HABILITACIÓN DEL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ARGENTINAS

 

ENABLING THE USE OF INCLUSIVE LANGUAGE IN PUBLIC UNIVERSITIES IN ARGENTINA

 

Camila Quargnenti *

 

 

Resumen

Este artículo analiza el fenómeno singular de habilitación, mediante normativas, del uso del lenguaje inclusivo en las universidades públicas argentinas. Se recorre, en primera instancia, el escenario actual de discusiones y posicionamientos políticos respecto al uso del lenguaje desde una mirada disruptiva de género. Luego se hace foco en el reciente y creciente fenómeno argentino: qué acontece en las universidades, cuántas, y cuáles lo permiten, mediante qué herramientas, cómo lo entienden, desde qué año incorporaron esta medida, qué habilitan y para quiénes, en qué ámbitos de la institución, entre otros elementos a analizar. La pregunta que sobrevuela este artículo corresponde a las posibilidades e implicancias de la legitimación mediante normativas del uso del lenguaje inclusivo, específicamente en el ámbito académico, pero también en líneas generales, respecto a las posibilidades del lenguaje y sus usos potenciales desde un enfoque de género y disidencias.

 

Palabras clave: universidad, género, lenguaje inclusivo, normativas

 

 

Abstract

This article analyses the singular phenomenon of enabling, through regulations, the use of inclusive language in Argentinean public universities. First of all, it examines the current stage of discussions and political positions regarding the use of language from a disruptive gender perspective. Then, it focuses on the recent and growing phenomenon in Argentina: what is happening in universities, how many and which ones allow it, using what instruments, how they understand it, since which year they have incorporated this right, what they enable and for whom, in which areas of the institution, among other elements to be analyzed. The question that surrounds this article is about the possibilities and implications of legitimizing the use of inclusive language through regulations, specifically in the academic environment, but also in general terms, regarding the possibilities of language and its potential uses from a gender and dissidence perspective.

 

Keywords: university, gender, inclusive language, regulations.

 

El oficio de la palabra,

más allá de la pequeña miseria

y la pequeña ternura de designar esto o aquello,

es un acto de amor: crear presencia.

 Roberto Juarroz (1925-1995)

 

Quienes hayan emprendido la acción de observar o experimentar lo que denominamos comúnmente en la actualidad como lenguaje inclusivo habrán podido reconocer que sus formas son múltiples, escapan rápidamente a la norma y se vuelven difíciles de clasificar. Hay tantas maneras de entender y ejercer el lenguaje inclusivo como interpelaciones políticas situadas, tantos enfoques como intenciones activistas, lo que crea un mapa geopolítico vivo que muta cada vez que ejercemos el derecho o la posibilidad de hablar distinto de lo esperado.

La intención de este artículo es observar el recorte de interpretaciones y aplicaciones que se generan al habilitar el uso del lenguaje inclusivo en las universidades argentinas que lo han permitido hasta el año 2022 inclusive.

Para ello, partiremos con el recorrido, en la primera parte, el escenario actual de discusiones y posicionamientos políticos respecto al uso del lenguaje desde una mirada disruptiva de género, a sabiendas de que es imposible reflejar en este intento la totalidad de miradas y preguntas que nos estamos haciendo en este territorio.

Luego analizaremos lo que acontece en las universidades en relación con el reconocimiento del uso de estos tipos de lenguaje: cuántas y cuáles lo permiten, mediante qué herramientas, cómo lo entienden, desde qué año incorporaron esta medida, qué habilitan y para quiénes, en qué ámbitos de la institución, entre otros elementos a analizar.

La pregunta que sobrevuela este artículo corresponde a las posibilidades e implicancias de la habilitación del uso de lo que entendemos por lenguaje inclusivo, específicamente en el ámbito académico, pero también en líneas generales, respecto a las posibilidades del lenguaje y sus usos potenciales desde un enfoque de género y disidencias.

 

¿Qué hacemos con la lengua?

 

Para pensar las disrupciones de la lengua es necesario partir primero por reconocer lo hegemónico en el acto discursivo y cuáles son sus mecanismos de producción y reproducción[1]. En este sentido recuperamos conceptos que Judith Butler introdujo en el campo de los estudios de género, como la noción de performatividad y la de iteración, para poder pensar de nuevo el proceso que implica el aprendizaje de una lengua materna, y cómo esto se transmite de generación en generación. Le autore define la performatividad (2011) como las posibilidades de actuación de las personas, que nunca se reducen a un hecho meramente individual, sino que no pueden escindirse de una dimensión estructural y precedente, y que al mismo tiempo en el acto también ejecutan un ser-hacer en el mundo, reproducen algo de esa estructura hegemónica. Para explicar la dimensión reproductiva Butler señala que la performatividad se ve garantizada, no por aquellos actos únicos y aislados, sino por un mecanismo de repetición y ritual (iteración) que consigue su efecto a través de la naturalización y la reiteración de acciones y discursos aprobatorios o de rechazo con los que crecemos y nos configuramos. De esta forma se genera un correlato sobre lo válido (o inteligible), lo normal o deseable, que funciona mediante un mecanismo de recompensas y castigos. Se produce, de este modo, una sedimentación de normas que, extendidas a lo largo del tiempo, ejercen el efecto de mostrar como naturales o lógicas ciertas actuaciones (p. 273).

Partimos de estas nociones, entonces, para comprender lo que podríamos reconocer como performatividades discursivas hegemónicas, así como las condiciones estructurales que las sostienen a través del mecanismo de la iteración, ejercido tanto por personas y por instituciones. 

Para poder identificar algo de esto podemos partir de preguntas que, aunque procedamos de muy distintos tiempos y espacios, pueden tener respuestas bastantes similares: ¿qué nos enseñaron que es “hablar bien” o “hablar correcto”? ¿Cuál es el habla que identifico como la que posee más estatus?, ¿cuál es la que tiene menos?, ¿me reconozco con alguna?, ¿cuál es la que me explicaban en las clases de Lengua y Literatura en la escuela? ¿En qué momento incorporé a mis prácticas lingüísticas lo que se conoce como “malas palabras” y por qué? ¿Cambia mi performatividad discursiva en los distintos escenarios (en una entrevista de trabajo o en una fiesta improvisada en el barrio con amigues, por ejemplo)?

Hay ciertas formas del habla que aprendimos como apropiadas para determinadas situaciones comunicativas, es decir: incorporamos un modo de performatividad lingüística transmitida por otres y sostenida estructuralmente. Que identifiquemos las formas entendidas como correctas implica también que podamos reconocer cuándo alguna forma no es la apropiada o difiere de lo esperado. ¿Qué pasa con esos cuerpos que se corren, momentánea o permanentemente de las normas lingüísticas?, ¿qué se les ha asignado previamente?, ¿de qué y a dónde se corren? Esta hegemonía aprendida en relación al lenguaje tiene sus consecuencias materiales y subjetivas. Butler (1997) señala que el lenguaje preserva y constituye el cuerpo y la existencia de las personas no de una manera literal sino simbólica, descubriéndolo de ciertos modos y vedando otras identificaciones (p. 21). Es decir que, a través de estas normas y lo que incorporamos como lo esperado, también vamos configurando nuestra existencia lingüística, porque en esas prácticas se van conjugando cuestiones tan fundamentales como el reconocimiento, el respeto, la pertenencia. Podemos decir entonces, siguiendo a Butler, que la vulnerabilidad que tenemos como personas tiene una dimensión en el lenguaje, donde podemos ser tanto reconocides como herides. ¿Cuándo nos duele, nos lastima lo que alguien nos hace a través del lenguaje? Cuando nos insultan, es evidente. ¿Y cuando nos confunden, nos asignan, nos ignoran?

La supervivencia lingüística viene a sostenernos en este plano, y cobra la forma de prácticas que adquirimos y que tienen lugar en el lenguaje, en orden de garantizar el respeto de la propia vida o, al menos, sufrir el menor daño posible (Butler, 1997). Podemos reconocer dos planos de relevancia de la supervivencia lingüística: uno personal y otro colectivo. En el primero podemos ubicar aquellas prácticas que desarrollamos para ser reconocides y significar el mundo de modos-otros que los que nos permite el lenguaje hegemónico. Este plano posibilita sentidos menos violentos y emancipatorios, posibilita un ser y estar, un límite a la hostilidad de lo establecido. Otra dimensión de la supervivencia lingüística reside en el momento en que este mensaje se confabula con une otre y se dirige a este, en el que hay más de un yo entendiendo o usando esa estrategia lingüística disidente. Esa complicidad de la supervivencia con otres constituye un plan implícito o explícito de cuidado e incluso de corromper las normas vigentes.

Entre las estrategias de supervivencia es conocida la de resignificación, que consiste en invertir el sentido de lo que se dice, apropiándose de un término para identificarse con él en una acción que empodera y se burla del insulto previo. Sin embargo, para que una resignificación tenga lugar, advierte Butler (1997), es preciso reconocer el acto hegemónico del que parte, del que se distancia y mofa (pp. 20, 21).

Otras estrategias posibles, además de la resignificación, pueden ser: encontrar los intersticios de esas estructuras que nos permitan incorporar expresiones menos ancladas a usos violentos, más ambiguas o menos conocidas; deformar alguna costumbre para que sirva para otra cosa que nos interesa; o, directamente, desconocer las normas que sostienen esas prácticas discursivas e inventar nuevos modos expresivos que no nos dañen.

Nos preguntamos en este punto: ¿quiénes y qué disputan acerca de los lenguajes posibles en la actualidad?, ¿qué posicionamientos y objetivos políticos podemos reconocer? En la búsqueda de los mecanismos de supervivencia lingüística actuales, recorreremos algunas de las posturas emergentes en relación con el desconocimiento de las normas hegemónicas del lenguaje que nos desconocen y violentan en materia de género y que nos acerquen propuestas/miradas de modos expresivos alternativos.

En este contexto, se puede decir que la perspectiva de género viene cuestionando al lenguaje y que estas disrupciones cobran diferentes formas que ya veremos más adelante. Las preguntas o disrupciones no son una ni tienen respuestas/reacciones unívocas. En el año 2021, en la significativa fecha del 8 de marzo (Día Internacional de la Mujer Trabajadora), el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), órgano que agrupa a todas las instituciones universitarias argentinas, dio a conocer con la aprobación de la Red Interuniversitaria por la Igualdad de Género y contra las Violencias (RUGE) la Resolución DG N. ° 147/21 que recomienda a las instituciones universitarias miembro fomentar el lenguaje no sexista y generar las herramientas pertinentes para hacerlo, o tomar como referencia la que se aprobaba como anexo de la normativa. En este documento, se entendía que el lenguaje no sexista corresponde a un tipo de expresión que apunta a revertir una situación discriminatoria y de ocultamiento de la mujer. El documento es bien instrumental y pensado para su implementación en las documentaciones y procesos institucionales y, si bien el mencionado manual expresa que “a partir de su lectura, se espera que surjan futuras perspectivas que incorporen nuevos modelos de entender una comunicación todavía más inclusiva” (RS DG N.° 147/21, 2021), lo cierto es que es la última normativa vigente y conocida por parte del organismo.

Este pronunciamiento fue un hecho sumamente relevante en lo que respecta a los criterios relativos al lenguaje para las universidades públicas, como a la intención e invitación a sostener un criterio aunado y un posicionamiento político antidiscriminatorio común. De hecho, las normativas que habilitan nuevos usos del lenguaje en las universidades públicas del país toman este documento como antecedente marco en sus vistos y considerandos.

Además de la denominación “lenguaje no sexista”, hay otra incluso más conocida y utilizada en la actualidad, que es la de “lenguaje inclusivo” y tiene varias definiciones. Carolina Tosi (2019) distingue dos maneras de entender la noción: en términos generales implica también el uso de palabras que respeten una perspectiva de derechos y evita formas discriminatorias para referirse a diferentes grupos en situación de vulnerabilidad –no solo en lo que se refiere a cuestiones de género, y la autora puntualiza de manera diferenciada el lenguaje inclusivo de género como aquel que objeta el androcentrismo y la construcción binaria en el lenguaje, mediante el uso de recursos disruptivos como el @, la x, o la e (p. 3).

Otro posicionamiento consiste en hablar de usos inclusivos del lenguaje (Comisión Uso Inclusivo de la Lengua. (s.f.)), acción que pone en segundo plano al lenguaje y hace hincapié en los usos que hacemos de él. Es decir que es relevante cómo se organiza y qué nos sugiere el lenguaje, pero lo más relevante es cómo lo usamos. Allí reside la posibilidad emancipatoria e, incluso si las normas y usos no se modificasen, podríamos incorporar estrategias revolucionarias en este ámbito.

Blas Radi y Mariana Spada (2020) señalan que muchas veces se habla de lenguaje inclusivo de modo general para referirse tanto al lenguaje no sexista como al lenguaje neutro, confundiendo estas dos estrategias lingüísticas con objetivos políticos bien distintos. En este sentido, apuntan que quienes postulan el lenguaje no sexista están dando por sentada una diferencia sexual que habría que equiparar en materia de reconocimiento. Asimismo, aseguran que las estrategias del lenguaje inclusivo son perjudiciales para las personas trans siempre que abarquen opciones que nos devuelvan a lo binario, y postulan que el lenguaje neutro, “busca desarmar el imperativo de la diferencia sexual y el binario de género, que marcan con violencia la vida de personas queer y trans*” (p. 54). En este sentido, recursos contemporáneos como el uso del @, la e, la x, del - o del * no implican diferencias meramente estilísticas, sino que expresan un cambio fundamental con relación al modo de entender el género social y gramatical y el sexo biológico y suponen un posicionamiento político distinto, como así también una mirada particular dentro de los activismos.

Podemos hacer dialogar a les autores con Diana Maffía (2012) en relación con el uso del término “neutral”. La autora relativiza los beneficios de aludir a esa noción y alerta: “el sujeto neutral, el sujeto implícito, el que no se nombra, es siempre el sujeto hegemónico” (p. 6). La discusión es sumamente interesante y, aunque imposible de abarcar en este apartado, es preciso señalar la marca temporal en la que se afirmaron estas cuestiones: Maffia criticó la neutralidad del lenguaje ocho años antes de que Radi y Spada propusieran un discurso sin marcas de género. Posiblemente esto refleje algunos de los distintos momentos en la larga historia de las disputas políticas en torno al lenguaje en Argentina, y estrategias acordes a un contexto cambiante.

Sofia de Mauro (2021) añade otro condimento al recurrir a las comillas (lenguaje “inclusivo”) para señalar el carácter problemático de la inclusión, y su negación a formar parte de “una fantasía progre que arrastra una política de la inclusión cosmética” (p. 13).En el mismo sentido, Emmanuel Theumer señala que el lenguaje inclusivo es sencillamente imposible y propone en cambio la denominación de lenguaje incisivo (Theumer, 2021) a esta acción micropolítica de la lengua que busca “la sucesiva expansión de los límites con los que vamos a comprender la inclusión” (p. 69).

Paula Morales (2020) también enmarca esta discusión política en una discusión más grande que viene llevando el feminismo hace tiempo, y por eso propone transitar desde el adjetivo “inclusivo” que adjudicamos al lenguaje a un adverbio: inclusive. Lenguaje inclusive, dice, significa que “inclusive en el lenguaje vamos a dar la discusión del patriarcado, el androcentrismo, la homolesbotrans fobia” (p. 11).

Todos los aportes expuestos problematizan los modos hegemónicos del lenguaje y proponen distintos enfoques, según intereses políticos singulares, que serían distintas versiones de lenguajes no hegemónicos. Ninguna de estas opciones es masiva e instituida, sino que constituyen fugas o cuestionamientos a lo instituido en el lenguaje, leídas como performatividades lingüísticas disruptivas (Kalinowski, 2020). Las estrategias que las posibilitan son, a veces, similares y, otras veces completamente divergentes. Algunas con énfasis en los enfoques disciplinares, otras con tintes activistas y las mixturas de ambas. ¿Qué pasa cuando la lengua se vuelve visiblemente un territorio de disputa?, ¿cómo me inserto en este contexto, lo juzgo, lo observo, lo experimento?, ¿qué sucede cuando aparece como una herramienta habilitada socialmente, cuando es una opción en espacios institucionales, cuando mi Universidad la reconoce y habilita oficialmente?

 

Políticas de la lengua en la Universidad

 

Si bien el lenguaje inclusivo, entendido en cualquiera de las acepciones recogidas en el apartado anterior, no se trata de un fenómeno exclusivamente local, sí podemos proponernos reconocer cierto modo de apropiación particular que tiene que ver con el vigor de los feminismos de las últimas décadas y la incidencia de estas discusiones en los debates públicos y la historia reciente de nuestro país.

Muchas discusiones fueron abriendo diversas preguntas: acerca de la violencia de género se profundizaron desde el año 2015 con el Movimiento Ni una Menos (que no estaba integrado únicamente por mujeres hetero cis) aunque el tema era precedente; acerca del extractivismo capitalista sobre nuestros cuerpos con la Marea Verde; con la proliferación de espacios activistas que reflotaban y daban nuevos significados a la Ley de Identidad de Género y demandaron el DNI no binario para el reconocimiento de sus identidades. Todas estas disputas tuvieron su correlato en el lenguaje; ya no era posible traducir nuestras luchas al lenguaje enseñado, la resignificación de términos como “torta” o “puto” no eran suficientes para nominar lo que buscaba visibilizarse, mucho menos para expandir los horizontes de lo que queríamos experimentar, lo que deseábamos.

En este escenario es que se imbrica el singular fenómeno de la habilitación del uso del lenguaje inclusivo en las instituciones universitarias argentinas, tendencia que comenzó en el año 2018 y continúa en proceso, teniendo en cuenta que existen instituciones que se encuentran trabajando para sancionar sus normativas.

Para el desarrollo de este artículo se realizó un trabajo de campo en el que se indagó a la totalidad de las Universidades que integran el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), organismo que nuclea a los institutos universitarios públicos del país. Esta consulta se realizó en etapas: primero buscando la información disponible en sus sitios web oficiales; luego consultando por correo electrónico (a las áreas de género o de comunicación, legales o de estudiantes); finalmente por medio de sus redes sociales oficiales[2]. Al ser consultadas, de un total de sesenta y tres instituciones fueron veintiséis las que contestaron (o tenían la información disponible acerca de) que habían habilitado (mediante algún instrumento legal) el uso del lenguaje inclusivo y/o no sexista (en alguna de sus variedades), mientras que quince fueron las que confirmaron no tener ningún instrumento específico para garantizar este derecho a quienes desean utilizarlo. Las veintidós restantes no contestaron a las consultas por los canales oficiales (una primera instancia a través de correo electrónico y una segunda por redes sociales) ni las tenían a disposición en sus sitios web institucionales. Es decir que el 41% de las universidades reconocen oficialmente su uso en alguna medida y de por lo menos alguna de sus variedades, mediante diversos instrumentos legales. Asimismo, algunas instituciones manifestaron que están construyendo las normativas para hacerlo y varias más lo respetan e incluso asesoran al respecto, pero sin una normativa de respaldo.

Al ser consultadas, algunas personas integrantes de estas universidades, que procuran su uso, pero no elaboraron normativas para habilitarlo, explican que resulta un gran impedimento la ausencia de una normativa o marco nacional específico en el que asentarse[3]. A diferencia de otras luchas por la obtención de derechos vinculadas a cuestiones de género al interior de las casas de altos estudios (actuación ante la violencia de género, respeto del género autopercibido, derechos matrimoniales y familiares, etc.) la construcción de las normativas propias estaba mucho más allanada, al haber normas nacionales que se referían directamente a ese tema[4]. De esta manera se encausaban los procesos de argumentación (legal y no legal) respecto a la relevancia de estas situaciones, como también las posibilidades de transmisión de la dimensión de la vulneración de las personas implicadas, de la relevancia del resguardo de esas personas, el respeto y promoción de estos derechos. Aunque incluso en estos casos implicaban arduos debates y gestión institucional, en algún momento esos procesos eran posibles, basados en un enfoque de derechos. En cambio, en cuanto al lenguaje inclusivo el terreno era mucho más complicado, al no contar con un instrumento legal previo del cual asirse que se refiriera específicamente a este tema.

Teniendo en cuenta este panorama, observamos las veintiséis normativas efectivamente sancionadas y en qué herramientas legales previas se habían asentado en sus vistos y/o considerandos. Encontramos allí que las universidades tomaron en cuenta normativas internacionales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-CEDAW, la Convención americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer y los Principios de Yogyakarta. Cabe destacar una excepción: solo una casa de altos estudios (la Universidad Nacional de Salta) mencionó a la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos. También se recuperan leyes nacionales sobre género, identidad y violencia (Ley de Protección Integral a las mujeres 26.485, Ley de Identidad de Género 26.743, Ley Micaela 27.499, Ley de Educación Sexual Integral 26.150) y, en algunos casos, cuando lo había, precedentes institucionales propios (normativas, dictámenes, etc.) o de otras universidades públicas argentinas sobre este tema.

Todos estos ítems sirvieron en cada caso para construir las argumentaciones que dieran cuenta de que estas normativas amparaban una búsqueda de equidad y erradicación de la violencia hacia minorías sexuales oprimidas, y que estas prácticas eran y se veían mediadas por el lenguaje, por lo tanto, era preciso habilitar y fomentar prácticas lingüísticas tendientes a eso. También en este segmento de las normativas se ponen en valor los activismos y las conquistas de derechos que se vienen construyendo, la coyuntura actual respecto a la diversidad sexual y de género, la necesidad de que las instituciones acompañen estas transformaciones, al igual que el lenguaje.

Es decir que la pertinencia se construye; demostrar el vínculo entre el lenguaje y la materialidad de las personas y la vida diaria depende de un posicionamiento político, una obligación ética, un deseo de hacer con el discurso en el que se juegan cuestiones que abarcan desde las expresiones propias hasta la conquista de normativas institucionales al respecto. Y da la casualidad de que esta pertinencia no tiene otro modo de transmitirse sino a través del habla. Butler (1997) reconoce esta paradoja, es decir que solo se puede interpelar al lenguaje a través del lenguaje, aunque asegura que esto no necesariamente condiciona lo que hacemos con este (p. 16). En esa grieta se cuelan estos protocolos que argumentan con normativas y a través del lenguaje la pertinencia de reconocer usos no hegemónicos. Butler sostiene que:

Si el sujeto que habla es constituido por el lenguaje que él o ella habla, entonces el lenguaje es la condición de posibilidad del sujeto hablante y no simplemente un instrumento de expresión. Esto significa que la propia “existencia” del sujeto está implicada en un lenguaje que precede y excede al sujeto, un lenguaje cuya historicidad incluye un pasado y un futuro que exceden al sujeto del habla. (Butler, 1997, p.54).

De hecho, le autore también señala un “sentido de responsabilidad” de quien utiliza el lenguaje como viene dado, sin revisar a quienes violenta esa capacidad citacional (Butler, 1997, p.53). Esta responsabilidad podría pensarse en términos individuales o institucionales, al habilitar ciertos modos de forjar las subjetivaciones de quienes las habitan. En el mismo sentido que se expresan las construcciones de pertinencia que enuncian en sus normativas las universidades públicas argentinas.

 

Relevamiento general de las normativas

 

Volviendo al análisis de la muestra, al intentar reconstruir una cartografía que pueda dar cuenta de cómo se reparten estas políticas en el territorio argentino, podemos observar que las normativas de lenguaje inclusivo prevalecen en el centro del país (más de una institución por provincia) y, con menos intensidad, se extienden también hacia el sur del país (una por provincia), dejando el tercio de territorio que se encuentra hacia el noroeste sin universidades con normativas al respecto (figura 1).

 


De esta manera vemos que la provincia con más cantidad de normativas para habilitar el uso del lenguaje inclusivo en casas de altos estudios es Buenos Aires (trece). Luego y con una gran diferencia siguen Córdoba y Entre Ríos con dos por provincia, y posteriormente con una por provincia: Santa Fe, San Luis, La Pampa, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Corrientes, Salta y Neuquén.


Como dan cuenta estos números, la concentración de la habilitación en una provincia (Buenos Aires) es considerable, lo que no implica que allí sea mayor su uso o que hayan sido siempre las instituciones precursoras en la demanda de este derecho. Más bien, la lectura que se puede hacer a priori tiene que ver con, en primer lugar, una cuestión fáctica: que allí hay más cantidad de universidades públicas del país en una misma provincia. En segunda instancia se puede llegar a suponer que probablemente tenga que ver con los canales institucionales que gestionan las demandas, que tal vez sean más permeables a cuestiones contingentes, y los procesos posiblemente más breves[5].

Asimismo, estas cifras pueden leerse tensionando la cantidad de normativas en relación con la cantidad de universidades en total existentes en una misma provincia (figura 2). Allí encontramos que las provincias que más habilitaciones tienen, proporcionalmente a la cantidad de casas de altos estudios en su territorio, son: con una relación del 100% Entre Ríos, La Pampa, Santa Cruz, Salta, Neuquén y Corrientes; con una proporción de la mitad aproximada Córdoba, Chubut, Río Negro y Buenos Aires; con un porcentaje de un tercio las provincias de Santa Fe y San Luis, y con un cero por ciento de habilitaciones el resto de las locaciones. Podemos observar cómo, con este nuevo ordenamiento de la información, la proporción en la provincia de Buenos Aires está a la par de cómo se presenta en otras tres provincias e incluso menor que en seis más. Si reflejamos estos datos en un nuevo mapa, vemos que el contraste es bien diferente: aquí las provincias con mayor proporción se reparten de manera bastante equilibrada en todo el territorio, y las que tienen un porcentaje nulo se encuentran hacia el norte del país.

De estas normativas, la primera en sancionarse fue en el año 2018, elaborada por la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) y única en ese año. A través de esta resolución del Consejo Superior (N.º 167/18), la casa de altos estudios se compromete a la incorporación del lenguaje inclusivo en instrumentos administrativos, documentos de gestión y comunicación institucional. Es decir que en esta primera maniobra estarían quedando excluidos, o al menos ausentes, otros claustros de dicha Universidad.


De regreso al recorrido temporal, la mayoría (un total de ocho universidades) emitieron normativas al respecto durante el año 2019, estableciendo diversas modalidades de uso. La tendencia decayó en los sucesivos años: cinco en 2020, cinco también en 2021, tres en 2022. Esta disminución en la sanción de instrumentos legales coincide temporalmente con el momento más crítico de la pandemia a causa del virus Covid-19 y el aislamiento social preventivo obligatorio (ASPO) en Argentina[6].

Detrás de las letras frías y formales de los articulados de estos textos legales podemos deducir y señalar distintas estrategias políticas. Distinguimos, en este sentido, dos grandes categorías de intencionalidad política de la medida.

Por un lado, aquellas normativas que sirven como plataforma para generar una pequeña fisura, generar un mecanismo para abrir paso al uso del lenguaje inclusivo, pero sin ser demasiado disruptivas, o explícitas por completo. En este caso el objetivo político de la norma es el de recomendar o sugerir, promover y concientizar. En este bloque, por ejemplo, podríamos ubicar a la Universidad de San Martín que habilita el lenguaje inclusivo para documentación administrativa e instrumentos de gestión, omitiendo otros claustros o espacios institucionales. Tal es el caso de la Universidad Nacional de San Luis que recorta las posibilidades para el área administrativa, donde solo pueden utilizar lenguaje no sexista (que sostiene la división binaria del discurso: ellos y ellas), mientras que para el ámbito académico sí tienen habilitado el inclusivo.

También hubo casos en que la apuesta política fue ir por el objetivo más acotado y accesible para la comunidad: es decir, aprobar el lenguaje no sexista (en línea con lo propuesto por el CIN) y dejar el lenguaje inclusivo como una apuesta política a futuro. Tal es el caso de la Universidad Nacional de La Pampa, la Universidad Nacional de Entre Ríos, la Universidad Nacional San Antonio de Areco, la Universidad Nacional de Luján y la Universidad Pedagógica Nacional.

Otra estrategia es la búsqueda de eufemismos que fueran menos disruptivos e hicieran más aceptable para los sectores conservadores la herramienta legal propuesta. Tal es el caso de la Universidad Nacional de Mar del Plata que habilita el “lenguaje igualitario”, o la Universidad Nacional Arturo Jauretche que permite el “lenguaje no excluyente”. Esta modalidad, si bien podría parecer de cierta ambigüedad, también tiene la característica de presentar lo que se habilita con una apertura necesaria para reconocer usos diversos e incluso aquellas tipologías por venir que aun desconocemos. Este punto no es menor, porque reconocer a través de normativas usos del lenguaje que tienen como objetivo político correrse de la norma conlleva el conflicto inherente a habilitar algo que no está quieto, tan poco aprehensible y que no puede ser reconocido por la norma en tanto gesto intrínsecamente rebelde (De Mauro, 2021). En ese sentido, este grupo de normativas, con las expresiones señaladas más arriba, son las que más se aproximan a ello.

En este mismo bloque, se encuentran aquellas universidades cuyas documentaciones reconocen manuales o guías, algunas habilitan el uso del lenguaje inclusivo o no sexista solo para ciertos claustros o comunicaciones, e incluso en algunas normativas ni siquiera se menciona la variedad reconocida.  En estos casos la habilitación es más factible de concretarse ya que no está dirigida hacia un nuevo tipo de lenguaje sino hacia algo más concreto y tangible: un manual o un espacio determinado, como un Programa de Género. Así lo hacen la Universidad Autónoma de Entre Ríos, la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Universidad Nacional Arturo Jauretche, Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional del Noroeste y la Universidad Nacional del Comahue.

Finalmente, está el caso de algunas casas de estudio que habilitan el uso de alguna variedad de lenguaje con perspectiva de género, pero al mismo tiempo lo limitan, como la Universidad Nacional de Río Negro que permite el uso inclusivo mientras sea “adecuado y pertinente a la vida académica”, y en el artículo 2 encomienda que el área de género correspondiente y con los especialistas en lingüística y gramática que correspondan “organizar capacitaciones para el buen uso”. Este punto de la norma recuerda el famoso artículo 5 de la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, orientado a resguardar el “proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”.

Como se dijo, en otra dimensión están las normativas más rotundas que habilitan nuevos usos del lenguaje, más allá de que las denominaciones sean bien distintas: lenguaje no sexista, lenguaje inclusivo, lenguaje no binario. En este grupo incluiríamos a aquellas cuyo objetivo político es abrir horizontes de posibilidades y, al mismo tiempo, resguardar el derecho de quienes lo usan y se ven enfrentados a un clima hostil en la institución.

En este caso podríamos ubicar a aquellas casas de altos estudios que reconocen el uso del lenguaje inclusivo “en cualquiera de sus modalidades” (Universidad Nacional de Avellaneda, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de General Sarmiento, Universidad Nacional de Quilmes y Universidad Nacional Tres de Febrero) y para todos los claustros o “en todo el ámbito institucional” (Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional de Avellaneda, Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Provincial de Córdoba, Universidad Nacional de la Patagonia Austral y Universidad Nacional de Salta).

En el mismo segmento están aquellas que se preocupan por proteger a quienes quieran ejercer su uso, tal es el caso de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco que, en el articulado de su normativa, ordena “resguardar a quienes decidieran usar el lenguaje inclusivo en cualquier trabajo académico en sus distintas variantes: utilización de x o e en donde correspondiese, no pudiendo ser objeto de discriminación alguna ni razón de desaprobación”. Afín, la Universidad Nacional de Rio Negro también se preocupa porque su uso no acarree “cuestionamiento ni sanción alguna” aunque recorta el campo de acción cuando encomienda que esto sea ante un “uso adecuado y pertinente”. También podemos reconocer indicios que buscan limitar los alcances que podrían generar estos nuevos usos del lenguaje en la institución. Por ejemplo, la Universidad Nacional del Sur se anticipa a acciones punitivistas al advertir en el art. 3 que “bajo ninguna circunstancia el uso del lenguaje inclusivo se constituirá en un criterio de evaluación”.

 

¿Qué se disputa en las Universidades?

 

Pongamos en foco en este punto: qué entienden por lenguaje inclusivo las universidades públicas argentinas, cuáles son los límites que se trazan y las posibilidades que se abren en el ámbito institucional a partir de lo que establecen o mencionan en sus normativas de habilitación. Dejamos de lado en este artículo el análisis de lo que proponen y organizan los diversos manuales de uso, guías o lineamientos, ya que no queríamos centrarnos en cuestiones técnicas de disciplinas tales como la gramática o la lingüística, sino más bien los posicionamientos políticos y la mayor o menor apertura establecida sobre este tema.

En primera instancia, cabe recuperar las acepciones que las universidades públicas argentinas utilizan al habilitar nuevos modos de lenguaje en sus normativas. Estas son: lenguaje inclusivo (algunas veces añaden, y otras no, la aclaración de “en cualquiera de sus modalidades”), lenguaje no binario, lenguaje igualitario, lenguaje con perspectiva de género, lenguaje no sexista, lenguaje no androcéntrico, y lenguaje no excluyente.

Como una primera aproximación recuperaremos aquellos verbos que se utilizaron en las normativas de habilitación de las universidades investigadas, y que refieren al lenguaje en cuestión, ordenados según mayor concurrencia de aparición:

Diseccionar estos verbos de la normativa nos permite ver el vínculo que la institución propone con el lenguaje inclusivo, reconocer distintos matices de acción y posicionamientos políticos acerca de qué hacer con este fenómeno, objeto de la normativa. No es lo mismo aceptar algo que promoverlo, reconocerlo que recomendarlo. Vemos que aparecen, entonces, distintos grados de sutileza o rudeza a la hora de introducir esta fisura en lo hegemónico establecido, explícita o implícitamente, en los discursos de la academia.

Respecto a las distintas posturas en torno a la definición sobre el lenguaje inclusivo, que vimos en el apartado anterior, son pocas las casas de altos estudios que, además de habilitar un tipo de lenguaje particular, declaran qué entienden por este en el articulado de la normativa. Podemos deducir que incrustar una definición oficial en este bloque aporta otro rango al tema, así como cierta claridad acerca de qué queda involucrado en este legislar. Tomemos como ejemplo contrastante aquellas normativas que habilitan un manual; se expresan de modo tangencial sobre el tema, se abre una sutil fisura. En estos casos el tratamiento es sumamente directo (se habilita el lenguaje disidente) y se lo define en el articulado para restar el margen de dudas o especulación.

Como se dijo, son muy pocas las universidades que lo incorporan de esta manera. Una de las excepciones es la Universidad Nacional Tres de Febrero (UNTREF) (2021), que hace una definición en el art. 2 al manifestar que se entenderá por Lenguaje Inclusivo aquel “que, mediante el uso de recursos gramaticales y simbólicos, permita una imagen y trato equitativo y no estereotipado de las personas, vinculado a la diversidad de género y a las mujeres, respetando las múltiples identidades y problematizando el masculino genérico”. También incorpora, en el art. 3, cuatro objetivos tendientes a garantizar libre expresión, problematizar el sexismo, transversalizar la perspectiva de género e implementar instancias de sensibilización y debate.

Previamente, en los considerandos define que el “lenguaje inclusivo hace referencia a toda expresión verbal o escrita que utiliza preferiblemente vocabulario neutro o bien hace evidente el masculino el femenino y el no binario evitando generalizaciones del masculino para situaciones o actividades donde aparecen mujeres, hombres y diversidades” (UNTREF, ORD CS 003-2021, p.1) y que:

Este mismo es un instrumento de expresión y transmisión de nuestro pensamiento y cultura y por tanto refleja las características de la sociedad en cada época histórica es una construcción social y bajo esta premisa no es estática. Si partimos y entendemos que vivimos en una sociedad donde la mirada está puesta en el privilegio del género masculino y todas aquellas características culturales que se le atribuyen, podemos inferir que éstas también se manifiestan en el uso del lenguaje, donde generalmente no se nombra ni visibiliza a las mujeres ni otras identidades sexuales o de género y donde nos encontramos con una práctica concreta de violencia simbólica (UNTREF, Ord. CS 003-2021, 2021).

La Universidad Nacional de San Luis (2020) no inserta una definición del lenguaje inclusivo en el articulado, pero sí de su objetivo político y de la acción de habilitarlo. En el marco de una disputa institucional sobre este tema, que terminó con dos dictámenes contradictorios por parte de la Comisión de Interpretación del Reglamento del Consejo Superior, toma el argumento principal del posicionamiento favorable y lo expresa en el artículo 2 al aseverar que se habilita el lenguaje inclusivo  y no binario “entendiendo que nuestra institución propende el respeto por la diversidad en todo sentido y asume las modificaciones que la sociedad va construyendo históricamente”. Es decir que, si bien no lo expresa como definición, se entiende según el artículo como aquello que es una modificación actual del lenguaje instituido y que propende mayor respeto para las personas.

Estas son las dos únicas definiciones que aparecen en los articulados de la normativa y, como ese corpus era bastante escueto, procedimos a distinguir y analizar algunas aseveraciones generales que hacen las universidades en los vistos y considerandos previos al articulado, tal como mencionamos en el apartado anterior. En términos generales, prevalecen las concurrencias argumentativas en estos puntos respecto a que las universidades reconocen, por una parte, las violencias y desigualdades que acontecen a través del lenguaje y, por otra parte, señalan la necesidad de habilitar o fomentar otros modos que no reproduzcan este statu quo discursivo. Asimismo, sostienen que el lenguaje tiene que ver con modos de expresión y manifestaciones identitarias que es preciso respetar, e incluso que es responsabilidad de las universidades garantizar los derechos de todas las personas a través de un lenguaje que les respete. Más allá de estas apreciaciones generales y contextuales, vale destacar algunas definiciones un poco más explícitas que aparecen.

La Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (2019) dice en los considerandos: “frente a ello el Decanato propone adoptar un lenguaje no sexista o con perspectiva de género, que consiste en adoptar prácticas de expresión verbal oral y escrita que revierta la situación discriminatoria y el ocultamiento de los géneros no masculinos”. Finalmente, manifiesta que “es de fundamental importancia que esta Facultad pueda ser productora de documentos en lenguaje inclusivo, y en la medida de lo posible acompañar la transición y generar una tendencia con respecto a esta ampliación de derechos” (UNICEN, RS CA 262-2019, 2019).

La Universidad Nacional de Comahue, sede Bariloche (2019), entiende el lenguaje inclusivo, “como un lenguaje no discriminatorio, libre de visiones prejuiciosas, estereotipadas o discriminatorias hacia personas o grupos. También es un lenguaje que no invisibiliza o excluye deliberada o inadvertidamente a algunas personas”. En referencia a la responsabilidad política de la comunidad universitaria, UNCO-Bariloche reconoce que el lenguaje está en permanente cambio y coincide en que:

La comunidad académica deberá adaptarse a esto y no viceversa, porque el lenguaje no pertenece a quienes se arrogan el derecho a reglarlo, sino a quienes lo utilizan y lo moldean. Las opciones existen, pero la obligación no. No hay recetas ni conclusiones cerradas, pero, si se introduce una innovación, es porque existe una necesidad que así lo requiere. Es una disputa política de lo que significa la palabra (UNCO, RS CD 0460-2019, 2019).

La Universidad Nacional de Salta (2021) recupera la agencia de les sujetes y la apuesta política por parte de las Universidades, retoma las definiciones de Santiago Kalinowski en las que define el lenguaje inclusivo como una intervención del discurso público que persigue el objetivo de lograr ciertos efectos. “Su uso es de carácter optativo a todos los integrantes y claustros de la comunidad universitaria” explica, y aclara que se entiende el lenguaje inclusivo como aquel que “no tiene como objetivo convertirse en gramática, sino que su objetivo es el cambio social pues es darle al mensaje una forma potente para propagar la idea de que cierto estado de las cosas es inaceptable y debe cambiar” (UNSa, RS H 118-2021, 2021).

La Universidad Nacional de Rosario (2019) es la única que se refiere a nuestro objeto de estudio utilizando el plural, y define los lenguajes inclusivos como:

La puesta en acto de diversas modalidades estrategias de problematización y acciones para el desmontaje del uso sexista androcéntrico binario y capacitista del lenguaje creadas y recreadas en sus múltiples usos sociales para reconocer nominalmente la existencia de una diversidad de identidades y subjetividades que no se reconocen nombradas en el uso genérico masculino se consideran inclusivas aquellas modalidades denunciación que permiten a las personas la auto designación favoreciendo la desnaturalización de las identidades de género y manifestando el carácter performativo de las construcciones sexo genéricas (RS CS, 662-2019, 2019).

Un caso particular es la Universidad Nacional de Córdoba que, en el mes de septiembre de 2019, en una misma sesión del Honorable Consejo Superior, sancionó dos Resoluciones distintas respecto al mismo tema[7]. Una de ellas, conocida como la Separata del Manual de Estilo de la UNC (RHCS-2019-1094-E-UNC-REC) fue elaborada por la Facultad de Lenguas, la Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano, y la Secretaría de Gestión Institucional y propone, bajo el nombre de “lenguaje incluyente” un lenguaje no sexista. De hecho, quien por entonces fuera la decana de la Facultad de Lenguas, Elena Pérez, remarcó que “de ningún modo el Consejo Superior aprobó el uso de la e, x, ni el @ para los textos académicos y administrativos” y añadió que se realizaron “una serie de sugerencias para todas las personas que quieran evitar, en la medida de lo posible, el uso del masculino universal”.

En el mismo acto se sancionó otra normativa (RHCS-2019-1094-E-UNC-REC) presentada por consiliarios estudiantiles (Estudiantes por la Universidad Pública) que recomienda habilitar el uso del lenguaje inclusivo en el ámbito de la universidad. Esta última herramienta legal introduce una definición en el articulado de la normativa la Universidad Nacional de Córdoba, que entiende por “Lenguaje Inclusivo o no Discriminatorio” a:

Toda manifestación libre de palabras o frases o géneros que reflejen visiones prejuiciosas, estereotipadas o discriminatorias de personas o colectivos sociales; toda expresión no nominativa o no designativa de género como así también el uso de perífrasis y relativos en reemplazo del uso de pronombres (UNC, RHCS 2019-1095, 2019).

La Universidad Nacional Arturo Jauretche propone una postura menos jerárquica y aclara:

La idea de inclusión, según creemos, connota una autoridad que incluye; en cambio, la no exclusión es una posibilidad abierta en el espacio del lenguaje que determinados colectivos han comenzado a visibilizar. La expresión lenguaje no excluyente intenta recuperar la idea de une otre que impugna la hegemonía androcéntrica en el lenguaje, operando sobre él (UNAJ, RS CS 7-22, 2022).

La Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, la Universidad Nacional de San Luis, la Universidad Nacional de Moreno y la Universidad Nacional de Salta son las únicas cuatro casas de altos estudios que incluyen en sus habilitaciones al lenguaje no binario: aunque luego no definen qué entienden por este, o en qué se diferencia del inclusivo y el no sexista, ni en sus articulados ni en los vistos y considerandos.

 

Conclusión

 

Tras el vasto análisis efectuado, podemos reconocer que el fenómeno de la habilitación del uso del lenguaje inclusivo en las universidades públicas de argentina es reciente y ya lleva más de cinco años, con el pico de cantidad de habilitaciones (nueve en total) en el año 2019.

Hasta el año 2022 inclusive son más del 40% de las instituciones que lo habilitaron a través de instrumentos legales vigentes, mientras que algunas se encuentran en desarrollo de sus normativas. Hay una alta concentración de normativas en el centro del país, y encontramos que, por un lado, la cantidad decrece hacia el sur del territorio, dejando diez provincias en el noroeste sin universidades que hayan reglado al respecto. Por otro lado, si ponemos en tensión el número de normas con la cantidad de universidades por provincia el resultado es bien distinto: el norte argentino es el que tiene más ausencia de habilitación del lenguaje inclusivo en las casas de altos estudios que allí se ubican.

Hay seis universidades que entienden, y expresan en sus normativas, la necesidad de romper la inequidad de género y proponen (únicamente) un lenguaje no sexista (RUGE, 2021). Ellas son: Universidad Nacional de La Pampa, Universidad Nacional de Entre Ríos, Universidad Nacional San Antonio de Areco, Universidad Nacional de Luján, Universidad Pedagógica Nacional y Universidad Nacional del Nordeste.

Otras diecisiete casas de altos estudios, además de reconocer la necesidad de utilizar un lenguaje no sexista, habilitan, promueven y recomiendan alguna variedad de discurso mencionada de modos diversos como “leguaje inclusivo”, “lenguaje incluyente”, “lenguaje no excluyente”, “lenguaje con perspectiva de género”, entre otras. Ellas son: Universidad Nacional de San Martín, Universidad Nacional de Avellaneda, Universidad Nacional de Buenos Aires, Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Provincial de Córdoba, Universidad Nacional de General Sarmiento, Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad Nacional de la Patagonia Austral San Juan Bosco, Universidad Nacional de Rosario, Universidad Nacional del Sur, Universidad Autónoma de Entre Ríos, Universidad Nacional de Quilmes, Universidad Nacional de San Luis, Universidad Nacional de Rio Negro, Universidad Nacional Tres de Febrero, Universidad Nacional Arturo Jauretche, Universidad Nacional de la Patagonia Austral y Universidad Nacional del Comahue.

Finalmente, solo cuatro universidades reconocen y mencionan específicamente, además del lenguaje no sexista e inclusivo, la variedad del no binario, aunque no lo definan. Esto no implica que el grupo mencionado en el párrafo anterior no las reconozcan, sino que no lo mencionan con estos términos en la normativa de reconocimiento. Ellas son: Universidad del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional de San Luis, Universidad Nacional de Salta y Universidad Nacional de Moreno.

Queda pendiente, en el mapa universitario argentino, la habilitación formas más semejantes al lenguaje neutro (Radi y Spada, 2020), la promoción de la búsqueda de un lenguaje incisivo (Theumer, 2021) y el reconocimiento de un lenguaje “inclusivo” haciendo foco en el conflicto inherente a habilitar algo que no está quieto, tan poco aprehensible y que no puede ser reconocido por la norma en tanto gesto intrínsecamente rebelde (De Mauro, 2021).

Si bien las habilitaciones más ambiguas dejan abierto un territorio de disputa en cuanto a los lenguajes posibles de expresarse en los ámbitos universitarios, en lo concreto encontramos que el morfema e aparece como la propuesta más atrevida en comparación a las otras opciones, como la legitimación de algo que es disruptivo y criticado, que dispara con frecuencia gestos y expresiones de rechazo al interior y al exterior de las instituciones. Sin embargo, faltan normativas que, en lugar de delimitar el modo de lo posible, estén orientadas a la exploración de las posibilidades del lenguaje, que incentiven a reconocer los modos hegemónicos y a ensayar maneras de mover esos límites, a través de espacios estratégicos o propuestas pedagógicas, como un ejercicio constante y necesario.

Podemos decir, entonces, que el horizonte más amplio de posibilidades en las normativas de habilitación de lenguajes disruptivos en materia de género en las universidades del país se menciona cuando se habilita el lenguaje inclusivo “en cualquiera de sus formas”. Allí reside el punto de fuga, el guiño para futuras expresiones que hoy no podemos imaginar, o al menos legislar.

Se asoman nuevos desafíos, uno actual es la respuesta que las Universidades den, y que tan articuladas estén, a aquellas personas que requieran títulos universitarios[8] correspondientes a un Documento Nacional de Identidad no binario. Esperamos que este, y los que vengan, abonen más búsquedas y habilitaciones plurales, gestos políticos que no clausuren ni estandaricen las expresiones posibles. Nos aferremos, como gesto colectivo, a lo que Emma Song (2021), interpreta como la promesa del lenguaje inclusivo (p. 214), volvamos a aquello que Juarroz nos dice que es el oficio de la palabra: crear presencia. Que la universidad promueva que el lenguaje sea un lugar para habitar, un medio para disentir y alimentar las inquietudes, algo vivo que nos constituya en cada uso.

 

Recibido: 17/07/2023

Aceptado: 04/08/2023

 


 

Referencias Bibliográficas

 

Butler, Judith (1997). Lenguaje, poder e identidad. Editorial Síntesis.

Butler, Judith (2011). El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad: Editorial Paidós.

Comisión Uso Inclusivo de la Lengua. (s.f.). Consideraciones sobre el uso inclusivo de la lengua. Alfilo. https://ffyh.unc.edu.ar/alfilo/consideraciones-sobre-el-uso-inclusivo-de-la-lengua/

De Mauro, Sofia (2021). Una cartografía del lenguaje “inclusivo”. En Sofia de Mauro (Comp.) Antología degenerada. Una cartografía del lenguaje inclusivo. Ediciones Biblioteca Nacional.

Kalinowski, Santiago (2020). Apuntes sobre lenguaje no sexista e inclusivo. Cuadernos feministas para la transversalización. UNR Editora.

Kalinowski, Santiago (2020). Lenguaje inclusivo en usuarios de Twitter en Argentina: un estudio de corpus. Cuarenta naipes, (3), 233-259.

Maffía, Diana (2012). Hacia un lenguaje inclusivo ¿Es posible?, Jornadas de actualización profesional sobre traducción, análisis del discurso, género y lenguaje inclusivo, Universidad de Belgrano.

Morales, Paula (2020). Tensiones y posiciones respecto de los usos del lenguaje: una batalla no solo cultural. Estudios de Filosofía Práctica e Historia de las Ideas. Revista en línea del Grupo de Investigación de Filosofía Práctica e Historia de las Ideas, 22 (1-15). Disponible en: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S185194902020000100008&script=sci_arttext

Ordenanza 003 de 2021 [Consejo Superior]. Reconocimiento del uso del lenguaje inclusivo. 26 de octubre de 2021. Universidad Nacional Tres de Febrero.

Radi Blas, Spada Mariana (2020). Lenguaje inclusivo, cambio lingüístico y cambio social. En Janoario Ricardo y Peluso Leonardo, Diferencia y Reconocimiento. Apuntes para deconstruir la ideología de la normalidad, 49-59. Editorial del Área de Estudios Sordos, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República de Uruguay.

Resolución 1094 de 2019 [Honorable Consejo Superior]. Habilitación del uso del lenguaje inclusivo. 5 de septiembre de 2019. Universidad Nacional de Córdoba.

Resolución 118 de 2021 [Consejo Directivo]. Habilitación del uso del lenguaje no sexista o no binario. 18 de marzo de 2021. Universidad Nacional de Salta.

Resolución 167 de 2018 [Consejo Superior]. Promoción del lenguaje inclusivo. 2018. Universidad Nacional de San Martin.

Resolución 262 de 2019 [Consejo Asesor]. Aprobación del lenguaje inclusivo, no sexista y no binario. 18 de diciembre de 2019. Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires.

Resolución 460 de 2019 [Consejo Directivo]. Creación del Programa Integral de Perspectiva de Género. 01 de agosto de 2019. Universidad Nacional del Comahue.

Resolución 662 de 2019 [ Consejo Superior]. Habilitación del uso del lenguaje inclusivo y no sexista. 19 de diciembre de 2019. Universidad Nacional de Rosario.

Resolución 7 de 2022 [Consejo Superior]. Aprobación de la Guia para un lenguaje no excluyente y con perspectiva de géneros. 2022. Universidad Nacional Arturo Jauretche.

Song, Emma (2021). La letra habitual. En Sofia de Mauro (Comp.), Antología degenerada. Una cartografía del lenguaje inclusivo. Ediciones Biblioteca Nacional.

Theumer, Emmanuel (2021). La voluntad de inclusión. Preguntas, más preguntas. En Sofia de Mauro (Comp.), Antología degenerada. Una cartografía del lenguaje inclusivo (pp. 55-66). Ediciones Biblioteca Nacional.

Tosi, Carolina (2019). Marcas discursivas de la diversidad: Acerca del lenguaje no sexista y la educación lingüística: aproximaciones al caso argentino. Álabe: Revista de Investigación sobre Lectura y Escritura, 12 (20).

 



* Universidad Provincial de Córdoba (UPC), Programa de Género, Seminario de Perspectiva de Género y Seminario de Educación Sexual Integral. Córdoba, Argentina.

[1] No desconocemos que las nociones de lengua y acto discursivo responden a distintas perspectivas teóricas y, a lo largo del texto, dejaremos claro de qué modos las entendemos.

[2] En aquellos casos en que la información no está disponible o no se brinda ¿son estrategias de comunicación fallidas, las que resultan factibles/cómodas o acciones deliberadas/planeadas? ¿Se evita la difusión ante posibles críticas o para evitar polémicas? Estas preguntas, aunque relevantes, ameritan, sin dudas, otra investigación que excede los fines de este artículo.

 

[3] En el año 2019 la Diputada Cecilia Moreau presentó un proyecto de Ley denominado “Promoción del lenguaje inclusivo en el territorio nacional”, que entiende como lenguaje inclusivo “aquel que en su modo de expresión evita las definiciones de género o sexo, abarcando a mujeres, varones, personas transgénero e identidades no binarias”. El Estado deberá promover este lenguaje en sus tres poderes, revisar el lenguaje en las normativas previas, hacer campañas de difusión y elaborar un manual de estilo propio. La demanda más ambiciosa viene luego: impulsar su enseñanza en las escuelas, y en los medios de comunicación, entre otras cuestiones. Este proyecto nunca fue tratado en comisiones ni en el parlamento y, por lo tanto, se da por caducada su vigencia. No solo que nunca se volvió a presentar, sino que en el año 2021 ingresaron dos nuevos proyectos de Ley, uno presentado por dos ciudadanas y otro por el diputado Alberto Aseff: ambos proponen que se prohíba el uso en documentos y actos oficiales y en establecimientos educativos del comúnmente denominado “lenguaje inclusivo”, en cualquiera de sus formas.

[4] Podemos mencionar: Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario; Ley N° 26.743 de identidad de género; Ley N° 27.636 de Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgéneros "Diana Sacayán-Lohana Berkins" y el Decreto presidencial N° 476/21 de creación del Documento Nacional de Identidad No Binario.

[5] Estos no son resultados evidentes de esta investigación, ya que ameritarían instrumentos y trabajo de campo específicos, sino especulaciones parciales y subjetivas propias.

[6] Mediante el Decreto 297/2020 se estableció en el país la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 y, finalmente, hasta el 31 de enero de 2021.

[7] Más información: https://www.unc.edu.ar/gesti%C3%B3n/la-unc-aprob%C3%B3-recomendaciones-para-el-uso-del-lenguaje-incluyente-y-no-discriminatorio

 

[8] Dispuesto por el gobierno nacional, a través del Decreto 476/2021 el 20 de julio del año 2021. Más información oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247092/20210721