“PECCATA SUOS TENEANT AUCTORES”. EXCEPCIÓN EN EL DERECHO ACTUAL

Autores/as

  • Bibiana Llaryora

Palabras clave:

Peccata suos, Culpabilidad, Delitos, Autores, Responsabilidad personal

Resumen

Tomando como punto de partida la regla jurídica que expresa: “Peccata suos teneant auctores”- “Obliguen los delitos a sus propios autores”, contenida en el Libro IX del Código, Título XLVII, denominado “De las Penas”, constitución 221, correspondiente a los emperadores Arcadio y Honorio -año 399- se observa que ese precepto romano está relacionado en nuestro tiempo, con el principio de culpabilidad y el de la personalidad de las penas. Sin embargo, es factible mencionar a una situación que, aparentemente, quedaría fuera de la regla. A ella se hará referencia en el presente trabajo.

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Biografía del autor/a

Bibiana Llaryora

Abogada por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Profesora de Derecho Romano (Facultad de Derecho FD-UNC). Tutora académica en la asignatura Práctica Profesional III (Área Legislativa) del Programa de Enseñanza para la Práctica Jurídica (FD-UNC).

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Publicado

2023-11-10

Cómo citar

Llaryora, B. (2023). “PECCATA SUOS TENEANT AUCTORES”. EXCEPCIÓN EN EL DERECHO ACTUAL. Revista De La Facultad De Derecho, 12(2), 191–208. Recuperado a partir de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/43032

Número

Sección

Doctrina e investigación