Después del 31 de julio de 2010 pueden reclamarse pensiones obtenidas producto de la negociación colectiva

Autores/as

  • Ricardo Berona Betancourt Universidad Externado de Colombia.

Palabras clave:

convención colectiva, asociación sindical, negociación colectiva, pensión, acto Legislativo 01 de 2005

Resumen

El acto legislativo 01 de 2005 indicó que las reglas de carácter pensional contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados perderían vigencia el 31 de julio de 2010. Por tal razón, los beneficiarios de las pensiones anteriores no han podido disfrutar de ellas con posterioridad a la fecha de la referencia. Sin embargo, el Comité de Libertad Sindical de la OIT, al pronunciarse sobre el acto legislativo 01 de 2005, señaló que los convenios colectivos que contienen cláusulas sobre pensiones, cuya vigencia va más allá del 31 de julio de 2010, deben mantener su efectos hasta su vencimiento. En conclusión, podemos afirmar que las pensiones consagradas en Convenciones Colectivas de Trabajo, tienen vigencia después del 31 de julio de 2010 y hasta que se encuentre vigente la convención o hasta que los trabajadores decidan denunciarla o sustituirla por otra.

Biografía del autor/a

  • Ricardo Berona Betancourt, Universidad Externado de Colombia.
    Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Magister en Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá (España). Docente e investigador de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Comité de Redacción de la Revista Internacional y Comparada Relaciones Laborales y Derecho de Empleo de ADAPT (Italia) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Subgerente Jurídico Laboral SCARE.

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Publicado

2013-11-16

Número

Sección

Doctrina e investigación

Cómo citar

Después del 31 de julio de 2010 pueden reclamarse pensiones obtenidas producto de la negociación colectiva. (2013). Revista De La Facultad De Derecho, 4(2). https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/11435