Justicia y pasión. DISCURSOS EN Disputa por la democratización del Poder Judicial en Argentina

Cintia Weckesser*

Resumen

Este trabajo analiza estrategias de la asociación civil Justicia Legítima en el momento de su surgimiento, desde una perspectiva teórica-metodológica que articula herramientas de la sociología y del análisis del discurso que articularon Mozejko y Costa (2001, 2002, 2007, 2009, 2015). A fines de 2012 se instaló un nuevo debate sobre la justicia en Argentina en un proceso de gran visibilidad mediática en el cual comenzó a articularse y a cobrar notoriedad pública la asociación civil Justicia Legítima, con afinidad al gobierno central y haciendo propio el objetivo de promover el debate para una reforma judicial. Partimos del supuesto de que las estrategias de este agente se articulan con la configuración de un enunciador legítimo, la construcción de un problema legítimo y de un destinatario particular al cual se buscó apasionar; y que tales estrategias resultan comprensibles en el marco del particular espacio de posibles en el que este agente social colectivo se configuró. En el análisis, advertimos que el agente social se configura asumiendo la condición política de la función judicial y, al mismo tiempo, construye a un enunciatario susceptible de formar parte del proceso de transformación al cual lo convoca.

Palabras clave: Discursos- Estrategias- Justicia- Pasiones- Democracia

JUSTICE AND PASSION. DISCOURSES IN DISPUTE FOR THE DEMOCRATIZATION OF THE JUDICIARY IN ARGENTINA

Abstract

This paper analyzes strategies of the civil association Justicia Legítima at the moment of its emergence, from a theoretical-methodological perspective that combines sociology and discourse analysis, propossed by Mozejko and Costa (2001, 2002, 2007, 2009, 2015). At the end of 2012, a new debate on justice in Argentina was installed in a process of great media visibility, in which Justicia Legítima got public notoriety and showed affinity to the central government, promoting public debate on judicial reform. We start from the assumption that the strategies of this agent combines the configuration of a legitimate enunciator, the construction of a legitimate problem and a particular recipient who goes through different passional states; and that such strategies are understandable in particular social conditions in which this collective social agent 

* Dra. en Semiótica, docente en la cátedra de Semiótica en la Universidad Provincial de Córdoba desde 2015 e integrante del equipo de investigación “Sociedad civil, derechos y políticas de comunicación y cultura” dirigido por Soledad Segura en el CIFFyH (UNC) desde 2014. E- mail: cintiaweckesser@gmail.com . Enviado 12/03/2019. Evaluado 04/06/2019.



was configured. The analysis showed that the social agent constructed an enunciator that assumed the political condition of the judicial function. At the same time, the social agent constructed an enunciatee capable of being part of the transformation process to which he was summoned.

Keywords:
Discourses- Strategies- Justice- Passions- Democracy

Introducción

En este trabajo abordamos las estrategias de la asociación civil Justicia Legítima; desde la perspectiva que adoptamos aquí, consideramos que las características de las prácticas que analizamos guardan relación con el lugar desde el cual se las produce un agente social particular. Para comenzar, entendemos que el agente social como un sujeto epistémico, es decir, definido por el investigador. Metodológicamente, construimos al agente social considerando tres dimensiones: las de lugar, competencia y gestión.

El lugar es conceptualizado como sistema de posiciones y de relaciones entre posiciones, el cual define la capacidad y posibilidad relativa de un agente social para actuar en un momento histórico particular. Se trata del conjunto de recursos materiales y simbólicos, dentro de un sistema específico de relaciones, “que opera como criterio de asignación de valor a quienes participan en el mismo espacio” (Mozejko y Costa, 2009: 10). Si reconocemos entonces la posición del agente dentro del sistema relaciones como principio de explicación/ comprensión de las prácticas, necesitamos reconstruir ese sistema, el cual es resultado de un proceso histórico. Aquí la noción de trayectoria nos permite incorporar la dimensión del proceso dinámico y conflictivo, de acumulación, pérdida, reconversión de recursos (en cantidad y calidad) en los diferentes ámbitos sociales de inserción (participación, relación) del agente. Por otra parte, ese sistema de relaciones define un “en juego” como motor de la puesta en práctica. Aquello que en cada contexto es socialmente valorado, también es de carácter histórico y por ello, contingente, variable en el marco de la redefinición del mismo sistema de relaciones.

Reconstruir el lugar desde donde el agente lleva adelante sus prácticas, hace posible definir su capacidad diferenciada de relación, fundada en los recursos de los cuales dispone. Asimismo, en las trayectorias de los agentes se conforma, configura y reconfigura la orientación del hacer [1] , es decir, aquello que para un agente resulta más probable/ esperable en función de la sedimentación de experiencias previas. La capacidad diferenciada de relación y la orientación del hacer definen aquello que los autores entienden en términos de la competencia del agente. La competencia de un agente social resulta del grado de su participación en el control/ propiedad de recursos y cualidades que son pertinentes y eficientes –socialmente valoradas, decíamos- dentro de un sistema de relaciones. La competencia de un agente define su identidad social que, al ser resultado de gestiones anteriores en el marco de su trayectoria, va estableciendo/ re-estableciendo nuevos horizontes, posibilidades de ser aceptado, tenido en cuenta, es decir, su capacidad diferenciada de relación; y a su vez, en tanto experiencia acumulada, constituye un aprendizaje y, por lo tanto, la posible transformación de la propia percepción de lo posible, de lo beneficioso, en otras palabras, su orientación del hacer (Mozejko y Costa, 2009: 11 y ss.).

Desde nuestra perspectiva llamamos gestión a la puesta en valor de la propia competencia por parte del agente. La capacidad diferenciada de relación y la orientación del hacer configuran un espacio de prácticas posibles para los agentes. Esto quiere decir que cada práctica que realiza un agente no es sino una, dentro de un conjunto de alternativas para actuar. [2] Es en este sentido que decimos que las prácticas de los agentes tienen que ver con opciones estratégicas por preservar o mejorar la distribución de aquello que está en juego en el sistema de relaciones del que participa el agente, y/o a la preservación o a la modificación de las reglas que definen esa distribución (Mozejko y Costa, 2009: 11 y ss.).

Cuando decimos que un agente social tuvo razones para realizar una práctica de cierta manera, no estamos suponiendo que tuvo plena consciencia de sus posibilidades y alternativas y haya actuado, entonces, en base a un cálculo que le indicó de qué manera obtendría el resultado más conveniente [3] . Consideramos, en cambio, que el agente social puede ser más o menos consciente del sentido de su práctica, pero que ésta resulta coherente respecto de su lugar social de producción [4] (Costa y Mozejko, 2001: 115 y ss.).

Estamos planteando la posibilidad de proponer un principio de comprensión/explicación (Costa, 2010) en el lugar que define la identidad social de los agentes que los producen (Mozejko y Costa, 2002), sin negar la incidencia que pueden tener en las opciones de los agentes los valores esgrimidos como razones de sus prácticas. Se plantea, sin embargo, como hipótesis, que las opciones que las caracterizan encuentran una mayor eficacia explicativa al relacionarlas con la posición relativa de poder que define a los agentes que las producen, más que con sus ideas y principios.

En este punto, definimos a la Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) como agente colectivo [5] , conformado por agentes individuales articulados en el marco de la organización, que pueden poner en juego sus competencias configuradas tanto en el marco de sus trayectorias particulares, como en su trayectoria común como organización; en los sistemas de relaciones en los que se insertan, en relación con otras OSC, con redes de asociaciones, con el gobierno a cargo del Estado, con el sector privado, con organizaciones locales e internacionales, etc.

Finalmente, en el momento del análisis dedicado las apuestas por producir pasiones en el destinatario de este agente social, entendidas éstas como el resultado de la discursivización de la afectividad (Amossy, 2006), nos ocupamos de indagar la construcción de lo pasional como modo de influencia tanto a nivel del enunciado como de la enunciación.

A treinta años de democracia en Argentina, se reinstaló a fines de 2012 un nuevo debate sobre democratización de la justicia, en un proceso de gran visibilidad mediática.

Dos sucesos judiciales hicieron que diciembre de 2012 anticipara lo que venía al año siguiente: la absolución de los acusados del secuestro de Marita Verón y una nueva prórroga para que a Clarín no le aplicaran la Ley de Medios (...) Cristina Kirchner habló de “democratización” [6] ante la desazón, compartida de la luchadora Susana Trimarco y prometió una reforma frente al “divorcio entre la sociedad y la Justicia”. Esa palabra ya flotaba en el ambiente entre jueces, fiscales, secretarios, defensores y otros integrantes del sistema de justicia que no se sentían representados (...). Fue el germen de Justicia Legítima. (Página 12, 10/12/15) [7]

Justicia Legítima comenzó a conformarse y a cobrar visibilidad pública cuando un grupo de más de 700 jueces, fiscales, defensores públicos, académicos y funcionarios de todo el país [8] , buscaron diferenciarse de las organizaciones que representan a los magistrados: la Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Federación Argentina de la Magistratura. Estas asociaciones habían emitido de manera conjunta un documento el día 6 de diciembre de 2012 –día previo a que venciera la cautelar que escudaba a Grupo Clarín SA de la plena vigencia de la nueva ley de medios-, en el cual se pedía al Gobierno de Cristina Fernández que no presione a los jueces. Al día siguiente, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal decidió que la cautelar siguiera vigente (Vasallo, 2013).

Al mismo tiempo, al panorama esbozado aquí, es preciso añadir el repudio social con movilizaciones en ciudades de todo el país, que provocó el polémico fallo de la justicia tucumana que absolvió a todos los acusados por la desaparición de Marita Verón [9] .

Si bien estos eran los hechos que se habían instalado con más fuerza en los medios de comunicación, Bercholc (2013) señala otro conjunto de problemas que requerían respuesta como las demoras del Consejo de la Magistratura para la designación de jueces y, por ende, la cantidad de juzgados de distintos fueros que carecían de juez titular, así como las demoras en el avance de los procesos por violación de los derechos humanos en ocasión de la represión del terrorismo de Estado.

Los elementos señalados terminaron confluyendo en definir un marco propicio para poner en la agenda pública la discusión acerca de qué organización judicial y qué tipo de jueces serían más deseables para una sociedad democrática. En este proceso en el que la justicia se cuestiona a sí misma, se convocó también a otros sectores históricamente aislados de estos debates, al tiempo que cobraron mayor visibilidad escisiones y disputas al interior del mismo Poder Judicial y sus relaciones con los poderes económicos.

La legitimación de lo justo y de la justicia institucionalizada se da de forma privilegiada en el espacio mediático. “El análisis de los problemas judiciales se dificulta en la medida en que se hace público (…) pero eso constituye también un interesante desafío, pues en definitiva, democratiza el problema.” (Zaffaroni, 1994: 7). Partimos del supuesto de que las estrategias de este agente orientadas a producir pasiones en la ciudadanía que interpeló se articulan con la configuración de un enunciador legítimo, la construcción de un problema legítimo y de un destinatario específico; y que tales estrategias resultan comprensibles en el marco del particular espacio de posibles en el que este agente social colectivo se configuró, caracterizado por un estado particular del sistema de relaciones y por particulares condiciones de aceptabilidad de sus propuestas.

El agente social y su espacio de posibles

Muchos de los impulsores de Justicia Legítima integraban las organizaciones mencionadas [10] , pero ocupando posiciones de poder marginales dentro de las asociaciones que los representaban. No obstante, si bien se trataba de un grupo con escaso poder relativo en ese sistema de relaciones, contaban con mayor poder relativo en la estructura judicial de la que formaban parte como funcionarios judiciales, por tratarse en su mayoría de jueces, fiscales y defensores de instancias superiores [11] . Por otra parte, reunió entre sus miembros a un grupo de académicos de reconocida trayectoria nacional e internacional [12] . Inmediatamente, consiguió adhesión y apoyo por parte de jueces, fiscales, defensores públicos, rectores y académicos de universidades nacionales, de organizaciones representantes de un amplio espectro social y ciudadanos en general. [13]

En cuanto a su relación con el poder central, si bien se puede reconocer un proceso de gestación anterior al kirchnerismo y heterogéneo en términos políticos [14] , cierta sintonía entre Justicia Legítima y los cuestionamientos que desde el gobierno nacional se dirigían al Poder Judicial; se tradujo, en cierta medida, en reconocimiento y apoyo mutuos [15] . Así es que desde su aparición, el arco político opositor y la prensa hegemónica tildaron a Justicia Legítima de “movimiento k” dentro del Poder Judicial o “asociación ilícita”, entre otros calificativos.

Por otra parte, resulta relevante ubicar a este agente colectivo en el marco de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que en Argentina se dedican a temáticas relativas a la justicia. Un mapeo de estas organizaciones [16] nos permitió relevar un total de veintisiete organizaciones de la sociedad civil que actualmente en Argentina participan en los debates sobre la Justicia. Se trata de un conjunto heterogéneo que incluye asociaciones civiles, ONGs, institutos universitarios, fundaciones. A su vez, podemos diferenciar, por un lado, a aquellas que se dedican exclusivamente al tratamiento de problemas vinculados a la justicia (8), y, por otro lado, a aquellas que abordan un conjunto de temáticas, entre los cuales se ubica la justicia (19).

También se identificaron distintos momentos de conformación de estas OSC:

- Durante el último proceso dictatorial que vivió nuestro país: es el caso del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), en 1979 y FORES (1981).

- Durante los años ’90 y el auge de las políticas neoliberales, como por ejemplo Poder Ciudadano (1989) e INECIP (1989)

- Durante el periodo “bisagra” que representó la crisis económica, política y social del año 2001: es el caso de ACIJ (2002)

- Durante los gobiernos kirchneristas, como por ejemplo, Unidos por la Justicia (2003), Asociación Pensamieto Penal (2004) y Justicia Legítima (2012)

Es decir, Justicia Legítima es una asociación de la sociedad civil que forma parte de un conjunto de organizaciones que se dedican a temas vinculados a la administración de la justicia. ¿La diferencia? Que Justicia Legítima surge durante el gobierno kirchnerista, adquiriendo visibilidad pública y en sintonía con posicionamientos oficiales en materia judicial que, en particular, constituían presiones para el sistema de medios privado argentino.

Esta cercanía fue convertida en críticas de la oposición, aunque no se trate de la única organización de la sociedad civil dedicada al debate sobre temas judiciales ni la única a la que pueda imputársele alguna afinidad partidaria. De hecho, podríamos referirnos a otro caso para ejemplificar esta situación: la ONG creada por Francisco De Narváez, Unidos por la Justicia, constituida formalmente en 2003 con miembros profesionales del derecho. Sus proyectos de “democratización” se traducen en propuestas de “transparencia”, “publicidad” de la información y “acceso” de la ciudadanía a la justicia. Se autoasignan atributos como la “total independencia de criterio, alto nivel técnico y con total independencia de criterio – ya sea de intereses corporativos y/o partidarios”. No obstante, algunos de sus miembros han sido y son parte de la fuerza política que gobierna desde 2015 el país, la provincia de Buenos Aires y la Capital Federal; como es el caso del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano. [17]

Una primera aproximación a las distintas concepciones de “democratización de la justicia” que sustentan estas OSC relevadas, nos permite sostener un conjunto de supuestos. Consideramos que las distintas visiones de “democratización” defendidas en debates y proyectos de cada OSC se ubicarían en algún punto de la tensión que podríamos sintetizar como acceso o participación, en donde acceso se vincularía centralmente a la noción de transparencia, entendida como la generación de vías de acceso público a información judicial; mientras que participación remitiría a la posibilidad de dar lugar –en distintas medidas- a otros actores, ajenos al campo jurídico.

Asimismo, la concepción de justicia democrática que aboga por la ampliación de la participación, supondría la apuesta por el reconocimiento y asunción de su sustrato político, el reconocimiento del campo del derecho espacio de disputas y parte interrelacionada con el resto del espacio social. Esto supone, asimismo, el cuestionamiento del mito de la justicia neutral y objetiva. Por su parte, la concepción de justicia democrática que apunta a garantizar el acceso de la ciudadanía a la justicia, supondría la apuesta por seguir defendiendo el mito de una justica neutra, cuyo ejercicio sería prerrogativa de los especialistas profesionales del derecho. Esto supone, por un lado, la apuesta por la invisibilización pública de las disputas de poder en las que están implicados. Y, por otro lado, conduce a acusar de “politización” a todo otro intento por cuestionar el estado de las relaciones de fuerza actuales.

Las estrategias de Justicia Legítima

La construcción del problema legítimo y del enunciador legítimo

Como adelantábamos en la introducción, la primera estrategia de diferenciación a partir de la cual comenzó a articularse y a tomar visibilidad pública en diciembre de 2012, fue el rechazo por parte de más de setecientos jueces, fiscales, defensores públicos, académicos y funcionarios de todo el país al comunicado publicado por las asociaciones profesionales representadas en la Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial, la Junta Federal de Cortes, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Federación Argentina de la Magistratura, quienes habían pedido al gobierno de Cristina Fernández que no “presione” a los jueces en relación a la cautelar que protegía al Grupo Clarín. [18] La solicitada publicada en medios gráficos nacionales el 11 de diciembre de 2012 llevaba como título “Una justicia legítima”. Así, por un lado, constituyó la estrategia de autonominación de este agente: al mismo tiempo que se diferenciaban de las asociaciones mencionadas, se definían a sí mismos por medio de los valores que se atribuyeron: “justicia” y “legítima”.

Además, a las acusaciones de “movimiento partidario kirchnerista al interior del Poder Judicial”, opusieron la idea de que “por primera vez” se dejaba de “simular” que la justicia tiene un “orden natural” [19] y buscaron enmarcar el debate como la consecuencia del fin de la ficción de la neutralidad política:

Todos los jueces y fiscales tienen ideología política porque votamos como cualquier ciudadano común; quienes se escudan detrás de una supuesta asepsia política son los que hacen política mala en el Poder Judicial. Son los que se sentaron en los juicios contra los represores y ocasionaron grandes demoras, lo que es importante sincerar es que nuestra función es política, no política partidaria o electoral, porque eso no se puede, pero sí política en el sentido de que formamos un poder del Estado que tenemos como función bregar por hacer Justicia por el bien común. [20]

Desde esa posición se configuran como quienes vienen a dar respuesta a una deuda pendiente de la justicia con la sociedad: la de terminar con la “sagrada familia” judicial. Entonces, el surgimiento de este agente se presenta como la concreción de un proceso en el cual la Justicia se cuestiona a sí misma: visibilizando escisiones y disputas al interior del mismo Poder Judicial y sus relaciones con los poderes fácticos.

Gils Carbó consideró ilegítimo el hecho de que “predominen los sistemas corporativos antes que un servicio a la comunidad. El sistema actual es corporativo, oscurantista, de lobbies aceitados con agentes externos, de reacciones corporativas que quieren disciplinar a los magistrados que denuncian a jueces corruptos”, aseveró. En este sentido denunció la desactualización del sistema procesal y la dependencia de los fiscales a la voluntad de los jueces de investigar o no determinados casos, especialmente en los de corrupción tanto pública, como privada. “Tenemos un sistema procesal arcaico, un sistema mixto inquisitivo donde el juez es el que decide si el fiscal investiga o no. Puede haber responsabilidades personales para analizar caso por caso, pero cuando los imputados pueden pagar buenos abogados es difícil avanzar en los procesos. Hay que hacer un cambio cultural, que el fiscal, el defensor y el juez pongan el acento en que son servidores de la comunidad” sostuvo. (La Voz del Interior, 27-02-2013) [21]

Además, como parte de esta autocrítica, Justicia Legítima convocó con una nueva solicitada, a sectores históricamente aislados de estos debates. Así, el 27 y 28 de febrero de 2013 se organizaron las primeras dos reuniones de “Justicia Legítima” en la Biblioteca Nacional. Allí se congregaron unos 2000 participantes en torno a la consigna de hacer una Justicia menos corporativa por medio de instrumentos jurídicos dotados de legitimidad parlamentaria. En junio de 2013 el grupo se constituyó como asociación civil sin fines de lucro. [22]

Otra estrategia de comunicación específica para la divulgación, ampliación y profundización de los debates y en pos de incrementar su visibilización, auto-legitimarse, legitimar sus propuestas, sumar reconocimiento y apoyo, fue la implementación de una página web cuyo destinatario no se identifica de manera restringida con el ámbito jurídico, sino que interpela a la ciudadanía en general. En la página se recopilan los documentos producidos por Justicia Legítima en los que este agente colectivo fija posición y expone sus propuestas para la democratización de la Justicia. Asimismo, la página incluye un registro de los encuentros organizados en todo el país, así como una selección de notas de opinión, muchas de las cuales llevan la firma de miembros de Justicia Legítima y que han sido divulgadas en medios de prensa. La web también incluye una sección de noticias desde la cual se apuesta a disputar –si bien desde una posición marginal-, la agenda mediática.

En las secciones “Misión” y “Quiénes somos” se explicita la construcción del enunciador “Justicia Legítima”. En la primera de ellas, la construcción del enunciador se sustenta en el uso de la tercera persona, el modo impersonal acorde al propósito de la sección destinada a describir “objetivamente” en qué consiste esta asociación y a presentar sus propósitos:

Justicia Legítima es una Asociación Civil que reúne a personas de distintos espacios comprometidas en trabajar de forma activa en la democratización de los poderes judiciales de la Argentina. Con la recuperación de la democracia, muchas instituciones han modificado su estructura y prácticas de trabajo. La justicia, sin embargo, se ha mantenido al margen de todo este proceso, reproduciendo un discurso hermético, endogámico y corporativo. Justicia Legítima impulsa una justicia independiente y transparente, que permita reconciliar a la justicia con la ciudadanía, interpretar las necesidades sociales e intervenir activamente en las transformaciones sociales. [23]

Entre sus propósitos, se mencionan promover un sistema de justicia más plural e independiente, tanto de los otros poderes del Estado como de los poderes fácticos, promover el debate de los problemas que afectan a la administración de justicia, fomentar la transparencia en los procesos y las decisiones de los jueces; en la selección, el ingreso y la promoción de quienes integran el servicio de justicia; y en la gestión de los recursos económicos de las distintas estructuras judiciales, promover reformas institucionales que impliquen la mejora del sistema de administración de justicia y promover la autonomía de la defensa pública y del Ministerio Público Fiscal en todas las jurisdicciones del país.

Por otra parte, en la sección “Quiénes somos” se deja de lado el estilo impersonal para adoptar, en cambio, la primera persona del plural. En este lugar se expone el listado de nombres y cargos de quienes integran la Comisión Directiva. [24] Ésta constituiría una estrategia de transparencia (Maingueneau, 1980), en la medida en que se visibiliza por medio del nosotros y del organigrama de la organización que incluye nombres propios, a quienes son los sujetos que legalmente se constituyeron como asociación civil sin fines de lucro y que, por lo tanto, responden públicamente por la organización.

El valor de lo justo

A lo reconstruido hasta aquí, podríamos sintetizarlo, a nivel narrativo, como el proceso de transformación desplegado por el Sujeto Justicia Legítima, movilizado por el mandato una instancia superior y abstracta, el Destinador Justicia Verdadera, que lo lleva a desplegar un Programa Narrativo orientado a ponerse en conjunción con el objeto de valor Justicia Democrática.

En una situación inicial, a partir de la escisión respecto de la vieja justicia, corrupta, anquilosada y antidemocrática, a la que rechaza y denuncia para autoconstituirse como un nosotros diferenciado, el Sujeto debe (se identifica con los valores del Destinador Justicia Verdadera), sabe (se trata de un conjunto de profesionales, académicos, funcionarios del campo del derecho) y quiere impulsar un proceso de reforma de la institución judicial de manera que ésta cobre la forma de una Justicia Democrática (a la que hemos señalado como objeto de valor de este Programa Narrativo). Pero no se trata de un Sujeto que, en esa situación inicial, esté dotado de una competencia acabada que le permita pasar a la siguiente fase del Programa Narrativo, la performance, y así, ponerse en conjunción con el objeto de valor: en esta situación inicial el Sujeto aún no puede por sí mismo, impulsar esta transformación.

En este punto es donde resulta clave el ingreso de otro sujeto: el Ayudante ciudadano común. A nivel enunciativo, se trata de uno de los destinatarios principales del discurso de Justicia Legitima, oscilando entre un pro y un paradestinatario, de acuerdo a la distinción veroniana. Así, se apuesta a que el destinatario se identifique con la posición configurada para el Ayudante del Sujeto Justicia Legítima: el ciudadano común, organizado o no, que 1) coincide con el diagnóstico negativo de la Justicia, 2) Quiere una transformación democratizante, 3) Reconoce para ello la necesidad de formar parte del proceso, desde su debate, 4) Acepta la invitación de Justicia Legítima, potenciando, así, su capacidad de incidencia en los debates y proyectos.

Hoy, con la modulación narrativa, se piensa en cuatro modos de existencia, y no en tres: virtual, actual, real o realizado y potencial. El modo potencial no parecía ser, en los primeros estudios de la modalización del hacer, una condición previa necesaria para el hacer. Con los estudios de las pasiones, Greimas y Fontanille (1993 [1991]) mostraron la necesidad del modo potencial como una especie de puerta abierta, en el recorrido narrativo, para lo imaginario y lo pasional. El modo de existencia potencial es, así, la disposición pasional para la acción, que tiene su lugar entre la competencia y la performance. El sujeto virtualizado y actualizado, competente, por tanto, en el sentido semiótico tradicional de competencia, se vuelve susceptible de ser sensibilizado para la realización de la acción. El recorrido de los modos de existencia es, de esa forma: virtualización del sujeto (por el querer y/o deber hacer); actualización del sujeto (por el saber y poder hacer); potencialización del sujeto (por la sensibilización del sujeto para el hacer); realización del sujeto (por el hacer). Con la potencialización se recupera, en el relato, un sujeto que siente y que podríamos llamar aspectualizado, diferente, por tanto, de los sujetos virtuales y actualizados, que son sujetos definidos por la modalización. (Pessoa de Barros, 2017: 41).

Antes, este Programa Narrativo deberá atravesar por Programa Narrativo de uso, que le posibilite al Sujeto convertirse en un sujeto modalizado, de competencia acabada, que debe, quiere, sabe y puede. Así es como el conjunto de estrategias que analizamos, se orientan a producir pasiones en los destinatarios de Justicia Legítima, apostando a que las mismas se orienten, en un momento lógico posterior, a desarrollar un hacer particular. La capacidad de incidencia en una reforma del Poder Judicial que desarrolle el agente Justicia Legítima, dependerá de su poder de convocatoria. A esto se orientan las estrategias, tales como diferenciarse, darse un nombre, fijar posición, visibilizarse, convocar a otros sectores sociales, abrir sedes en distintos puntos del país, conseguir reconocimiento y apoyo por parte de diversos actores sociales, optar por un estilo de discurso cercano al ciudadano común que haga accesible para éste los debates. En la configuración de sí mismo que realiza el agente, se identifica una falta que debería completar el destinatario, formando parte.

Conclusiones

La credibilidad del poder del Poder Judicial sigue sustentándose en el ideal de presunta objetividad desapasionada, fundada en una ficción jurídica construida en torno a la figura del magistrado imparcial, virtud que sería el resultado o bien de su carencia de sentido común, como si el juez fuera una máquina automática en la que se introducen los hechos para que emita una sentencia (Ferrajoli, 1995: 38), o al menos, de su capacidad para “poner entre paréntesis” el mundo de la vida y así dedicarse a la compleja tarea de juzgar objetivamente.

Detrás del mito no está sino la tripartición del poder del Estado. Si bien la labor del Poder Judicial no se dirige a la producción de leyes ni a su implementación; el rol de control e interpretación final de la constitucionalidad de los actos de los otros poderes constituye una tarea evidentemente política (Bercholc, 2006), aunque en el imaginario colectivo circule, predominantemente, asociada a la neutralidad valorativa, la objetividad y la despolitización, como los valores que deben regirla.

Aquí, la apuesta de Justicia Legítima fue presentarse públicamente como quienes llegaban a correr el velo de una justicia pretendidamente neutral y objetiva. Acercar este debate a la escena pública constituye una apuesta por configurarse como quien asume frente a la ciudadanía, finalmente, la condición política de la función judicial.

Por otro lado, se configura un enunciatario susceptible de transitar por diferentes estados de apasionamiento, desde el descontento y desaprobación pasivos, a la crítica activa de una justicia cuyas acciones, además de lentas, irían a contramano de las expectativas de los ciudadanos. Luego, un segundo momento lógico del proceso de transformación propuesto por Justicia Legítima, esta falta de credibilidad y consecuente deslegitimación de la Justicia, darían lugar a un proceso de inversión de tales estados pasionales por medio del desarrollo de otros, como la confianza en Justicia Legítima, a partir de reconocer en este agente a quien sabe, quiere y puede producir de manera efectiva la reforma deseable en la Justicia: que sea plural, autónoma, transparente, democrática.

Para ello, Justicia Legítima configura un destinatario que es poseedor de un saber: el reconocimiento de la justicia en tanto poder político y, por ende, espacio de disputa. Luego, este destinatario es interpelado a participar en esa disputa. En este sentido, la convocatoria por parte de Justicia Legítima a otros sectores que hasta el momento no habían tenido voz en historia de las transformaciones de las estructuras judiciales, junto con la simplificación del lenguaje técnico de los letrados; configuran un pasaje que va desde la experiencia de ser reconocido por parte de ese otro que los convoca, cercanía y confianza en ese otro que oficia de “traductor” y, al mismo tiempo, abre la puerta, movilizando para un involucramiento efectivo en instancias concretas, para el encuentro y profundización de los debates siendo partícipes de éstos. De este modo, además, el agente propuso una transformación de la misma lógica de producción de las reglas de la estructura judicial, convocando a “extranjeros”, hasta entonces ajenos al campo del derecho.

Al poner a la vista las disputas internas del Poder Judicial y señalar sus vinculaciones con los poderes políticos y económicos, Justicia Legítima opone el bien común, impulsando la (re)creación de una Jus ticia de todos. De este modo, abre un espacio democratizante, de participación, capaz de transcender la muralla que hasta el momento había reservado la trastienda de la justicia a quienes tenían potestad para “decir” el derecho.


Referencias bibliográficas

Amossy, Ruth. (2006) L’argumentation dans le discours. Armand Colin, Paris.

Bercholc, Jorge (2006) “La división de poderes. Cuestiones actuales sobre el rol del Poder Judicial” [On Line]. Buenos Aires: Facultad de Derecho/UBA. Disponible en: http://www.derecho.uba.ar/investigacion/investigadores/publicaciones/bercholc-la_division_de_poderes.pdf (consultada el 29 de mayo de 2019).

Bercholc, Jorge (2013) “Reforma judicial y democratización de la justicia en la Argentina. La compleja articulación entre la democracia y la república”, en Iberoamericana, XIII, 50. pp. 179-184.

Bourdieu, Pierre (1988). Homo academicus. Stanford University Press.

Bourdieu, Pierre (1991) El sentido práctico. Taurus, Madrid.

Certeau, Michel de (1996) La invención de lo cotidiano. Universidad Iberoamericana, Mexico.

Costa, Ricardo L. (2010) “Acerca de la comprensión / explicación. Una aproximación desde Max Weber” en ConCiencia Social Año X, Nº 13. pp. 61-71.

Ferrajoli, Luigi (1995) Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta, Madrid.

Giaquinta, María Lorena (2012) “El juicio por jurado en Córdoba. El desafío de democratizar la justicia frente a las prácticas y expectativas de eficiencia judicial”, ponencia presentada en el XIII Congreso Nacional y III Latinoamericano de Sociología Jurídica Debates Socio Jurídicos en torno a los cambios sociales de Latinoamérica . Viedma.

Gradin, Agustina y De Piero, Sergio (2017) “El populismo en acción: leyes que respondieron a demandas sociales en los gobiernos kirchneristas (2003-2015)” en Posdata 23, Nº1 Abr./2018-Sep./2018, pp. 263- 294.

Maingueneau, Dominique (1980) Introducción a los métodos de análisis del discurso: problemas y perspectivas. Hachette, Buenos Aires.

Mozejko, Teresa y Costa, Ricardo. (2002). Lugares del decir: Competencia social y estrategias discursivas. Homo Sapiens, Rosario.

Mozejko, Teresa (2013). La producción de pasiones en el enunciatario: A propósito de "No se culpe a nadie" (1956) de Julio Cortázar. Anclajes , 17(2), [On Line]. Disponible en: http://www.biblioteca.unlpam.edu.ar/pubpdf/anclajes/v17n2a04mozejko.pdf (consultada el 29 de mayo de 2019). pp. 107-123.

Pessoa de Barros, Luz Diana (2017) “La narratividad en semiótica” en Tópicos del Seminario Nº 37. Enero-junio 2017. pp. 25-47

Vasallo, Marta (2013) “Por una justicia con los ojos abiertos”, en Le Monde diplomatique, edición Cono Sur. N° 167, mayo de 2013.

Zaffaroni, Raúl (1994) Estructuras judiciales. Ediar, Buenos Aires.


Notas



[1] El modo en que Pierre Bourdieu (1991) conceptualiza al habitus es un aporte central en este sentido.

[2] Se recupera aquí el modo como Michel de Certeau acentúa el papel activo del agente, especialmente en La invención de lo cotidiano (1996).

[3] Costa y Mozejko destacan esta diferencia central respecto de algunas orientaciones de la Teoría de la Acción Racional (2001: 32 y ss.). Hablar, en cambio, de “intencionalidad” nos permite evitar la noción de “intención” en tanto ésta es percibida como voluntaria y consciente.

[4] Aquí no empleamos, por lo tanto, la noción de coherencia para referirnos, como es frecuente en un uso cotidiano del término, a la invariabilidad de las opiniones o visiones sostenidas, y las de un agente a lo largo del tiempo.

[5] Si bien se recuperan algunas características, en este artículo no profundizamos la relación entre los entramados institucionales de las organizaciones y sus estrategias.

[6] Este pronunciamiento marca una continuidad, en el marco del discurso de los gobiernos “kirchneristas” que, para 2012 llevaban nueve años en el poder desde la asunción de Néstor Kirchner en 2003, habiendo desplegado, asimismo, un conjunto de políticas tendientes a la ampliación de derechos del conjunto de la ciudadanía, tal como relevan Gradin y De Piero (2018). En materia judicial, las encuestas indicaban que los niveles de desconfianza en la justicia habían llegado al 90,40 % en 2002 (Giaquinta, 2012). Esta situación puso a prueba la capacidad de dar respuestas del gobierno electo en 2003, que inició un proceso de reordenamiento institucional tras la profunda crisis social, económica y política que había llegado a su punto más dramático en los episodios de diciembre de 2001. De la cuestionada “mayoría automática” menemista en la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante los ‘90, para 2004, sólo quedaba el ministro Boggiano, quien fue suspendido en 2005.

[7] Nota titulada: “Intentos por democratizar la Justicia”, por Irina Hauser, disponible en: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-287902-2015-12-10.html (última consulta: 08/10/16).

[8] Solicitada “Por una justicia legítima” y sus firmantes: http://www.cij.gov.ar/nota-10467-Pronunciamiento-de-jueces--defensores--fiscales-y-funcionarios.html

[9] El diario Clarín del 13/12/12 titulaba: “Repudios en todo el país por el fallo del caso Marita Verón”. Disponible en: http://www.clarin.com/politica/Repudios-pais-fallo-Marita-Veron_0_827917233.html

[10] Nos referimos a la Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Federación Argentina de la Magistratura.

[11] Mencionamos solamente a algunos de ellos: María Laura Garrigós de Rébori, Jueza de Cámara en la Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de la Capital Federal, desde 2005, socia fundadora de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina. Jorge Eduardo Auat, Fiscal a cargo de la Procuradoría de Crímenes contra la Humanidad, de la Procuradoría General de la Nación. Alejandra Gils Carbó, en 2004 fue designada fiscal general de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, propuesta en junio de 2012 por el PEN para desempeñarse como Procuradora General de la Nación tras la renuncia de Esteban Righi a dicho cargo. Alejandro Walter Slokar, juez de Casación Penal. Félix Pablo Crous, al frente de la Procuraduría Adjunta de Narcocriminalidad desde febrero de 2013.

[12] Es el caso, por ejemplo, de Javier de Luca, Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal y profesor titular de la cátedra de Derecho Penal de la UBA; Alejandro Alagia, Profesor Titular de Derecho Penal UBA y Fiscal en causas por Crímenes de Lesa Humanidad; Jorge Daniel Candis, profesor de Derecho del Trabajo y de Derecho Civil en la Universidad de Lomas de Zamora, Juez del Tribunal de trabajo número 2 de Lanús. En 2014 sería designado por parte del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) como representante del estamento académico en el Consejo de la Magistratura de la Nación ( http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-256730-2014-10-03.html ); Daniel Erbetta, Juez integrante de la Corte Suprema de Justicia santafesina y profesor de derecho penal ( http://www.mdzol.com/entrevista/562595/ ).

[13] Convoca a trabajadores judiciales, ciudadanos comunes y actores de otros ámbitos y disciplinas. Algunos de los organismos civiles que acompañan y apoyan a “Justicia Legítima” son el CELS, Inecip, CIPCE y Abuelas de Plaza de Mayo, representantes de fábricas recuperadas, movimientos campesinos, pueblos originarios y de la comunidad homosexual argentina, entre otros.

[14] “Por una justicia con los ojos abiertos”, por Marta Vasallo, en Le Monde Diplomatique Nº 167, Mayo 2013, disponible en: http://www.eldiplo.org/index.php/archivo/167-kirchnerismo-balance-de-una-decada/por-una-justicia-con-los-ojos-abiertos/ (Acceso por suscripción. Última consulta: 11/10/16).

[15] En abril de 2013 la presidenta Cristina Fernández envió al Congreso de la Nación seis proyectos: de reforma del Consejo de la Magistratura, de ingreso democrático al Poder Judicial, al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa, sobre la publicidad de los actos del Poder Judicial, sobre la publicidad y acceso a las declaraciones juradas y sobre la creación de nuevas Cámaras de Casación. Justicia Legítima no tardó en mostrar su apoyo a los seis proyectos de reforma del Poder Judicial. Si bien en las declaraciones de los referentes de la AJL se negaba que el gobierno los hubiera convocado para la redacción de esos proyectos, podemos reconocer, como parte de las condiciones de posibilidad de los mismos, al importante apoyo que Justicia Legítima recibió desde su aparición pública. El 3 de junio de, todos los proyectos ya habían sido tratados y convertidos el ley. No obstante, varias de las normas fueron cuestionadas por sectores de la oposición y declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ese mismo mes.

[16] Investigación en curso. Los datos son propios.

[17] https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-148401-2010-06-27.html

[18] La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de un fallo unánime, estableció al 7 de diciembre de 2012 como fecha de vencimiento de la cautelar que beneficiaba al Grupo Clarín (integrado por Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A.I), el cual frenaba la aplicación del art. 161 (Adecuación) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522. http://www.cij.gov.ar/nota-9152-Ley-de-medios--la-Corte-precis--el-plazo-de-vigencia-de-la-medida-que-suspendi--el-art-culo-161.html

[19] https://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-219968-2013-05-14.html

[20] Nota al fiscal Carlos Gonella, uno de sus fundadores, publicada en: http://www.elliberal.com.ar/noticia/286127/justicia-legitima-no-asociacion-ilicita

[21] http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/gils-carbo-justicia-actual-es-ilegitima-corporativa-oscurantista

[22] http://www.elpatagonico.com/presentaron-justicia-legitima-como-asociacion-civil-n695744

[23] http://justicialegitima.org/mision.html

[24] http://justicialegitima.org/quienes-somos.html