SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE UNA DOGMÁTICA CONSTITUCIONAL EL CASO DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA
Palabras clave:
Dogmática jurídica, Dogmática constitucional, Ronald Dworkin, Lectura moral de la Constitución, Artículo 19 de la Constitución Nacional ArgentinaResumen
Desarrollaré en este trabajo las consecuencias que para el derecho constitucional tiene la asunción de una tesis que no por conocida ha sido menos ignorada, menos tenida en cuenta en la producción doctrinaria, en el quehacer teórico de muchos de nuestros constitucionalistas. Sostenida hace ya tiempo por Ronald Dworkin, la tesis afirma que las cláusulas constitucionales que establecen derechos y garantías no pueden ser interpretadas sino apelando a nuestras creencias morales, específicamente a nuestras creencias sobre cuál es el punto moral del derecho como práctica en general y de la institución en particular que estemos tratando. De aquí se sigue, a mi juicio, que no puede haber "dogmática jurídica" en sentido clásico, ie. descripción del contenido semántico de los textos jurídicos, cuando el texto en cuestión es la Constitución. Apelando al problema de cuál sea la correcta interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina presentaré escuetamente el esquema de trabajo que considero debe aplicarse cuando estamos frente a casos constitucionales.
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