La controversia de Argentina y Uruguay en el asunto relativo a las plantas de celulosa sobre el río Uruguay. Análisis jurídico de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia
Palabras clave:
Corte Internacional de Justicia, Argentina, Uruguay, plantas de celulosaResumen
El 7 de abril de 1961, las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay celebraron el Tratado de Límites del Río Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho acuerdo, con fecha 26 de febrero de 1975, suscribieron en la ciudad de Salto (Uruguay) el convenio que establece el Estatuto del Río Uruguay siendo su propósito fijar los mecanismos comunes a utilizar por ambos Estados para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay (art. 1º). La normativa jurídica internacional específica aplicable al caso está compuesta y así lo entiende la Corte (1), por el Tratado Bilateral de Límites de 1961 que, en su art. 7º prevé el establecimiento del Estatuto como instrumento para dar cumplimiento al objetivo del ... óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay.... (2). El citado Estatuto es el segundo ordenamiento legal a considerar, sus reglas particulares se refieren a obras; instalaciones portuarias; uso de las aguas; conservación, utilización y desarrollo de recursos naturales y contaminación.Descargas
Publicado
2010-04-16
Número
Sección
Jurisprudencia
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Cómo citar
La controversia de Argentina y Uruguay en el asunto relativo a las plantas de celulosa sobre el río Uruguay. Análisis jurídico de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia. (2010). Revista De La Facultad De Derecho, 1(1). https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/5883