México, El colegio de México y El colegio de Michoacán, 2 tomos.
Tejeda, Manuel Teruel Gregorio de, 1993, Vocabulario básico de la Iglesia. Editorial, Crítica Barcelona.
Zuretti, Juan Carlos, 1972, Nueva Historia Eclesiástica argentina. Editorial, Itinerarium, Buenos Aires.
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2014 Cuadernos de historia. Serie Economía y Sociedad
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite:
Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato
Adaptar — remezclar, transformar y construir a partir del material para cualquier propósito, incluso comercialmente. - Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) después de su publicación en su revista.