Personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado
Palavras-chave:
derecho privado, derecho internacional, derecho internacional privado, personas jurídicasResumo
Carácter sociable del hombre - Tendencias nacional y humanitaria - Comunidad de derecho -Vida internacional de las personas jurídicas - Denominaciones.
Referências
Jitta: Métodos del Derecho Internacional Privado.
Justicia Internacional Positiva, conferencias de 1910.
"La Sociedad de las Naciones", por José Ramón Orúe. Madrid 1925.
La Nación, diciembre de 1925.
La ciudad antigua. Libro III.
Weiss-Zeballos. Justicia Internacional Positiva.
Fiore. Derecho Internacional Privado. Tomo I.
Ferrara Francisco. Teoría delle persone giuridiche. Segunda edición. 1923.
Magnasco -Lecciones de Derecho Romano, pág. 76.
Theorie da le personalité morale, segunda edición, 1924.
Les persones morales en D. I. P. 1914.
Las personas jurídicas, etc. Segunda edición. 1922.
Sistema del Derecho Romano actual. Traducción castellana de Mesía y Poley.
La théorie de la Personnalité morale. (1906 -1909). (2ª edic. 1924).
Extraterritorialidad de la persona jurídica - Tésis - Buenos Aires, 1917.
Droit civil international. T. IV.
Príncipes de droit international privé. T. I.
El Derecho Internacional codificado -Traducción castellana, 1901.
Der. Int. Privado. Traducción española de Garcia Moreno. Tomo I.
Repertoire - V. Mainmorte.
Cours de D. I. Privé. París, 1915. 6ª edición.
Elementos de Derecho Internacional Privado - Madrid, 1906.
Tratado de Derecho procesal, civil, mercantil y penal, internacional. Valencia, 1913.
Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado. Habana. 1925.
Extraterritorialidad de la persona jurídica. 1917.
Apuntes taquigráficos, por López y Sabatini. Año 1921.
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