UNA LECTURA FEMINISTA Y ANTIPUNITIVISTA

DE LA DICOTOMÍA VÍCTIMA-VICTIMARIO

 

AN ANTIPUNITIVE FEMINIST READING

OF THE VICTIM/VICTIMIZER'S DICHOTOMY


Mariela Ruth Yesuron*

 

 

 

Resumen 

El siguiente trabajo muestra cómo y porqué una lectura feminista antipunitivista es necesaria para dar cuenta de, por un lado, cómo las categorías punitivas ejercen su lógica de poder a partir de procesos de des-subjetivación que implican el arraigo social, cultural e institucional de las razones punitivas; mientras que por otro lado, visibilizan cómo y de qué manera el sistema punitivo se sirve de las diferencias sexuales y de género para justificar la naturalización de las categorías clasificatorias tales como el binomio victiman/victimario. Por último, el trabajo da cuenta de cómo y porqué estas lecturas permiten teorizar en torno a ciertas controversias que se hallan al interior mismo de los feminismos.

 

Palabras clave: Positivismo punitivista - Feminismo antipunitivista -  Des-subjetivación - Victima/victimario - Giro epistemológico

 

 

Abstract

This work shows how and why  an antipunitivist feminist reading is necessary to account, on the one hand, how punitivist categories exercise their logic power from processes of de-subjetivation that imply  the social, cultural and institutional roots of the punitive reasons; while on the other hand, they make visible how and in what way the punitivist system makes use of sexual and gender differences to justify the naturalization of classifying  categories such as the victim/victimizer binomial. Finally, this work shows how and why  these readings allow theorizing around certain controversies inherent to feminisms.

 

Keywords: Punitive positivism - Antipunitive feminism - De-subjetivation - Victim/victimizer - Epistemological change.

 

 

 

 

Introducción

El siguiente trabajo tiene por objetivo mostrar de qué manera y en qué sentido la dicotomía víctima-victimario, en tanto categorías de clasificación jurídicas, solidarias de los discursos psicopatologizantes, sostienen y ejercen una lógica de poder en la que se produce y reproduce el poder punitivo y la violencia sexual y de género.

Esto lo realizaré dando cuenta de algunos de los términos constitutivos de las posiciones más predominantes en el campo jurídico. En esta línea mostraré que las perspectivas punitivistas son subsidiarias del paradigma positivista en tanto es posible identificar un uso del lenguaje tendiente a la criminalización y psicopatologización de los sujetos a partir de la construcción epistémica de identidades criminales naturalizadas. En este mismo sentido, y a contrapelo de estas posiciones clásicas, mostraré por qué y en qué sentido algunas posiciones feministas antipunitivistas son pertinentes a los fines de dar cuenta del problema. Alguna de estas teorías feministas, con la introducción y el aporte de categorías como las de género y mujer, permiten explicitar cómo las lógicas del poder punitivista, mediante sus supuestos sustancialistas y esencialistas tienden al borramiento del sujeto, despojándolo, en primer lugar, de todo sentido de la responsabilidad subjetiva y legitimando el uso del binomio víctima/victimario como categoría identificatoria y determinación des-subjetivante. Se trata en este sentido de mostrar de qué manera el poder punitivo se sirve de la diferencia sexual y de género para hacer funcionar el sentido del binomio víctima/ victimario. Por último, intentaré dar cuenta de algunas tensiones que las posiciones feministas antipunitivistas plantean a los feminismos que se sirven de las herramientas punitivas para luchar contra la violencia machista y patriarcal. Contaré cómo, a partir de una de las narrativas de uno de los varones autores de violencia sexual entrevistados, logro detectar una tensión entre lo que estos feminismos plantean como problema y solución en torno al uso las razones punitivas.

El desarrollo aquí presentado forma parte de una investigación más amplia hecha para mi tesis doctoral en Estudios de Género Narrativas de varones autores de violencia sexual,[1] investigación para la que me he servido de gran parte del trabajo realizado durante 15 años como “psicóloga penitenciaria”[2] de las personas privadas de la libertad en las cárceles de Córdoba, Argentina.

 

Paradigma punitivista

Por modelo epistemológico punitivista entiendo el método clásico y tradicional de investigación científica que sostiene la prevalencia del objeto de conocimiento por sobre el sujeto epistémico. Muchos métodos de corte positivista comparten el supuesto de la existencia de una dimensión fija y estática de la realidad independiente de la acción del sujeto epistémico. Se trata de la distinción entre  sujeto y objeto del conocimiento donde le investigadore aparece como “descubridor”  de verdades  ocultas y determinadas en las cosas y en el mundo. Estos modelos, arraigados a ontologías deterministas parten de la idea de que el mundo y las cosas poseen una verdad propia y absoluta que se sustenta en la unidad individual de la cosa material que la porta. De estos modelos surgen perspectivas orientadas a alcanzar formas de conocimiento “desligados" de compromisos subjetivos, sociales, culturales, políticos, etc. Es a partir de ello que pueden reconocerse fuertes pretensiones de neutralidad y objetividad, deudoras de ideales de verdades fijas, universales y universalizables.

El paradigma punitivista sostiene el modelo epistémico del positivismo clásico. Esto puede observarse a partir de ciertos análisis en torno al cómo algunas teorías punitivistas del Derecho abordan el acto y la acción delictiva a partir de la idea de la existencia de una naturaleza delictiva sustancializada en la identidad del sujeto que lleva a cabo la acción. De este modo, los efectos del punitivismo, pese a que tienen por objeto la acción delictiva recaen directamente sobre el actor que lleva a cabo la acción (Tocora López Fernando, 2004). El énfasis está puesto en el autor del delito y en el estudio de la personalidad del mismo, lo que produce la representación del criminal patológico bajo el léxico del “loco”, “psicópata”, “anormal”, (Martynowskyj Estefanía, 2015) o del homo criminalis –representación genérica del individuo que comete delito- (Sozzo Máximo, 2007). La consideración positivista-punitivista  de la acción delictiva parte de la firme idea de que existe un sustrato natural criminal en el sujeto, a partir de lo cual se justifica el origen de la violencia como consecuencia de las circunstancias o situaciones propias del ejecutor. Véase así también que los supuestos sustancialistas aportan a modelos conductuales que toman como método de explicación las condiciones socioculturales, económicas, políticas, culturales, etc. como “parámetros de criminalización” del sujeto. De este modo, es posible mostrar de qué manera las categorías “violador" y “agresor" quedan a la orden del funcionamiento epistémico y normativo de términos dicotómicos como “víctima/victimario" que conllevan en su definición lógicas de producción y reproducción de categorías que luego son usadas para juzgar e identificar a las partes en las acciones criminales. Como efecto de este funcionamiento epistémico, el rol del punitivismo consiste en especializar la diferencia de los individuos “criminales" por su constitución biológica, psicológica, social y moral, científicamente observada, medida y clasificada con la ayuda de la lógica psiquiátrica y de la psicología positivista puesta al servicio de la elaboración diagnóstica. Lo que se arguye con esta definición es que si bien la epistemología punitivista, que se deriva del positivismo clásico, pretende dar respuestas al tema de la “acción delictiva", lo hace desde una perspectiva que ignora problemáticas complejas que constituyen la acción delictiva y para lo que la explicación punitivista no ofrece respuestas ni soluciones.

El modelo punitivo ejerce fuerzas de poder desde el interior mismo de las subjetividades. Es a partir de este ejercicio que dicho poder construye la “naturaleza criminal” del delincuente. ¿De qué manera? Lo hace a partir de procesos de des-subjetivación que dan lugar a la aparición del “delincuente” capaz de encontrar en el discurso punitivo las razones para justificar una posición frente a la ley y la acción cometida. Estos procesos de des-subjetivación dejan a la vista el despojo de todo sentido del autorreconocimiento y responsabilidad subjetiva, en tanto el lugar del agenciamiento subjetivo del discurso no es su subjetividad, sino la categoría punitiva que lo nombra.

En este sentido, el uso que la Criminología crítica hace del  término “razón  punitiva” permite mostrar la  forma de gobierno que impone un orden a través de la producción industrial de culturas de control, la criminalización institucional y encarcelamiento masivos, que desde los años 70 se viene produciendo como reconfiguración técnica, social y económica del poder capitalista, al que se le añade la emergencia de una moral securitista “que imparte una alianza entre el poder que provee el castigo y la sociedad que lo necesita, lo desea y lo consume como espectáculo” (Cuello y Disalvo, 2018: 13). Estas ideas pueden rastrearse en autores que proponen pensar la razón punitiva como un sistema cultural que se expresa e internaliza en los sujetos, clausurando, por la fuerza, la capacidad de imaginar otra relación con el mundo:[3]

Decir punitivismo es hablar de espacios y protocolos en los cuales el macropoder decide de qué forma separar, medir, exterminar y refuncionalizar a las personas; es hablar de prisiones, fronteras, códigos de falta, antecedentes penales, facultades policiales y, principalmente, marcos legislativos que apuestan a la criminalización sistemática de l*s sujet*s, tornando precario o directamente invivible el transcurso de múltiples formas de existencia, economías, modos de expresión, sociabilidades y culturas alternativas (incluidas las eróticas). (Cuello y Disalvo, 2018: 14)

 

Los feminismos antipunitivistas ¿qué plantean y desde qué posición?

En la investigación para la tesis doctoral, asumo una posición epistemológica y metodológica feminista y me sirvo de la reflexividad crítica como instrumento teórico y práctico para abrir la caja negra de la investigación científica tradicional hegemónica y para reflexionar sobre su paradigma androcéntrico, universal, objetivo, neutral, racional, de la diferencia sexual. La metodología feminista me ha servido a los fines de romper la clásica distinción sujeto/objeto del conocimiento, transformando las entrevistas con los varones autores de violencia sexual[4] en una ocasión narrativa, de co-producción de conocimiento y de encuentro y producción de subjetividades.

De las perspectivas feministas en investigación -Sandra Harding (1987, 1996); Donna Haraway (1988)- recupero  las nociones de conocimiento local, parcial y situado atentas a los contextos de enunciación y a los efectos que las investigaciones y relaciones de poder tienen sobre tales contextos. La inclusión de estos elementos, junto a la categoría “género”, dentro del análisis reflexivo crítico, me permite realizar un proceso de investigación alternativo y crítico del paradigma positivista punitivista predominante. Desde una epistemología feminista alternativa, me propongo recuperar la voz de los sujetos[5] que se encuentran doblemente marginados: pues el haber cometido un delito los posiciona ante la sociedad como personas por fuera de la ley y del sistema social pero, además, el haber cometido un “delito sexual” lo posiciona por fuera de los códigos carcelarios al interior del sistema carcelario. A estos varones los reconozco como sujetos que tienen algo para decir sobre sí mismos, sobre la sociedad hetero-cis-patriarcal en la que conviven. Al escuchar, de otro modo, sus narrativas se hace posible tomar sus discursos como aporte para una lectura otra sobre la matriz socio-cultural de violencia sexual y de género.

Me sirvo de la crítica al conocimiento científico que estos feminismo ofrecen porque cuestionan la noción de ciencia objetiva, libre de valores y de connotaciones socio-culturales (Lores Torres, 2005) a la vez que buscan desmontar las certezas que la ciencia ha construido como “naturaleza” en torno a una epistemología de la diferencia sexual que sirve a intereses de dominación y sumisión de esa diferencia (Preciado, 2019; Pujal i Llombart, 2007, 2003). En este sentido, la investigación feminista supone la necesidad de un desplazamineto del foco androcéntrico y homogeneizante, a un foco que favorezca la localización de los lugares e intersecciones de los diferentes sujetos. Así mismo, las investigaciones feministas buscan una práctica científica capaz de reconocer las relaciones de poder capaces de minimizar el control y daño producido a los sujetos. Estas investigaciones feministas proponen una ruptura epistemológica pertinente para un cambio de lenguaje y una transformación social en beneficio de las posiciones subalternas u oprimidas (Preciado, 2019).

La inclusión de elementos de las epistemologías feministas y el uso de la categoría género, dentro del análisis reflexivo crítico, me da letra para considerar aspectos fundamentales de la experiencia humana en general, tradicionalmente dejados de lado por el sesgo androcéntrico y que permiten visualizar otras epistemologías explicativas, por ejemplo: Un uso descriptivo-no-crítico de la relación entre género y ciencia, no hace más que reproducir y justificar, cuestiones del tipo ¿quiénes son los sujetos y quienes los objetos? mientras que un uso crítico, implica conectar la categoría género, con las relaciones de poder, con la producción de cuerpos y de subjetividades (Amigot Leache y Pujal i Llombart, 2009).

Para Ángela Davis (2003, 2005, 2019), la perspectiva feminista no solo permite reconocer una gama de conexiones entre discursos e instituciones, identidades e ideologías que con frecuencia tendemos a considerar por separado. Para esta autora, esta perspectiva posibilita también el desarrollo de estrategias epistemológicas superadoras no solo de la categoría género, sino también de la categoría  “mujer”. Estas metodologías feministas nos proponen explorar conexiones que no son evidentes y que nos incitan a habitar las contradicciones, y a descubrir lo que esas contradicciones tienen de productivo para nuestra producción de saber. De esta manera, el feminismo promueve métodos de pensamiento y acción que incitan a pensar en conjunto sobre cosas que parecen estar separadas, y a separar cosas que naturalmente parecen ir juntas.

 

La crítica feminista antipunitivista al modelo científico tradicional, positivista y punitivista

En el modelo científico tradicional quien ocupa la posición de “delincuente” o de víctima-victimario, se encuentra en posición de objeto de estudio sometido al poder del sujeto investigador que supone el  saber y que ante su objeto es capaz de mantener una distancia epistémica fija, objetiva y neutral. Esta relación demuestra una relación de total asimetría y deja a le participante en una posición de objeto/cosa dentro de la investigación de la cual forma parte. Mientras que, la igualdad de roles sujeto-sujeto es mucho más equitativa y permite considerar un trabajo de investigación en términos de un encuentro de subjetividades de donde puede surgir una significación “propia” de la experiencia narrada.[6]

Desde una perspectiva kuhneana, Paul B. Preciado (2019) se refiere al modelo positivista tradicional como el paradigma científico-cultural de una epistemología racista, colonial y heterocapitalista  que ha estado operando en la medicina y en el derecho occidentales desde el siglo VII, donde, “las representaciones biológicas como los códigos culturales permiten el reconocimiento del cuerpo humano como femenino o masculino pertenecen a un régimen de verdad social e históricamente arbitrario, cuyo carácter normativo debe cuestionarse”[7] (Preciado, 2019: 107).[8]

En este mismo sentido y desde un enfoque crítico del Derecho, con los aportes de la perspectiva interseccional, Amalín Ramos Mesa (2021) señala que la violencia se constituye en el instrumento para garantizar tanto el sometimiento al modelo hetero-cis-patriarcal, reproductivo, monógamo y no comercial, como a la subordinación étnica, de clase, y/o por (dis) funcionalidad física o mental.

Para enriquecer el análisis crítico del modelo científico positivista y punitivista tomo a Moira Pérez (2021) quien recupera la tradición del abolicionismo penal y el pensamiento queer interseccional, para, de este modo,  analizar críticamente no solo el sistema penal y los aparatos represivos del Estado sino también para poner en cuestión las posibilidades y limitaciones de las estrategias de castigo frente a las violencias de género y sexual, como así  también de las formas en que el pensamiento punitivista tiñe las prácticas cotidianas. La autora realiza un análisis crítico del “impulso punitivo” que permea fuertemente los movimientos sociales vinculados con el género, que Elizabeth Bernstein (2014) denomina feminismo carcelario y forma parte de una tendencia social más amplia que respalda la vía penal para el abordaje de los conflictos que implican problemáticas sociales más amplias -violencias hacia las mujeres, discriminación hacia personas de identidades no normativas, sexismo, cisexismo-. En este mismo sentido, propone también una reflexión crítica sobre lo que Hadar Aviram (2020) denomina punitivismo progresista, señalando las reivindicaciones de las estrategias punitivas para castigar a quienes históricamente han eludido el sistema de castigo debido a su ubicación privilegiada. Uno de los principales problemas que la autora señala, se refiere a que las estrategias punitivas no solo alcanzan a quienes están involucrados directamente en el conflicto, sino que tienen también repercusiones individuales, sociales y políticas, al reproducir concepciones de sujeto y de las relaciones de poder que calan hondo en el tejido social y cultural. Señala así que el punitivismo alimenta narrativas del conflicto basadas en una antropología individualista  y voluntarista de la libre elección limitando el análisis sobre cómo las personas se ubican en una matriz de dominación (Hill Collins, 2000) “y un orden económico, social y político desigual y estructuralmente violento, que administra diferencialmente sus oportunidades de vida y formas de muerte” (Pérez, 2021: 275).

 Moira Pérez (2021) sostiene que el punitivismo parecería depender de una especie de teoría del derrame de justicia social,  donde un castigo individual como intervención puntual, llevaría a un cambio en las estructuras del poder que habilitan y perpetúan la violencia. A partir de estas lecturas es posible reflejar cómo  la crítica feminista muestra de qué  manera el poder  incide más allá de lo individual al alimentar la cultura del castigo que recae siempre sobre los cuerpos e identidades más vulnerables e históricamente oprimidos por las fuerzas de poder institucional, social, político y económico. Se trata de una concepción del mundo y de las relaciones interpersonales, que cumplen un papel fundamental en la tecnología del género ( Lauretis, 1987; Butler, 2007):

El castigo es uno de los medios privilegiados para la producción de los géneros a través de la normalización y la corrección de desvíos, ya sea mediante la legislación penal patriarcal basada en estereotipos como el de la “mujer mendaz”, o las caracterizaciones de buena o mala víctima que son reproducidos incluso por los movimientos sociales, o una batería de microagresiones que buscan disciplinar a los sujetos desalentándoles a salirse de cánones establecidos, también implica avalar estos mecanismos de disciplinamiento y exclusión (Pérez, 2021: 276)

En esta línea teórica, Ileana Arduino (2018, 2020a y 2020b) sostiene que el régimen de género se sirve del punitivismo para afirmarse. La autora hace mención  de cómo la  relación  víctima-victimario confina a las mujeres al lugar de “víctima”, legitimando, de este modo, toda una valoración moral en torno a lo que es ser “buena o mala víctima” para el juicio jurídico punitivista.

 

Problematización: del uso de las razones punitivas en  la construcción de las narrativas

En este apartado me centraré  en lo que ha sido parte de mi trabajo de investigación en los últimos años con varones autores de violencia sexual en las cárceles de Córdoba, Argentina. Comenzaré con el análisis crítico de las categorías del discurso jurídico-penal interno condenado por delito contra la integridad sexual y agresor sexual.[9] Trataré de mostrar cómo  a partir de mis lecturas de las epistemológicas feministas logro advertirme sobre las lógicas de poder que dichas categorías suponían, no solo en el uso del lenguaje punitivo y carcelario sino en el uso que yo misma les daba.  De este modo, comenzaré  visibilizando que tales categorías responden a un sistema punitivista solidario del discurso criminalizante y psicopatologizador. Posteriormente, expondré cómo estas categorías se reproducen en las narrativas de los varones entrevistados, autores de violencia sexual, y cómo  y en qué  sentido  estas narrativas muestran la eficacia de la lógica dicotómica des-subjetivante víctima-victimario.[10]

Para empezar, asumo que las teorías, como las categorías, no son meras representaciones de hechos dados, sino que se tratan también de versiones o perspectivas a través de las cuales se entiende, configura y reconfiguración el campo epistémico. 

            La categoría interno condenado por delito contra la integridad sexual es usada en el discurso jurídico-penal: El artículo N° 57 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad indica que “la persona condenada sujeta a medida de seguridad que se aloje en instituciones previstas en esta ley, se denominará interno” (Ley Nº 24.660, 1996), luego se identifica la tipificación legal según el delito cometido.[11] Esta categoría legal deja al sujeto en el lugar de objeto sobre el que hay que aplicar la sanción penal, y objeto sobre el que se debe aplicar un tratamiento penitenciario. Es en la misma ley, en el artículo 2, que establece que:

El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le impone (Ley Nº 24.660, 1996).

Durante el proceso de escritura de mi tesis doctoral usaba la categoría interno hasta que Andrea Torrano ˗co-directora˗ de mi trabajo, puso en tensión dicha categoría, de esa manera comencé a analizar cuán arraigada estaba aún, en mi discurso, a un lenguaje punitivo. A partir del análisis crítico de mi propia práctica como “psicóloga penitenciaria” reflexioné acerca de las razones por las que yo reproducía estas categorías punitivas y no otros términos del lenguaje tumbero[12]. De este modo, empecé a advertir los efectos que el uso de mi lenguaje producía en el entramado social, cultural y sobre todo en la producción teórica. Advertí que el uso de la categoría “interno" invisibilizaba y negaba, por ejemplo, la violación sistemática de los derechos de las personas privadas de libertad como así también de los Derechos Humanos.[13] Comprendí entonces que la categoría “interno" hacía mención a un mundo carcelario exceptuado de derechos y garantías constitucionales.

            Por otro lado, agresor sexual es una categoría que responde al discurso criminológico y psicológico, enmarcado en el modelo tradicional androcéntrico donde el sujeto que transgrede la ley y recibe una sanción penal es ubicado como objeto/cosa[14] sobre el cual se debe hacer cumplir el propósito de la ley penal, aplicar el tratamiento penitenciario, incluso es diagnosticarlo como “enfermo”. La Psicología Criminológica toma al delincuente/enfermo como objeto de estudio, lo clasifica y lo etiqueta, anulando su subjetividad preparándolo para que el sistema punitivo ejerza sobre él  la ley penal.

A partir de mis advertencias epistémicas enfatice en la idea de que ambas categorías, tanto interno condenado por delitos contra la integridad sexual como agresor sexual, ocultan y perpetúan las relaciones de poder de las prácticas disciplinares e institucionales, que niegan al sujeto de derecho las garantías constitucionales: derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la integridad personal física, psíquica y moral, reproduciendo el supuesto naturalizado de la ciencia positivista sobre la existencia del sustrato criminal.[15]

Este laberinto de discursos jurídico-penal, criminológico y psiquiátrico-psicológico que, desde una epistemología positivista peligrosista, impregnan las prácticas hegemónicas al interior de la institución carcelaria,[16] habitualmente me resultaba un lugar incómodo.[17] La deconstrucción y re-escritura desde una perspectiva feminista antipunitivista implicó buscar alternativas a los eventos que generan y mantienen los procesos de criminalización. A partir del análisis reflexivo crítico de mi práctica investigativa logré dar un paso más hacia la deconstrucción de esas categorías, interrogando sobre el modo en que el sistema punitivo se jacta del uso de las categorías punitivas para de fuerza a las lógicas sexistas y sus relaciones con el cuerpo y el género. Especificando la categoría que utilizo en la investigación de doctorado: varones autores de violencia sexual,[18] con la que trabajo en mi investigación sobre las narrativas.

  Con el objetivo de ampliar y demostrar mi posición en dicha investigación feminista, retomo aquí el análisis crítico que realicé sobre dos narrativas de varones autores de violencia sexual entrevistados, para mostrar cómo ambas narrativas, desde puntos de vista diferentes reproducen las razones punitivas del sistema jurídico solidario del discurso sustancialista y esencialista propio del punitivismo. Para ello recupero la entrevista con Héctor[19] quien se presenta de la siguiente manera: “yo soy el interno Héctor [apellido], estoy acá, en el penal de San Martín, tengo XX años de condena por delito de instancia privada, y bueno, primario…” Y selecciono la narrativa que identifiqué con el enunciado “Somos enfermos… no tenemos culpa”:

Dicen que todos los enfermos [se corrige inmediatamente] todos los delincuentes sexuales somos unos enfermos. Que salimos, vemos a una mujer, y ahí nomás, nos convertimos, las dañamos, las atacamos. Y digo en plural porque a todos nos ponen en la misma bolsa. Y que después la culpa es de la víctima, y que nosotros no sentimos, no tenemos sentido de culpa. Como que aquí no pasó nada, como que la culpa es de la otra persona. Yo si me hago cargo de lo que hice, de mi culpa.

El enunciado con el que identifiqué esta narrativa punitivista y psicopatologizadora aborda el tema de la enfermedad como causa de la violencia sexual, donde el varón que la ejerce aparece como un enfermo, inscribiendo esta categoría en una narrativa socio-cultural que se reproduce en la voz del varón condenado. Esta narrativa del delincuente sexual enfermo, resulta de las más habituales en la literatura científica, relativa al discurso biomédico positivista, y que reproducen en los medios masivos de comunicación (Alochis, 2016).

 A través de un recorrido por las psiquiatrías francesa, alemana, anglosajona y americana, podemos visibilizar la construcción de la narrativa del enfermo psicópata o perverso y su falta de culpa, como uno de los indicadores más precisos de anormalidad, y por ello, de presencia de patología.[20]

Los resultados que obtuve en las primeras investigaciones son fundamentales (Yesuron, 2011, 2015a, 2015b; Ahumada, 2014), no solo por ser pioneras en nuestro país en el estudio de la violencia sexual desde la perspectiva del varón que la ejerce -y que se encuentra por ello cumpliendo una pena privativa de la libertad-; sino también, porque ponen en evidencia la criminalización y psicopatologización como respuestas habituales del paradigma epistemológico punitivista.  Mostré con evidencia empírica que no existe un perfil específico de los varones autores de violencia sexual, sino que presentan una heterogeneidad de características sociodemográficas, personales, familiares, clínicas, etc.; concluyendo, además, que se sobrediagnóstica la psicopatía y la perversión (Yesuron, 2011, 2015b, Rostagnotto y Yesuron, 2016). Estos resultados refutan la narrativa punitivita y psicopatológica del delincuente-interno/enfermo psicópata o perverso, como ya lo hicieron otras investigaciones a nivel internacional (Woessner, 2010; Bourke, 2009; Castro, López-Casuedo y Sueiro, 2009a y 2009b; Saborío Valverde, 2005; López García, 2004; Garza y Díaz, 1997). Entonces ¿por qué se siguen reproduciendo estas narrativas contra toda evidencia empírica? Este es un problema que merece una indagación específica considerando también el importante papel que juegan los medios masivos de comunicación (Alochis, 2016).

 

Narrativa y feminismos en tensión

La investigación de doctorado realizada ha dejado como resultado una tensión ante la que aún no poseo una posición teórica definitiva. Sin embargo, plantearé el problema en torno a dos posiciones feministas que parecen encontrarse en tensión, y que he detectado de qué manera se reproduce en las narrativas de Héctor, que identifico con el enunciado “No señora, una infancia feliz”.

A partir de esta narrativa fue posible identificar una de las tesis de las feministas, que a partir de los años 60-70, y a contrapelo de las razones aportadas por el punitivismo tradicional para dar cuenta de la naturaleza criminal de un “violador” como un enfermo, pretenden mostrar que el varón que ejerce violencia sexual no es un anormal, ni un enfermo, sino más bien un “hijo sano del patriarcado".[21]

Héctor: Pero quisiera yo también entender, ¿por qué lo hice? yo me pongo a pensar de ésta forma, y empiezo: tuve una infancia relativamente feliz, la pregunta mágica de siempre es “¿fue manoseado, fue abusado, fue accedido, fue…?” No señora, una infancia feliz.

            Desde el análisis narrativo propongo reflexionar sobre esta narrativa feminista que postula la normalidad del violador, la que aparece no solo para poner en cuestión las narrativas psicopatologizadoras del “violador enfermo”, sino también para refutar una de las narrativas culturales más populares, y que se refiere al “violador como un ofensor reservado y solitario”, caracterizado también como desconocido, infrecuente, un peligroso animal depredador. Asimismo, con esta narrativa, las feministas de la segunda ola lograron poner en cuestión los bastiones más firmes del patriarcado, el hogar y la familia, al visibilizar con las violaciones en las citas y en el matrimonio, que el problema de la violencia sexual es un problema del “ámbito doméstico” y un producto del sistema patriarcal. El varón que ejerce la violencia sexual y de género es ese amigo, novio, vecino, jefe, y en la mayoría de los casos padres y padres a fin, es decir familiares y conocidos.  Sin embargo, estas críticas parecen sostener un sustrato fuertemente punitivista.

Asimismo, resulta importante en el análisis de la narrativa, destacar que es el narrador mismo quien se hace la pregunta sobre la/s posibles causa/s de la violencia sexual ejercida, y en su respuesta, indica que ha tenido “una infancia feliz”, para demostrar la falacia del mito del abusador abusado, otra de las narrativas socioculturales más habituales que se encuentran disponibles como guión socio-cultural. Y es a partir del análisis de la enunciación, que puede interpretarse un cambio en la posición del sujeto, que ya no se identifica “enfermo… que no tiene culpa”, sino como alguien que tuvo una “infancia feliz". Puesto que la enunciación refuta la sospecha sobre la existencia de un sujeto que pudo haber sufrido pasivamente un trauma, él la refuta activamente.[22]

Otra narrativa permite profundizar sobre este mito, y aunque muestra un uso diferente del mismo, me permite plantear el otro término que enlaza y sostiene la relación lógica dicotómica: la víctima.

[pausa] Lo que me pone mal a mí… es haber hecho quedar mal a mi madre… haberla hecho quedar como abusadora, pero esa fue la estrategia del abogado, decir que yo fui un niño abusado para reducir la condena. (Santiago, 60 años, formó parte de las fuerzas de seguridad, cumplía condena por delito contra la integridad sexual, cuyas víctimas fueron sus dos hijas menores de edad.)

Ciertamente, corroboré en la copia de sentencia que, al utilizar este mito como estrategia defensiva, se consiguió una disminución de la pena y con ello una atenuación de la responsabilidad penal y una justificación de la violencia sexual. No obstante, quiero destacar que ese mito, reproduce la narrativa patologizadora al ubicar al varón autor de violencia sexual en el lugar de “víctima traumatizada” por el abuso, a la vez que esta inversión de roles funciona para desreponsabilizarlo de la violencia sexual ejercida, y para culpabilizar a la mujer (Hercovich, 1997, 2006), en este caso la madre es quién ocupa el lugar del “victimario-abusador”.

Aquí, quiero señalar cómo esta lógica dicotómica se reproduce en la mayoría de las narrativas de los varones autores de violencia sexual entrevistados, donde se supone la idea no solo de que el “victimario” tienen “buenas razones”, sino también que las mujeres son las culpables (casusa) de la violencia sexual ejercida contra ellas. Este es uno de los sentidos más populares que circula en la sociedad y se trata de una narrativa de las más antiguas y tradicionales, fomentada por los grandes relatos de la cultura occidental y judeo-cristiana. Estos sentidos que atribuyen la responsabilidad de la violencia sexual a las mujeres, pueden identificarse en trabajos realizados por Rita Segato (2010) en las narrativas sobre las mujeres mienten donde específica que las mujeres resultan las culpables por su propia violación o asesinato. Así también lo sugiere Joanna Bourke (2009) quien sostiene que la identificación de la mujer como culpable de la violencia y violación ejercida contra ella es consecuencia de los mitos en torno a la violación, que adoptan numerosas formas en el significado mismo de la sexualidad moderna. Entre ellos señala, el mito las mujeres mienten, que se amplía también a les niñes, donde se visibiliza la desconfianza hacia las mujeres y niñes, se trata de la desvalorización de la palabra de la que muchas veces es leída como falsas acusaciones. Esta desconfianza hacia la persona que “acusa” contribuye a la inversión de la culpa sobre las mujeres. La autora sostiene que además esta “desconfianza” no es siempre hacia todas las mujeres por igual. De este modo, ponen en tensión la variable género y clase. La autora reflexiona críticamente sobre este mito que invierte la acusación, a las mujeres y madres trabajadoras, y las ubica como aquellas que pretenden sacar provecho de la situación. De la misma manera, y en consideración de la variable raza, tensiona el argumento de las mujeres afroamericanas cuando se las caracteriza como cuerpos voraces, o mujer negra desenfrenada -según el mito que describió Ángela Davis (2005). Por último, el argumento que propone una “patología femenina” que presenta a las mujeres histéricas y neuróticas cuya patología y su hiperactiva fantasía contribuyen a la creencia que las mujeres son proclives a realizar falsas acusaciones, o lo que es lo mismo, que los hombres corren el riesgo de ser falsamente acusados de violación (Bourke, 2009).

En esta línea traigo ahora otra narrativa que permite identificar y tensionar algunos de estos mitos y sus lógicas de producción y reproducción de las violencias sexuales y de género. Recupero la entrevista con Luis:

… este problema que yo estoy acá es por la madre, por la mal crianza que la madre le dio a mi propia hija. La instancia privada acá no sucedió que yo arremetí en contra de alguien, porque acá tenemos un código muy fuerte… y yo toda mi vida fui delincuente y el delincuente no hace cosas tan aberrantes… puede meterle un tiro a una persona, pero por defender su vida, pero no va a arremeter jamás. La madre, ex mujer mía, prostituta de toda la vida, hacía cosas mientras la chica crecía, con los diferentes maridos que tuvo, si se puede decir así, los diferentes novios… que la chica fue grabando y ella lo hizo conmigo cuando yo dormía, y yo por su propia seguridad tuve que guardar silencio hasta el día de hoy.

E: ¿cómo es eso?

L: sí, porque, si yo hubiese podido comprobar, ella estaría en una situación [no es claro] tal vez nunca hubiese salido de un psiquiátrico… si ella hubiese llegado a percibir la envergadura de lo que hizo, tomar conciencia, a lo mejor podría haberse lesionado seguramente muy mal… entonces yo justamente tuve que guardar silencio…

… imagínese esto… la madre tenía 6 chicos… ella estaba en la calle … y aparece Juan y le da un garaje para que se acomoden ahí… él dormía en la cama matrimonial con ella de lunes a viernes, claro porque los fines de semana ella se prostituía, mientras eso ocurría Juan se abusaba sexualmente de Ana [hija] la violaba… y yo estaba preso acá… y yo sabía todo lo que estaba sucediendo afuera, cuando yo salgo trato de enderezar las cosas, pero era prácticamente imposible… no le encontraba la forma de resolver semejante drama, entonces a la noche, de uno de esos días, le digo esto no puede seguir así y la obligo a la chica a efectuar la denuncia, pero ella ya se había acostado conmigo, la obligué yo a efectuar la denuncia, hablá y decí toda la verdad y cuando dice la verdad no dice que fue ella la que se acostó conmigo…

… fue algo maquinal lo que esa noche ella trató de hacer, simplemente por verla a la madre… si lo hizo como una máquina simplemente… también cabe la posibilidad que la madre la haya enviado en mi contra, alto odio me tiene esa mujer… ¡La vida que ella llevó era de locos… yo de entre todas las mujeres que conocí me vine a quedar con la peor!, con la peor de todas! (Luis 40 años de edad, cinco condenas anteriores por delitos contra la propiedad, y la sexta condena por delito sexual cuya víctima fue su hija). 

En esta narrativa que identifiqué para el análisis del mito las mujeres mienten (Bourke, 2009), el narrador relata la denuncia que hace su hija, como una falsa acusación: “cuando dice la verdad no dice que ella se acostó conmigo”. Sosteniendo este argumento en la mala crianza que le proporcionó la madre, quien resulta severamente cuestionada por el trabajo sexual al que se dedica, y en algún tipo de psicopatología de la hija, “nunca hubiese salido de un psiquiátrico”. Luego con el enunciado: “el problema que yo estoy acá es por la madre, por la mal crianza que la madre le dio a mi propia hija”, la mujer, madre, prostituta -como él la nombra-, es la culpable de la violencia sexual, del mal, del pecado, de la inmoralidad. El ejercicio de la libertad sexual es cuestionado desde una posición moral que Luis asume como propia. Puede observarse aquí la construcción social de la sexualidad de las mujeres dividida en dos categorías: la perfecta ama de casa, obediente, hermosa, femenina, pasiva, asexual, «virgen»; y la «puta» que representa el mal, el pecado, la inmoralidad, el tabú sobre la sexualidad femenina. Consecuentemente las “prostitutas” son culpables por ser muy “sexuales”, por elegir si quieren vender su cuerpo, por gozar libremente del sexo, y por disfrutar de los placeres carnales en el ejercicio de la “prostitución” (Perroche Escudero, 2007). Podemos decir entonces que, esta narrativa, a la vez que justifica la violencia sexual culpabilizando a la hija y a su madre, muestra también la economía simbólica de la “violación” como crimen o delito, aunque, moralizador. En palabras de Segato “la violación constituye una punición, y el violador, en lugar de un criminal, muchas veces se percibe a sí mismo como un moralizador o un vengador de la moral” (2010: 137).

Por otro lado, en esta narrativa observamos el sentido psicopatológico que Luis le atribuye al accionar de esta hija “tal vez nunca hubiese salido de un psiquiátrico… si ella hubiese llegado a percibir la envergadura de lo que hizo, tomar conciencia, a lo mejor podría haberse lesionado seguramente muy mal… entonces yo justamente tuve que guardar silencio…”. La estrategia utilizada para dar cuenta del sentido de la violencia sexual le permite justificar, además de la violencia sexual ejercida, todo el sufrimiento que le pudo haber causado a esta hija tanto por acción, como por omisión, incluso por su ausencia.

Como ya señalé anteriormente, la culpabilización a las mujeres es una de las estrategias más utilizada por los varones entrevistados como argumento para dar sentido a la violencia sexual ejercida[23]. Estas estrategias no hacen más que reproducir una de las narrativas socioculturales más habituales, utilizada también por policías, jueces, funcionarios penitenciarios, profesionales, religiones y la sociedad en general, que describe la posición de estos varones en relación a un modelo de masculinidad tradicional hegemónica que articula la virilidad con la exhibición de poder, del pater familias, que desvaloriza, devalúa, y somete a la lógica moralizadora que asocia la imagen femenina con la tentación, la transgresión, y el pecado atrayendo con sus “artimañas” al varón que no puede resistirse. Desde esta perspectiva, la mujer resulta el sujeto activo (causa) de la “violación”, mientras que los varones sujetos pasivos e inocentes quedan “víctimas” de las acciones impuras de las mujeres, posición que los exime al menos social y culturalmente de toda responsabilidad subjetiva. Esto es lo que las feministas de la segunda ola denunciaron con el nombre “patriarcado”, pater familias, y que Preciado (2019) describe en referencia al derecho del padre, del marido, novio, amante de utilizar, de forma legítima, la violencia como modo de relación política y económica con le otre y que el autor ubica, también, como una herencia mítico-teológica que arrastramos bajo el nombre “violencia de género” encarnada en muchos discursos  representativos de los diferentes estratos  sociales. 

 

Conclusiones finales

A partir de las lecturas feministas antipunitivistas pude dar un giro epistemológico  que me permitió cuestionar el paradigma positivista punitivista y las narrativas que este paradigma construye en torno a la violencia sexual y de género. He intentado mostrar en qué sentido estas construcciones, delincuente-interno, enfermo psicópata o perverso, agresor, violento, violador -o que al menos fantasea con ello-; e incluso también  la misma narrativa feminista, que entiende al varón autor de la violencia sexual como un hijo sano del patriarcado, no hacen más que reproducir una lógica de poder punitivista, al servicio de lógicas de poder, que borran al sujeto despojándolo de toda posibilidad de adquirir sentido de responsabilidad subjetiva sobre su acción. Estas lógicas, reproducen y legitiman un circuito de responsabilidad individual al servicio de la lógica del varón “victimario” y de la mujer  “víctima”. Estas funciones de poder operan esencializando estas categorías, produciendo identidades naturalizadas por la diferencia sexual y de género. En este sentido la mujer “víctima" es descripta como femenina y pasiva, “víctima” que luego es categorizada como traumatizada. Así  la mujer pasiva femenina y sumisa, imagen fiel del estereotipo de “eterna víctima" es también infantilizada y por lo tanto, reconocida como irracional. Este binomio víctima-victimario, como toda categoría identitaria propone una única forma de reconocimiento que construye estereotipos fijados por el sistema hetero-cis-patriarcal. De manera tal que, uno de los problemas que presenta esta lógica dicotómica es la reproducción de todo el sistema binario de género, el que resulta estructuralmente violento al considerar como parámetro de valoración y categorización identitaria las distinciones normativas hetero-cis. Esto se ve reflejado claramente en las lógicas carcelarias, cuando un varón queda ubicado en el lugar de “víctima” de otros varones, y éste resulta “feminizado”.   

Otro de los problemas que plantea esta centralidad de la “víctima”, nos lleva a echar luz sobre la trampa del poder punitivo. Esto significa que al judicializar un conflicto social, al denunciar es, luego el mismo sistema punitivo el que nos recibe con las herramientas punitivas de las que dispone, perpetuando e internalizando en las subjetividades el dominio, sostenimiento y reproducción del poder punitivo.

A partir de estas observaciones y considerando las críticas del feminismo antipunitivista se puede entender que para la “víctima” no alcanza con la denuncia para hacer justicia, estas tienen  que demostrar la credibilidad, honestidad, integridad. Deben desplegar la intimidad que las constituye como tales, es decir como “víctimas". El proceso mismo que va de la denuncia a la judicialización del “victimario”, exige una constante acreditación de la veracidad del ser “víctimas válidas”. El sistema punitivo mediante el despliegue de toda su lógica, opera sistemáticamente aniquilando hasta la mínima posibilidad de empoderamiento de la mujer e identidades no heteronormativas. Esto último puede observarse cuando la carga de la evitación queda centrada en la pregunta genérica ¿Qué hiciste para evitarlo? (Arduino, 2020b). Esto muestra que al momento del reclamo de justicia, lo que vuelve siempre  es el juicio sobre las “víctimas” en torno a las preguntas sobre el consentimiento, sobre cuánta adherencia a los estereotipos, al rol y exigencias disciplinarias nos es requerido. Así, las herramientas punitivas no sirven para desmantelar la casa del amo (Lorde, 2003) ni el efecto de injusticia sistemática que la propia intervención judicial genera cuando las mujeres y las identidades no heteronormativas, somos les acusades.

Mostré cómo las narrativas punitivistas y psicpatologizadoras se reproducen y cómo los varones, autores de violencia sexual entrevistados, contribuyen en sus discursos y narrativas, a la construcción de la narrativa del victimario-violento y víctima-traumatizada. Ambas producto del paradigma epistemológico positivista, peligrosista, punitivista, de la diferencia sexual. He intentado mostrar que la raíz de tales narrativas son las construcciones sociales y discursivas, que reinscriben y consolidan las normas de género, normas que la perspectiva de género pretende desafiar, la que sin ningún lugar a dudas permite la visivilización de la violencia estructural e institucional (Pagani y Radi, 2020). No obstante, las intervenciones y prácticas que proponen algunas posiciones feministas en torno a las razones punitivas para pedir cárcel y castigo, guardan una clara contradicción con los ideales de justicia feminista que persiguen. No consideran la agencia del sujeto, ni su capacidad electiva sobre las narrativas que están disponibles en el stock de la cultura, de entre un fondo de sentidos y significados que circulan en un contexto determinado.

 Una posición reflexiva crítica debe servirnos para construir una práctica crítica renovada y subversiva, que promueva la transformación y el cambio social, como parte de un proyecto ético político que reconozca y respete la dignidad humana, minimice el dolor, las violencias y luche contra las diferentes formas de discriminación y opresión  que se ejerce sobre las subjetividades y los cuerpos.

Las lecturas feministas, para mí, fueron condición de posibilidad para contrastar el funcionamiento de las lógicas punitivas desde el interior mismo de los discursos. A la vez, dichas lecturas me han permitido subrayar fuertes tensiones al interior mismo de los feminismos. Respecto a la lógica dicotómica víctima-victimario pude observar y contrastar que dicha lógica opera como  función de poder arraigada a la estructura misma del sistema punitivo, y que es solo a partir de dicha lógica que el sistema punitivo obtiene eficacia y reconocimiento social. Sin embargo, también opera al interior mismo de las teorías feministas que no logran especificar en qué se distinguen de los fundamentos propios del sistema punitivo tradicional. Dejo este último punto como término abierto a futuras investigaciones.

 

 

Recibido: 28 de junio de 2021

Aceptado: 30 de septiembre de 2021

 





 

Referencias Bibliográficas 

 

 

Ahumada, Candela (2014). Agresores sexuales: Estudio revela un sobrediagnóstico de psicopatía. UNCiencia. Sitio web. Disponible en https://unciencia.unc.edu.ar/psicologia/agresores-sexuales-estudio-revela-un-sobrediagnostico-de-psicopatia/#perfil-del-agresor-sexual-localAlderete Lobo, Rubén (2017). Reforma de la ley 24.660. El fin del derecho de ejecución penal en Argentina. En  Mauro Lopardo (coord.) El debido proceso penal”, tomo Nº 5, Hammurabi. Disponible en https://jurisprudencia.mpd.gov.ar/Estudios/2017.12.%20Reforma%20de%20la%20ley%2024.660.%20El%20fin%20del%20derecho%20de%20ejecuci%C3%B3n%20penal%20en%20Argentina.pdf

Alochis, Ivana (2016). “Representaciones sobre la violencia sexual contra las mujeres y las niñas”. La voz del interior. Análisis lingüístico textual de las noticias (1983- 2013). (Tesis de Doctorado). Centro de Estudios Avanzados. Universidad Nacional de Córdoba. Córdoba, Argentina.

Amigot Leache, Patricia, y Pujal i Llombart, Margot (2009). “Una lectura del género como dispositivo de poder.” Sociológica, 24 (70), 115-152.

“Ángela Davis: descifrando racismo, clasismo y machismo.” (2019, 20 de marzo). Sitio web de la Universidad de la República de Uruguay. Disponible en http://www.universidad.edu.uy/prensa/renderItem/itemId/43172/refererPageId/12

Arduino, Ileana (2018). Feminismo: los peligros del punitivismo. En Nicolás Cuello y Lucas Morgan Disalvo (comp.), Críticas sexuales a la razón punitiva. Insumos para seguir imaginando una vida junt*s, Ediciones precarias. 

Arduino, Ileana (2020a). “Ni machos, ni fachos”. Anfibia. Universidad Nacional de San Martín,  Argentina. Disponible en  http://revistaanfibia.com/ensayo/nimachos-ni-fachos/  

Arduino, Ileana (2020b, 26 de mayo). Claves feministas     para     pensar el (anti) punitivismo. Comunicación Institucional de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba. Youtube. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Qv_D4dsSjdI  

Aviram, Hadar (2020). “Progressive Punitivism: Notes on the Use of Punitive Social Control to Advance Social Justice End.” 68 Buffalo Law Review 199 (2020). Disponible en https://digitalcommons.law.buffalo.edu/buffalolawreview/vol68/iss1/4

Bernstein, Elizabeth (2014). “¿Las políticas carcelarias representan la justicia de género? La trata de mujeres y los circuitos neoliberales del crimen, el sexo y los derechos.” Debate feminista, 50, 280-320.

Bourke, Joanna (2009). Los violadores: Historia del estupro de 1860 a nuestros días. Crítica.

Broggi, Diana (2017, 8 de mayo). “Punitivismo: una mirada feminista y del psicoanálisis implicado.” Notas Periodismo Popular. Disponible en https://notasperiodismopopular.com.ar/2017/05/08/punitivismo-mirada-feminista-psicoanalisis-implicado  

Brownmiller, Susan (1975). Contra nuestra voluntad. Hombres, mujeres y violación. Planeta

Butler, Judith (2007). El género en disputa: El feminismo y la subversión de la identidad. Paidós. 

Castro, María-Esther, López-Castedo, Antonio, Sueiro, Encarnación (2009a). “Perfil sociodemográfico-penal y distorsiones cognitivas en delincuentes sexuales.” Revista Galego-Portuguesa de Psicoloxía e educación, 17 (12), pp. 155 – 166. Disponible en https://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/7638/RGP_17_art_12.pdf 

Castro, María-Esther, López-Castedo, Antonio, Sueiro, Encarnación (2009b). “Sintomatología asociada a agresores sexuales en prisión.” Anales de Psicología vol. 25, nº 1 (junio), 44-51. Disponible en  https://www.redalyc.org/pdf/167/16711594005.pdf 

Cuello, Nicolás y Disalvo, Lucas Morgan (comp.) Críticas sexuales a la razón punitiva. Insumos para seguir imaginando una vida junt*s. Ediciones precarias.

Davis, Ángela (2003). Are Prisions Obsolete? Seven Stories Press.

Davis, Ángela (2005). Mujeres, raza y clase. Ediciones Akal.

Deleuze, Gilles (2012). ¿Qué es un dispositivo? En Gilles Deleuze y Tiqqun, Contribución a la guerra en curso. Errata naturae.

Garza, Javier de la y Díaz, Enrique (1997). “Elementos para el estudio de la violación sexual.” Salud Pública de México, 39 (6), 539-545. Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/106/10639607.pdf 

Garaventa, Jorge (2008). “El mito del abusador abusado ¿cómo se construye la subjetividad de un abusador?” Ponencia presentada al XI Congreso Metropolitano de Psicología. Jorge Garaventa. Página web. http://jorgegaraventa.com.ar/mito_abusador_abusado.htm?fbclid=IwAR0al6j5-CF1mWpjhsLx43N-n7gktuEbfIeKs3dVZboAQ92KO0Z5lnGqI

Haraway, Donna (1988). “Situated knowledges: The science question in feminism and the privilege of the partial perspective.” Feminist Studies, 14 (3), 575-599. disponible en doi: 10.2307/3178066

Harding, Sandra. (1996). Ciencia y feminismo. Morata

Harding, Sandra (1987). Introduction. Is there a feminist method? En Sara Harding (ed), Feminism and methodology: Social science issues. (pp. 1-13), Indiana University Press.

Hare Robert, Torrubia Rafael, Moltó, Javier y Poy Rosario (2010). Escala de Evaluación de Psicopatía de Hare Revisada. PCL-R. Manual Técnico. TEA Ediciones

Hercovich, Inés (1997). El enigma sexual de la violación. Biblos

Hercovich, Inés (2006). “La violación sexual un negocio siniestro.” Revista pensamiento penal. Disponible en http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/30933-violacion-sexual-negocio-siniestro

Hill Collins, Patricia (2000) Black Feminist Thought. Routledge.

Lauretis, Teresa de (1987). Technologies of gender: Essays on theory, film, and fiction. Indiana University Press.

López García, Elena (2004). “La figura del agresor en la violencia de género: Características personales e intervención.” Papeles del Psicólogo, 25 (88), 31-38. Disponible en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=77808805

Lores Torres, Milagros (2005). La categoría de género como problema epistemológico a la luz de El género en disputa. (Tesis de Maestría). Disponible en https://studylib.es/doc/405180/la-categor%C3%ADa-de-g%C3%A9nero-como-problema-epistemol%C3%B3gico-a-la-...

Lorde, Audre (2003). La hermana, la extranjera. Artículos y conferencias. Horas y horas.

Maffía, Diana (2005) “Conocimiento y emoción”. Arbor Vol. CLXXXI Nº 716,  516- 521 .

Martynowskyj, Estefanía (2015). “Locos, psicópatas, anormales…o de las estrategias discursivas para invisibilizar el carácter estructural de la violencia de género” Revista Temas y Debates. año 19, número 30, julio-diciembre 2015, 161-174. Disponible en URI: http://hdl.handle.net/2133/5484

Pagani, Constanza y Radi, Blas (2021). Perspectiva de género, violencia de género y optimismo cruel. En Victoria Fraga Utges, y Gisela Santangelo, (comp.), Violencias sexuales, género y sistema penal. Miradas actuales sobre problemas estructurales, Editores del Sur.

Pérez, Moira (2021), Abolicionismo penal y utopías del presente. Más allá del castigo como respuesta a la violencia de género. En Victoria Fraga Utges, y Gisela Santangelo, (comp.), Violencias sexuales, género y sistema penal. Miradas actuales sobre problemas estructurales, Editores del Sur.

Perroche Escudero, Ana (2007). “(Re) Construyendo mitos: critica feminista sobre la construcción social de la sexualidad femenina y sus repercusiones en la violencia sexual.” Clepsydra: Revista de Estudios de Género y Teoría Feminista, Nº. 6, 139-158.

Preciado, Paul B. (2019) Un apartamento en Urano. Crónicas del cruce. Anagrama.

Pujal i Llombart, Margot (2003). “La tarea crítica: Interconexiones entre lenguaje, deseo y subjetividad.” Política y Sociedad, 40(1), 129-140. 

Pujal i Llombart, Margot (2007). El feminismo. Editorial UOC.

Ramos Mesa, Amalín (2021) Protocolos institucionales ante la violencia de género. ¿Mecanismos alternativos de justicia o nuevos dispositivos de control social? En Victoria Fraga Utges, y Gisela Santangelo, (comp.), Violencias sexuales, género y sistema penal. Miradas actuales sobre problemas estructurales, Editores del Sur.

 

Rostagnotto, Alejandro y Yesuron, Mariela (2016). Clínica lacaniana de la perversión. Anuario de Investigaciones, 23, 187-193. Disponible en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=369152696059 

Saborío Valverde, Carlos (2005). “Psicopatía y violación: Un estudio con ofensores sexuales costarricenses.” Medicina Legal de Costa Rica, 22 (1), 17-39. Disponible en https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152005000100003&lng=en&nrm=iso&tlng=es

Segato, Rita (2010). Las estructuras elementales de la violencia: Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Universidad Nacional de Quilmes

Sozzo, Máximo (2007). Retratando al “homo criminalis”: esencialismo y diferencia en las representaciones “profanas” del delincuente, en la Revista Criminal (Buenos Aires, 1873). En Lila Caimari (comp), La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940). Fondo de Cultura Económica.

Taylor, Chloë (2018). Foucault, feminism, and Sex Crimes. An Anti-Carceral Analysis. Routledge. 

Tocora López, Fernando (2004). “La personalidad y el derecho penal del autor.” Derecho Penal Contemporáneo. N° 9, 41-54.

Vigarello, Georges (1999). Historia de la violación. Siglos XVI-XX. Cátedra.

Woessner, Gunda (2010). “Classifying sexual offenders: An empirical model for generating type-specific approaches to intervention.” International Journal of Offender Therapy and Comparative Criminology, 54 (3), 327-345. doi: 10.1177/0306624X08331213

Yesuron, Mariela (2011). La correspondencia entre delito sexual y psicopatía como una actitud defensiva frente a la perversidad. (Tesis de Maestría en Psicología Clínica). Universidad Empresarial Siglo 21, Córdoba, Argentina.

Yesuron, Mariela (2013). “La respuesta punitiva frente al agresor sexual ¿es la única posible?”. Infojus. Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) Id Infojus: DACC130309. URL: http://www.infojus.gov.ar/doctrina/dacc130309-yesuron-respuesta_punitiva_frente_al.htm;jsessionid=1k9l7q2advu0d14i3tegnpp1h3?0 

Yesuron, Mariela (2015a). “La psicopatía y su diagnóstico.” Revista Estudios Humanísticos. Vol. 1, Num. 1. Disponible en http://revistas.udes.edu.co/site/index.php/estudiossociohumanisticos.

Yesuron, Mariela (2015b). “Perfil psicopatológico de delincuentes sexuales.” Anuario de Investigaciones de la Facultad de Psicología, 2 (1). Disponible en https://revistas.unc.edu.ar/index.php/aifp/article/viewFile/13178/13375

Yesuron, Mariela (2018) “Un abordaje feminista sobre las narrativas producidas por hombres autores de violencia sexual”. Actad del 5° Congreso Género y Sociedad “Desarticular entramados de exclusión y violencias, tramar emancipaciones colectivas”, Universidad Nacional de Córdoba. Disponible en http://conferencias.unc.edu.ar/index.php/gyc/5gys/paper/view/5068 

 

 

  



 



* Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Psicología. Cátedra Psicopatología II. Área de Psicoanálisis Aplicado, Investigación y Desarrollo. Córdoba, Argentina.

[1] Centro de Estudios Avanzados, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba (2020) dirigida por la Dra. Ana Palazzesi y co-dirigida por la Dra. Andrea Torrano, con beca de finalización de doctorado SECyT-UNC 2017-2018 dirigida por Dra. Andrea Torrano.

[2] Las comillas pretenden señalar una tensión relativa a ese lugar y función, ya que me posiciono desde una perspectiva psicoanalítica que se interesa por el sujeto y su padecimiento –pathos- subjetivo, en articulación con los Estudios de Género y Estudios Trans*, al asumir una posición interesada también por la construcción de una sociedad que garantice la autonomía, la multiplicidad de subjetividades y la disidencias sexo-genéricas. Me distancio de las perspectivas punitivistas, relativas al paradigma positivista peligrosista, que se pueden reconocer en la utilización de un lenguaje criminológico y psicopatológico para resolver los conflictos en nuestras comunidades, a la vez que, solicitan mayor intervención jurídico penal, fundamentalmente respecto a la violencia de género. Asimismo, escribo este trabajo utilizando la e del lenguaje inclusivo, asumiendo una posición política que visibiliza el sexismo en el lenguaje y apunta a reemplazar el genérico masculino, que históricamente invisibilizó a las mujeres e identidades sexo-genéricas. De la misma manera, escribo el nombre de pila de les autores en el cuerpo del trabajo y en las referencia bibliográficas.

[3] Por su parte Moira Pérez (2021) postula que el punitivismo se caracteriza como un sistema de creencias y prácticas basadas en la idea de que el castigo es un medio adecuado para la resolución de conflictos, al considerar que este ayuda a mantener segura a la persona denunciante, a otras potenciales víctimas, y a la comunidad en general, ya que con dicho castigo se logra neutralizar los elementos individuales destructivos. Es así cómo, se supone que el castigo resulta un medio eficaz para cumplir funciones de reparación hacia la víctima o sobreviviente, rehabilitar a la persona castigada y restaurar el tejido social que se ha resquebrajado por la acción o conducta a sancionar.

[4] Alojados en el Establecimiento Penitenciario N° 2, Penitenciaría Capital -Córdoba, Argentina-, realizadas durante el período de octubre de 2010 a enero de 2011.

[5] Utilizo como sinónimos “narrativa” y “relato”, como herramientas para comprender, interpretar y crear significados comunes, donde confluyen la subjetividad y lo social, el sujeto y el contexto.

 

[6] En esta línea de pensamiento Diana Maffia (2005) sostiene que el conocimiento, que se erige como uno de los principales  logros de la humanidad y como una visión universal y objetiva del mundo, expresa el punto de vista de lo que las feministas denominan “androcéntrico”: el varón adulto, blanco, propietario, capaz; que deja por fuera, no solo a las mujeres, sino también a muchas otras  masculinidades subalternizadas e identidades sexo-génericas no heteronormativas. Las instituciones que estos varones crean y legitiman, lo hacen bajo la justificación de la falta de determinadas condiciones, tales como racionalidad, capacidad lógica, abstracción, universalización, objetividad, mientras que atribuyen condiciones carentes de valor epistémico tales como subjetividad, sensibilidad, singularidad, narratividad.

[7] Y este cuestionamiento viene haciéndose desde la segunda mitad del siglo XX, con el análisis cromosómico y del mapeo genético, sabemos que nacen bebés, uno de cada mil quinientos, con rasgos intersexuales, según la ONU, entre un 0,05% y un 1,7% de la población. La intersexualidad es un concepto que engloba un amplio espectro de situaciones en las que el cuerpo sexuado de una persona varía de manera congénita con relación al modelo corporal binario y hegemónico “masculino/femenino”. Estas variaciones pueden manifestarse a nivel de los cromosomas, las gónadas, los genitales y/u otras características corporales (INADI, 2016).

[8] Desde lenguajes feministas, queer, trans*, anticoloniales y de la disidencia corporal, Preciado (2019) propone distanciarse de los lenguajes técnicos, mercantiles, legales dominantes y hegemónicos, que constituyeron un esqueleto cognitivo de la diferencia sexual y del capitalismo tecno-patriarcal colonial. Para producir una ruptura epistemológica que desapruebe las categorías pre establecidas de la heterosexualidad normativa, y revolucione el paradigma de representación corporal, con un nuevo modelo de inteligibilidad, una nueva cartografía del ser vivo, más abierta y menos jerárquica. Una demanda epistemológica que el autor promueve, para construir nueva gramática que permita la diversidad de la vida, y que sea capaz de aceptar la subjetividad, como procesos abiertos y no como identidades cerradas.

 

[9] Categorías que utilizamos en los proyectos de investigaciones anteriores “Caracterización psicológica de condenados por delitos contra la integridad sexual en Córdoba Capital”, dirigido por Alejandro Rostagnotto y co-dirigido por Mariela Yesuron, avalado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Córdoba (MINCyT Cba), período 2010-2011; proyecto “Psicopatía y perversión. Un estudio psicopatológico sobre agresores sexuales”, financiado por la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Córdoba (SeCyT-UNC), período 2012-2013, dirigido por Alejandro Rostagnotto, en el que participé como investigadora. Posteriormente co-dirigí dos proyectos: “La categoría clínica de la perversión y su diagnóstico desde el psicoanálisis lacaniano. Un estudio sobre sujetos que cometieron una agresión sexual”, financiado por SECyT-UNC en el período 2014-2015; y “Psicoanálisis y Género: sexualidad y diversidad sexual”, financiado por SECyT-UNC en el períiodo 2016-2017.

[10] A la luz de la dialéctica hegeliana y la noción de poder foucaultiana, entiendo por “lógica dicotómica” la interacción entre dos términos opuestos en donde ambos cooperan para sostener una relación de poder antagónica y asimétrica, constituyendo, de este modo, la razón de ser de cada término. Esta lógica funciona a partir de la interrelación que cada término guarda con el otro en tanto su opuesto, de modo que si uno de los términos se resiste a la acción del otro poniendo en cuestión su propia razón de ser, el sentido de la lógica pierde su efecto de poder. La forma de la lógica dicotómica sirve a los efectos de pensar y reflexionar acerca de los modos categoriales y conceptuales en base a los que se sostienen muchos discursos filosóficos, éticos y políticos que comprometen los modelos legaliformes de la normatividad social, política, jurídica y cultural.

[11] En el Código Penal Argentino, a partir de la Ley 25.087 sancionada en el año 1999, se conceptualiza el título III y tiene como base que el bien jurídico tutelado es la integridad sexual de las personas y protege sus derechos sexuales, sustituyendo no solo el título de la tipificación “contra la honestidad”, es un intento de cambiar la significación, apartando la connotación moral.

[12] Jerga que circula en el contexto carcelario como una arista del lunfardo y que implica términos tales como choro” (ladrón), violín” (violador) para nombrar a las personas privadas de la libertad, y cobani o ropa prestada para nombrar al personal de seguridad (policía, guardiacárcel).

[13] Los que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como Principios y Buenas Prácticas sobre la protección de las personas Privadas de la Libertad en las Américas (Resol. 1/08) y que fundamentalmente consideran el valor de la dignidad humana y de los derechos y libertades fundamentales, lo que implica que se respete y garantice su vida y su integridad física, psicológica y moral.

[14] Pensar a una persona como objeto de estudio es pensarlo como una cosa en tanto la posición de objeto implica el total despojo de las condiciones subjetivas que hacen de alguien un ser humano.

[15] Esto se materializa en las Leyes Nacionales N° 25.948 y N° 27.375 y refuerza el poder punitivo del Estado, y que excluye a una pluralidad de figuras delictivas graves, de todos los institutos pre-liberatorios. y de la posibilidad de acceder a un régimen de libertad permanente, previo al agotamiento de la pena (libertad condicional o asistida), lo que Alderete Lobo (2017) interpreta como el final del Derecho Penal de Ejecución en Argentina.

[16] Aquí me refiero a las prácticas de admisión y derivación, de observación y diagnóstico, y de tratamiento, que no sólo clasifican, sino que resuelven de acuerdo a ello, las medidas de seguridad y de tratamiento penitenciario que son las adecuadas para cada caso. Intervenciones del personal penitenciario que se plasman en informes para las autoridades institucionales y judiciales.

[17] Mi formación en psicoanálisis lacaniano, pero también la práctica analítica –como analizante y analista practicante-, me permitió tensionar ese discurso amo, hegemónico, y subvertir el lugar asignado al rol de “psicóloga penitenciaria” y su función, para preguntarme por el sujeto y la subjetividad de las personas privadas de la libertad, mientras que la epistemología y metodología feminista me posibilitaron otra lectura, incorporando la perspectiva de género y el contexto sociocultural para analizar el tema de la violencia sexual, desde la perspectiva de los varones que la ejercen.

[18] Con ella me refiero a hombres cis -género heterosexuales, o bio-hombres, categoría que conlleva la clasificación asignada al nacer como hombre, en función del reconocimiento visual de los órganos reproductores codificado como masculino (Preciado, 2008); que al momento de la entrevista, cumplían una pena privativa de la libertad en un Establecimiento Penitenciario. El prefijo cis proviene del latín y significa del mismo lado, o de este lado, lo utilizamos para referirnos a las personas que se identifican con el sexo/género asignado al nacer. Todos los entrevistados se percibieron como heterosexuales.

[19] La investigación contó con la autorización institucional, el consentimiento informado de sus participantes y la valoración del Comité Institucional de Ética de la Investigación en Salud de la Clínica Universitaria Reina Fabiola (CIEIS-Fabiola), Córdoba, Argentina. Asimismo, los nombres de los entrevistados son ficticios, y modificados los datos para preservar la identidad de las personas. Para destacar la voz del entrevistado en las narrativas seleccionadas, utilizo las negritas, mientras que cuando analizo la narrativa y recupero esa voz, lo hago entre comillas y cursiva.

[20] Este sentido de la enfermedad anudado a la falta de culpa, puede rastrearse históricamente (Vigarello, 1999; Bourke, 2009; Taylor, 2018) desde los trabajos precursores de Philippe Pinel, y sus discípulos Bénédic Morel y Jeane Etienne Dominique Esquirol, a principios del siglo XIX transformaron la concepción de la locura y ubicaron los actos de violencia y violencia sexual, como objeto de estudio de la ciencia médica. A través del análisis de la persona y no de la acción, se buscaron las causas de la violencia y responder a la pregunta si la locura logra excusar las acciones violentas. Con la descripción de las locuras razonantes o manías sin delirios -esos actos irresistibles cometidos a pesar de la presencia de una conciencia y razonamiento intacto-, la locura cambió de rostro. Ya no se refiere a una carencia de entendimiento o ausencia de razón, o juicio alterado, pero si hay, una perversión de las pulsiones afectivas e impulsos hacia actos violentos, lo que se caracteriza como una patología de los sentimientos y de la voluntad. La demencia moral o locura moral, «Moral insanity», término acuñado por el médico y etnólogo James Cowles Pritchard (1835) para definir una perversión mórbida de los sentimientos naturales, los afectos, las inclinaciones, el temperamento, los hábitos, las predisposiciones morales y los impulsos naturales, presentes en un individuo que razonaba intelectualmente, sin ilusiones anómalas ni alucinaciones. Para este autor «moral» significaba emocional o psicológico y no el opuesto a «inmoral».

Aunque esta idea fue muy criticada, el término acuñado por Pritchard (1835) fue aplicado a una gran variedad de conductas aberrantes, y a partir de la descripción de Kurt Schneider (1943) se recupera la demencia moral y propone el concepto de personalidad psicopática, describiendo diez tipologías. De esta manera, los psicópatas ya no solo se encontraban en prisiones u hospitales psiquiátricos. Fue el psiquiatra americano, Hervey Cleckley (1941) quien dio la primera exposición detallada de la psicopatía, con su obra La máscara de la cordura, donde desarrolla un tratado extraordinario sobre este tipo de psicópata no criminal y define sus rasgos esenciales. Posteriormente retomados por el profesor canadiense Robert Hare para crear su Escala de Evaluación de la Psicopatía PCL-R (Hare Robert, Torubia Rafael, Moltó Javier y Poy Rosario, 2010), finalizando el siglo XX. Se trata de un instrumento de referencia a nivel internacional para la evaluación de psicopatía en población penitenciaria y en la práctica clínica y forense.

[21] Tesis que Segato (2010) reseña y que se inicia en la obra de Brownmiller (1975) con las feministas de la segunda ola.

[22] En este mismo sentido resulta los aportes sobre este mito que Garaventa (2008) y Broggi (2017), el que no solo es utilizado como estrategia de los abogados defensores, sino también forma parte de los esquemas conceptuales de les psicologues bien intencionades pero malformades que sostienen una hipótesis que se desprende de la inapropiada generalización de teorías psicoanalíticas, que es desmentida primeramente por las estadísticas, en el sentido más llano del término, ya que más del 90% de los abusadores son varones y en la misma proporción las víctimas son mujeres. Por otro lado, porque indica que, quien ha sufrido un abuso en la infancia lejos de devenir abusador, crece propenso a repetir en todas y cada una de las áreas de su vida el proceso de sumisión a que se ha visto expuesto.

[23] Otro de los entrevistados culpabiliza a la hija por darle alcohol mezclado con pastillas, y la acusa de traficar drogas. Mientras que en otro entrevistado identifiqué una narrativa donde analicé cómo, de una manera más velada, insinúa que la hija lo provocó y él no tuvo el límite.