AUTOCOMPOSICIÓN. MODOS Y MÉTODOS DE SUPERACIÓN DE CONFLICTOS. CONCILIACIÓN
Palavras-chave:
Autocomposición, Conciliación, Modos-Métodos de Solución, Juez conciliadorResumo
La autocomposición compresiva de modos y métodos de solución de conflictos y la conciliación como un medio de realización de aquella, fueron profundizadas a principios del siglo XX siendo aquella doctrina procesal revisada y actualizada por juristas argentinos a fines del mismo y comienzos del siglo XXI. Incorporamos ahora la visión y enfoque desde las Teorías del Conflicto y de la Decisión para confluir en el impacto que tales concepciones tienen en los métodos de solución, que llamamos de superación de conflictos.
Referências
ALCALÁ-ZAMORA y CASTILLO, Niceto. Ensayos de Derecho Procesal Civil, Penal y Constitucional, Buenos Aires, 1944, Nº 46. Y, Proceso, Autocomposición y Autodefensa. Contribución al estudio de los fines del proceso. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México 2018.
ALDEA MOSCOSO, Rodolfo Alejandro. De la Autocomposición: Una contribución al estudio de la solución de los conflictos. Capítulo décimo: La conciliación. Editorial jurídica de Chile, 1989.
ALSINA, Hugo, Derecho Procesal, II, 2 ed., Ed. Ediar. Buenos Aires, 1957.
ALVARADO VELLOSO, Adolfo. La Conciliación. LL 1985 D, 1159. Y, Los Sistemas Procesales, en Debido Proceso. Ed. Ediar, 1ª ed., Buenos Aires 2006.
AYARRAGARAY, Carlos A. y DE GREGORIO LAVIÉ, Julio A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado. Ed. Zavalía, Buenos Aires 1968.
CALAMANDREI, Piero Instituciones de Derecho Procesal Civil. Vol. I. Traducción de Santiago Sentís Melendo. Ed. Librería EL Foro. Buenos Aires. 1996. T. I. Y, Elogio de los jueces. Estudio preliminar de Marcelo Bazán Lazcano, en Colección de Clásicos del Derecho, Librería El Foro, Buenos Aires, 2011.
CAPPELLETTI, Mauro, Giudizi non profesionali: una nota crítica sul divatitto en Italia, en Estratto dalla Giurisprudenza italiana, 1980, Disp. 8va. 9na. Parte IV. Y, Appunti sul conciliatore e conciliacione, en Rivista Trimestrale di Diritto e Procedure Civile, Milano, Dott A. Giuffré Editore. Marzo 1981, anno XXXV, núm. I.
CARNELUTTI, Francisco. Instituciones del Proceso Civil. T I. 1973.
COUTURE, Eduardo. Introducción al Estudio del Proceso Civil. Ediciones Arayú, Buenos Aires, 1953.
D’ALESSIO, José Osvaldo y YAÑEZ ALVAREZ, César, Código de Procedimientos Civil y Comercial comentado y concordado, T. I, p. 288, Ed. Omeba. Buenos Aires, 1966.
ENTELMAN, Remo. Teoría de Conflictos. 1° ed., Gedisa, España, 2002.
FALCÓN, Enrique, Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Astrea, Bs. As. 2006 T 1. Y, Sistemas Alternativos de Resolver Conflictos Jurídicos. Negociación, Mediación, Conciliación. 1ª Edición, Santa Fe. Rubinzal-Culzoni Editores. 2012.
GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1961. Y, Derecho Procesal Civil, T. II. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1968, 3° edición corregida, reimpresión noviembre 1973.
GOLDSCHMIDT, James. Derecho Procesal civil. Trad. PRIETOCASTRO, Ed. Labor (Barcelona 1936).
GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo. Notas y Estudio sobre el Proceso Civil. Universidad Nacional Autónoma de México. 1ª edición – Año 1994.
GUIBOURG, Ricardo A. El Derecho en calesita.LA LEY 30/09/2010, 30/09/2010, 1 –
HITTERS, Juan Carlos. La Conciliación Prejudicial o Preventiva. ED. T. 145.Y, La Justicia Conciliatoria y los Conciliadores, en MORELLO- HITTERS-
NOGUEIRA. La Justicia entre dos épocas, Ed. Platense.
MORELLO, Augusto M. Participación y Proceso. Encuentro de San Pablo, JA, 1987-3-851. Y, Nota para el estudio de la conciliación en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en Revista Argentina de Derecho Procesal, T. I.
PALACIO, Lino E., Derecho Procesal Civil, T. II, Ed. AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1976.
PEYRANO, Jorge W. Anotaciones sobre la gestión conciliatoria. Estímulos y predisponentes. La llamada pericial prevalente. Revista de Derecho Procesal. 2010-12. Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos. Y, “Cartilla para Jueces Conciliadores”. L.L. T. 1994-E, Sec. Doctrina.
PODETTI, J. Ramiro. Derecho procesal civil, comercial y laboral (doctrina, legislación y jurisprudencia) II Tratado de los actos procesales. Ediar, Buenos Aires, 1955.
SAGÜES, Néstor Pedro. Conciliación y Prejuzgamiento. LL 1980-A.
TARUFFO, Michelle. Racionalidad y crisis de la ley procesal, Doxa XXII, 1999.Y, La crisis de los modelos tradicionales. Hacia nuevos modelos. Rev. Ius et Praxis. 12 (1): 69-94 (2006).
WATANABE, Kazuo, DINAMARCO, Cándido R., PELLEGRINO GRINOVER, Ada, y otros. Joao Geraldo Piquet Carneiro, Paulo Salvador Frontini, Caetano Lagrasta Neto, en coautoría; coordinador Kazuo Watanabe. Juizado Especiais de Pequenas Causas (Lei 7244, de 7 de novembro de 1984).
ZINNY, Jorge H. PETITTO, L. Venancio, BECERRA FERRER, Guillermo. Proyecto de Código de Proceso Civil para Córdoba de 1994.
ZINNY, Jorge. El concepto de debido proceso, en Revista Iberoamericana de Derecho procesal Garantista. Anuario del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, Capítulo Perú, Homenaje a Federico Guillermo Domínguez. Fondo Editorial EGACAL.
Programa “Estrategias procesales para la solución efectiva de los conflictos jurídicos civiles y comerciales” radicado en CIJS-Facultad de Derecho-UNC -2020.
Proyecto “Mediación jurídica-judicial en el ámbito civil y comercial. Interdependencia de los procesos auto y heterocompositivos”.
Downloads
Publicado
Edição
Seção
Licença
Este trabalho está licenciado sob uma licença Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License.