VIOLENCIA PATRIMONIAL CONTRA LA MUJER EN BRASIL: SU RECONOCIMIENTO Y APLICACIÓN
Palabras clave:
Violencia Patrimonial, Ley Maria da Penha, Desigualdad de Género, Abuso de Derecho, Relaciones de FamiliaResumen
En Brasil, la ley 11340, de 7 de agosto de 2006, conocida como Lei Maria da Penha, criminalizó la violencia en el ámbito doméstico. Entre los tipos de violencia tipificados en el artículo 7º se encuentra, en el inciso 4, la violencia patrimonial, entendida como “cualquier conducta que configure retención, sustracción, destrucción parcial o total de sus objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos o recursos económicos, incluyendo los destinados a satisfacer sus necesidades”. En Brasil, son muy raras las manifestaciones de violencia patrimonial según la Ley Maria da
Penha, pues algunos jueces todavía aplican las excusas absolutorias previstas en los artículos 181 y 182 del Código Penal brasileño que dice que “está exento de pena quien cometiere cualquiera de los crímenes previstos en este título en perjuicio: I- de la pareja, en constancia de la sociedad conyugal; II- del ascendiente o descendiente, sea el parentesco legítimo, ilegítimo, civil o natural”. Por lo tanto, si el agresor es el marido, padre, hijo o hermano, puede no ser punido. Aunque en los juzgados brasileños sean muy raras las condenas por violencia patrimonial, es imprescindible reconocerla como un tipo de violencia que, como todas las otras, contribuye con el ciclo de desigualdad de género y la perpetuación del abuso de derecho en las relaciones de familia.
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