Error u omisión del nombre en la escritura publica ¿subsanacion judicial o notarial?

Autores/as

  • Lidia D. Lasagna Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho.

Palabras clave:

error, omisión, nombre, rectificación, escritura pública, artículo1002 CC

Resumen

En el presente trabajo trataremos la posibilidad de rectificar una escritura pública, por parte del notario, cuando de la misma o de otros documentos surgieran errores u omisiones en el nombre de los comparecientes. Para arribar a una conclusión, analizaremos los elementos esenciales del negocio jurídico y la incidencia del nuevo artículo 1002, introducido por la ley 26.140.

Biografía del autor/a

  • Lidia D. Lasagna, Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho.
    Abogada. Escribana Pública. Especialista en Derecho Notarial. Prof. Titular de Práctica y ÉticaNotarial. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. UNC. Prof. Titular de Práctica Notarial. Facultadde Derecho. UCC. Prof. Titular de Derecho Notarial II. Facultad de Derecho. UBP. Profesora Auxiliar Derecho Privado V. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. UNC.

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Publicado

2012-04-16

Número

Sección

Doctrina e investigación

Cómo citar

Error u omisión del nombre en la escritura publica ¿subsanacion judicial o notarial?. (2012). Revista De La Facultad De Derecho, 3(1). https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/5977