LAS DEMANDAS CONTRA EL “DERECHO DE MATAR” Y POR DERECHOS CIVILES DE LAS MUJERES EN BRASIL (1920-1930): PRIMEROS INTENTOS DE UNA GENEALOGÍA FEMINISTA
THE DEMANDS AGAINST THE "RIGHT TO KILL" AND FOR WOMEN’S CIVIL RIGHTS IN BRAZIL (1920-1930): FIRST ATTEMPTS AT A FEMINIST GENEALOGY
Thiara
Cerqueira Matos*
Resumen
El presente artículo analiza algunas de las demandas por derechos civiles de las mujeres y por la despenalización del adulterio planteadas por la Federação Brasileira para o Progresso Feminino, uno de los principales movimientos feministas de Brasil en las décadas de 1920-1930. El análisis se centra en las propuestas de reforma del Código Civil y del Código Penal, elaboradas sobre todo por la abogada Maria Luiza Bittencourt. Ella y otras activistas de la Federación aprobaron las propuestas en el marco de la Segunda Convenção Nacional Feminista. El evento se realizó en la ciudad de Salvador, capital de Bahia, en 1934. Algunos periódicos como el Diário de Noticias y el Jornal do Commercio publicaron noticias sobre la Convenção. El análisis documental de esas noticias y de las actas del evento permitió verificar que las demandas de las feministas se sumaron a otras voces, que se levantaron contra el asesinato de mujeres en aquel período. De este modo, dichas reivindicaciones se constituyen como antecedentes de la inclusión del tema de la violencia hacia las mujeres en la agenda de los feminismos, que se hizo más visible en los años 1960-1980, pero no estuvo ausente de las pautas de la llamada “primera ola feminista”.
Palabras clave: Feminismos - Derechos Civiles - Adulterio - Violencia hacia las Mujeres.
Abstract
This article analyzes some of the demands for women's civil rights and for the decriminalization of adultery raised by the Federação Brasileira para o Progresso Feminino (FBPF), which was one of the main feminist movements in Brazil in the 1920s and 1930s. The article focuses on the proposals of reform of the Civil Code and the Penal Code, elaborated mainly by the lawyer Maria Luiza Bittencourt. She and other FBPF activists discussed and approved the proposals within the framework of the Second National Feminist Convention. The event was held in the city of Salvador, capital of the state of Bahia, in 1934. Some newspapers such as Diário de Noticias and Jornal do Commercio published news about the Convention. Documentary analysis of these news items and the minutes of the event made it possible to verify that the demand made by those feminists ended up adding other voices that stood up against the murder of women in that period. Thus, these demands constitute a background to the inclusion of the issue of violence against women in the feminist agenda, which became more visible in the years 1960-1980, but was not absent from the guidelines of the so-called "first feminist wave".
Keywords: Feminisms - Civil Rights - Adultery - Violence against Women
Introducción
La violencia contra las mujeres se trata de un conjunto de prácticas muy antiguas y recurrentes en la historia de las más diversas sociedades, en las cuales, en menor o mayor medida, se superpuso la institución del patriarcado. Según Kate Millet:
Por tradición, el patriarcado concedía al padre la apropiación casi absoluta de su esposa y de sus hijos, incluido el derecho a maltratarlos físicamente y, en casos frecuentes, a asesinarlos o venderlos. En su calidad de cabeza de familia, el procreador era dueño y señor, en un sistema social que confundía el parentesco con la propiedad. (Millet, 1969-1970: 84)
Como parte de la propiedad del padre, las mujeres eran sometidas a su control y comúnmente se recurría al uso legítimo de la fuerza para garantizar dicho dominio. En otras palabras, los hombres tenían el derecho legal a ejercer violencia contra ellas, hasta el derecho a matarlas. Montserrat Sagot considera aquel tipo de violencia “no solo uno de los medios más efectivos para controlar a las mujeres, sino también una de las expresiones más brutales y explícitas de la dominación y la subordinación” (2008: 216).
Si bien hoy en día, los ordenamientos jurídicos de gran parte de las sociedades occidentales no reconozcan explícitamente a los varones el derecho a la violencia contra las mujeres, todavía se verifica la influencia de prácticas sociales y leyes antiguas, que remontan a la teoría de la justicia de Aristóteles, relegándolas a la esfera del hogar y tratando sus vidas (y en muchos casos sus muertes) como un “asunto privado” (Dobash y Dobash, 1979). Así pues, no es de sorprender (aunque sea de indignarse) la existencia generalizada de dicho fenómeno, considerado endémico por la Organización Mundial de la Salud (OMS) aún en el año 2021, en todos los países y culturas del mundo.
A lo largo del tiempo han cambiado las formas de nombrar los diferentes tipos de esa violencia con raíces sociales profundas - malos tratos, agresiones, abuso, acoso, violación, feminicidio, etc. Sin embargo, a pesar de ser un fenómeno tan antiguo, la comprensión, hoy en día común, de que se trata de un “problema social” y/o de “salud pública” es muy reciente, formando parte de un largo proceso de visibilización y desnaturalización, llevado a cabo, sobre todo por los movimientos feministas, a partir de la década de 1970.
Según Esperanza Bosch Fiol y Victoria Ferrez Pérez (2000), el movimiento de liberación de las mujeres iniciado en los años 1960 ha sido exitoso al traer a la escena nuevos temas, como la violencia doméstica y la violencia sexual, influenciando el debate público para su comprensión como “problema social”, siendo este último comprendido como una condición considerada injusta por un grupo con alguna influencia social. Así que, de acuerdo con la perspectiva de esas autoras, las feministas contribuyeron no sólo para visibilizar la violencia contra las mujeres, sino para el entendimiento de que su origen se basa en las desigualdades estructurales de género.
Concordando con ese punto de vista, Montserrat Sagot (2008) señala que el movimiento feminista de los 1970 y 1980 rompió con el mito de que la violencia sería un “asunto privado” y “normal” en la dinámica familiar, planteando demandas concretas de intervención estatal. De hecho, como resaltan Maite Rodigou Nocetti et al (2012), las feministas se tornaron las principales interlocutoras frente al Estado, a las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos en el enfrentamiento de la violencia hacia las mujeres, demandando leyes, normativas, estructuras y acciones de prevención e intervención, en el transcurso de los años 1970 hasta los días actuales.
En otro texto, Maite Rodigou Nocetti (2018) también reconoce el papel del activismo feminista de los años 1960/1970 para hacer “evidente” y “visible” el problema de la violencia contra las mujeres, pero propone retroceder un poco más en el tiempo para “poner de relieve” algunas de las demandas “por una vida sin violencia” planteadas por los movimientos feministas y de mujeres de la región del Río de la Plata, en el inicio del siglo XX, o sea antes de la llamada “segunda ola feminista”.
En realidad, la autora nos presenta un interesante trabajo de “genealogía feminista”, buscando reconstruir los rastros de nuestras antecesoras “rebeldes” que cuestionaran el orden patriarcal; algo que se tornó más evidente en los feminismos de la segunda ola. Sin embargo, lo más interesante de su texto es justamente su elección por un personaje de la primera ola, la libre pensadora y maestra: María Abella Ramirez, que denunciaba la violencia hacia las mujeres, un reclamo “típico” de los años 1960/1970, y que en general no se encuentra visibilizado hasta en la teoría o historiografía feminista.[1]
La autora nos brinda un aporte muy importante para hacer genealogía feminista de personajes y grupos de la “primera ola”, cuyas agendas estaban centradas, por un lado, en los derechos políticos (especialmente el voto), y por otro, en los derechos civiles. Sobre esta cuestión, Maite Rodigou Nocetti señala que:
La demanda por los derechos civiles y especialmente por los derechos de las mujeres en el matrimonio y la posibilidad de obtener el divorcio, son de gran importancia para analizar los antecedentes de la inclusión de la violencia hacia las mujeres en la agenda feminista, que se realizará explícita y con fuerza recién a partir de los años 80 en Argentina. (Rodigou Nocetti, 2018: 73)
Por lo tanto, si queremos seguir los rastros de nuestras “antecesoras rebeldes” respecto al tema de la violencia, tenemos que prestar atención a sus reivindicaciones no sólo por la igualdad política sino la igualdad civil, y a sus posicionamientos acerca del matrimonio y del divorcio.
Inspirada por las contribuciones de la autora en tela, esbozaré en las páginas siguientes un intento de “genealogía feminista” a partir del análisis de algunas demandas por derechos civiles y por la despenalización del adulterio realizadas por Maria Luiza Bittencourt, un personaje de la primera ola del feminismo en Brasil, todavía poco visibilizada en la historia de las mujeres y de los feminismos.[2]
Maria Luiza Bittencourt y la “Federação Brasileira para o Progresso Feminino”
Maria Luiza Doréa Bittencourt (1910-2001) era una líder feminista y abogada, que se ha convertido en una de las primeras legisladoras en Brasil, dos años después de la aprobación del sufragio femenino en el año 1932. Ella nació en la provincia de Bahia, pero vivió muchos años en Río de Janeiro, donde estudió Derecho y conoció a Bertha Lutz, líder de uno de los principales movimientos feministas del país de principios del siglo XX: la Federação Brasileira para o Progresso Feminino (FBPF).
La FBPF fue creada en Río de Janeiro en 1922 a partir de un programa amplio de actuación: educación femenina, protección de la maternidad e infancia, garantías legales y prácticas para el trabajo femenino, derechos políticos de las mujeres, paz entre las naciones (Almeida, 1986). Entre sus principales reivindicaciones se destacaba el derecho al voto, y de hecho, la Federación se asoció a la corriente del sufragismo norte-americano liderada por Carrie Chapman Catt (Karawejczyk, 2018). Sin embargo, la agenda del movimiento ha sido constantemente redefinida en los años 1930 de reivindicaciones por derechos civiles a la reglamentación de una legislación laboral femenina, como resultado de las interacciones con otros grupos feministas y actores sociales (Fraccaro, 2018).
En general, la teoría o historiografía feminista acentúa el carácter burgués, conservador o “provinciano” de la FBPF y de sus líderes, debido a su origen social, sus discursos, sus “tácticas pacíficas” de aliar lobby político y presión de la opinión pública respecto a sus reivindicaciones, y la ausencia de cuestionamientos respecto al orden capitalista y patriarcal (Saffioti, 1975; Alves 1980; Almeida, 1986; Besse, 1999; Hahner, 2003; Costa, 2004-05).
Casi todas las autoras son feministas de la segunda y de la tercera ola que analizan un movimiento de las décadas de 1920/1930. Pese a sus importantes aportes para visibilizarlo, no se puede dejar de notar que el hecho de poner de relieve determinadas presencias o ausencias de reclamos tiene que ver con las agendas de los feminismos de los años 1960 a 1990, que evidentemente no eran las mismas que las del inicio del siglo XX, a pesar de no ser imposible vislumbrar algunos de sus antecedentes, como lo hizo Rodigou Nocetti (2018) en su genealogía acerca del tema de la violencia.
Respecto a la FBPF y Maria Luiza Bittencourt, es importante señalar que la misma tenía influencia en el movimiento no sólo en ámbito nacional, como una de sus principales activistas e interlocutoras de Bertha Lutz, sino en ámbito local; es decir, en Bahia, habiendo desempeñado un papel determinante en la creación de una filial de la Federación en su provincia de origen, como parte de la estrategia de crear filiales en todo el país para fortalecer la lucha por el sufragio. (Costa y Brandão, 2000).
La Federação Bahiana para o Progresso Feminino (FBaPF) fue creada en 1931 con los mismos objetivos, orientaciones teóricas y prácticas de la FBPF. Edith Mendes Gama Abreu, profesora universitaria y escritora, asumió su presidencia. Sus formas de actuar eran múltiples, incluyendo el lobby político en nivel nacional y local; la publicación de artículos sobre la emancipación y la educación femenina y el feminismo, y aún, la realización de cursos, conferencias públicas, obras asistencialistas y otras actividades relacionadas a la maternidad y a la infancia (Almeida, 1986: 79-80; Costa y Brandão, 2000: 158).
En 1934, la FBaPF organizó la II Convenção Nacional Feminista, que ocurrió entre el 28 de agosto a 1 de septiembre en la ciudad de Salvador, capital de la provincia de Bahia. El programa del evento incluía temas como acción política, seguridad social, educación cívica, paz y relaciones internacionales, y legislación. Este último tema fue llevado a cabo por una comisión liderada por Maria Luiza Bittencourt, resultando en la elaboración de propuestas de alteración de los Códigos Civil y Penal y de otras normas. Además de esto, la abogada fue nombrada entre 12 candidatos/as indicados/as a los partidos políticos, como forma de apoyar las candidaturas pro-feministas a la legislatura nacional, provincial y municipal. (Almeida, 1986).
El adulterio, el “derecho de matar” y el asesinato de mujeres
En la Convenção Nacional Feminista, la comisión liderada por Maria Luiza propuso la supresión de los artículos 279, 280 y 281 del Código Penal Brasileiro de 1890, todavía vigente en aquel momento. Todos ellos trataban del tema del “adulterio o infidelidad conyugal”, de la siguiente forma:
Art. 279: A mulher casada que cometer adultério será punida com a pena de prisão celular por um a três anos. § 1º Em igual pena incorrerá: 1º O marido que tiver concubina teúda e manteúda (...)
Art. 280. Contra o co-réo adúltero não serão admissíveis outras provas senão o flagrante delito, e a resultante de documentos escritos por ele.
Art. 281. Ação de adultério prescreve no fim de três meses, contados da data do crime.[3] (Código Penal brasileño, 1890)
En el texto legislativo se nota no solo que el adulterio era considerado un crimen sino también la discriminación de género respecto a su sanción. Si por un lado, las mujeres podrían ser punidas por cualquier tipo de relación extramatrimonial, por otro, los varones eran susceptibles de sanción solamente si hubiesen mantenido relaciones con amantes financieramente dependientes de ellos, es decir: teúda y manteúda.[4]
El adulterio ya era tipificado como delito desde el periodo colonial en Brasil, pues la legislación vigente - las Ordenações Filipinas (1603-1830) - permitía que el “marido traicionado” matara su “esposa adúltera” y su amante, en legítima defensa de su propio “honor”, eximiéndolo de sanción. Por lo tanto, el Código Penal de 1890 y su antecesor, el de 1830 (cuyo texto era casi igual), trajeron algunas modificaciones con respecto al tema, permaneciendo todavía la discriminación de género. En realidad, todos los textos legales reflejaban la ideología patriarcal de la antigua colonia portuguesa, que atribuya a los hombres un grande poder sobre sus esposas e hijas, diseminando un sentimiento de posesión sobre los cuerpos femeninos y legitimando el uso de la fuerza para controlarlos y disciplinarlos (Lage e Nader, 2012).
A principios del siglo XX, los asesinatos de mujeres por sus maridos eran parte del cotidiano de diversas ciudades brasileñas, informados en la prensa muchas veces de forma sensacionalista, como ha sido la llamada tragédia de Icaraí, un barrio de clase alta de Niterói (Rio de Janeiro). En 1912, Anna Levy Barreto, de 28 años, embarazada, fue muerta de un tiro en la cara por su marido, João Pereira Barreto, poeta conocido como Risada de Tigre, y por ser un hombre celoso, violento y alcohólico, que sospechaba constantemente de “infidelidad conyugal”.
En su primer juicio, el acusado fue condenado a 21 años de prisión, un hecho atribuido en parte a la presión ejercida en el tribunal por un gran número de mujeres de la élite local.[5] Pero en un segundo juicio fue absuelto, lo que se confirmó en su tercer juicio, tres años después del crimen, gracias a la habilidad de su afamado abogado Evaristo de Moraes y a la gran influencia de la ideología patriarcal en el jurado y en la sociedad brasileña.
No obstante, otras voces se levantaron contra el asesinato de mujeres. La Revista Feminina, creada en 1914 por Virgilina de Sousa Sales, una mujer de élite de São Paulo, era el periódico femenino más popular en aquel período (Hahner, 2003: 286). Entre los años 1919-1922, la revista publicó diversos artículos sobre los llamados “crímenes pasionales” y en contra de las constantes absoluciones de los asesinos. En ellos, se afirmaba que “São às centenas esses casos, que se reproduzem diariamente no Brasil (…) e que o júri essa maior crapulice e infâmia de que está maculada a nossa civilização, absolve sistematicamente,” (“Mulheres assassinadas”, s/p); “Mata-se à vontade. Não é mais preciso buscar justificativas de honra. Não é mais preciso que haja um ultraje conjugal. Não. Gosta-se de uma moça. A moça não corresponde? Tiro nela…” (“Agosto”, s/p).
La revista, considerada por June Hahner (2003) como de tono moderado, no ahorró esfuerzos para condenar públicamente la práctica de los asesinatos de mujeres, los asesinos y el jurado que los absolvía. Además de eso, sacó a la luz el hecho de que las muertes no se limitaban a las “malas víctimas”, o sea, a las mujeres adúlteras (o sospechadas de serlo).
Pese a que muchos de esos artículos habían sido redactados por hombres que utilizaban seudónimos femeninos,[6] los textos contribuyeron a visibilizar el tema en el escenario nacional. Respecto a esto, Susan K. Besse (1989) plantea que la campaña de la revista formó parte de un debate muy intenso sobre los crímenes de pasión entre los años 1910-1940, que pasaron a ser vistos como una amenaza a la familia, en un contexto de rápidas transformaciones sociales, en el cual se buscaba consolidar un orden burgués y moderno. Por lo tanto, el clamor público tenía menos que ver con la necesidad de proteger a las mujeres que con proteger a la institución de la familia.
En aquel debate emergió la voz de la escritora y feminista Maria Eugenia Celso,[7] quién colaboró con diversos periódicos en los años 1920-1930. Su libro De relance (1923) era una recopilación de crónicas publicadas en la columna “Fémina” del Jornal do Commércio. En la crónica titulada “O direito de matar”, la autora se posicionó en contra de lo que denominó una “extraordinaria proliferação de assassinatos de mulheres” (Celso,1923, 31), que comprende como un “retrocesso de civilização”, “uma abominável reviviscencia de antigas práticas bárbaras,” (Celso,1923, 32). Maria Eugenia mencionó también el crimen del poeta João Pereira Barreto como ejemplo de que el jurado prácticamente garantizaba la absolución de los asesinos. En otro fragmento del texto, la autora presentó un punto de vista paradójico sobre el adulterio femenino, considerado por ella como un delito más grave que el masculino con “consecuencias sociales irreparables”, que no fueron explicitadas en el texto. Sin embargo, no es difícil suponer que se trata de la posibilidad del embarazo y de la desagregación de la familia, una preocupación ya señalada por Susan K. Besse (1989) en la opinión pública de aquel período.
A pesar de eso, la feminista expresó una preocupación ante todo con el interés de la mujer, al posicionarse de una manera firme acerca del divorcio:
O casamento não é mais o cárcere privado de antanho, em que um senhor, do alto de um trono inderrubável, ditava leis a uma súdita submissa e deferente. É antes um contrato entre dois seres esclarecidos e libertos, dois seres iguais, um contrato de amor e fidelidade, de proteção e de auxílio mutuo, um contrato de união e sinceridade, que se não pode romper de todo[8], mas de cuja imposição, a vida em comum, deve-se em todo tempo ter o direito de reivindicar rescisão. (Celso, 1923; 34)
Esas fueron, por lo tanto, algunas de las voces que justificaban las demandas de Maria Luiza Bittencourt y de la FBPF sobre las alteraciones en el Código Penal, constituyendo los antecedentes de las reivindicaciones actuales en contra la violencia hacia las mujeres, que en aquel momento se restringió a los asesinatos o casos muy graves de agresión.
Las demandas por la caída de la jefatura marital y de la patria potestad
El Código Civil brasileño de 1916, de fuerte inspiración napoleónica y patriarcal, consideraba a las mujeres casadas como seres “relativamente incapaces”. Ellas necesitaban de la autorización del marido para ejercer una profesión, administrar sus bienes y herencia o presentar una demanda ante la justicia. A los varones, se les atribuya exclusivamente la jefatura de la sociedad conyugal[9] y la patria potestad, es decir, los derechos y obligaciones sobre el hijo o hija menor de edad. (Cortes, 2012).
En el marco de la IIª Convenção Nacional Feminista en 1934, todavía estaba vigente el Código de 1916. Entre los primeros intentos feministas de reforma de este Código, se destacan algunas de las demandas presentadas en aquel evento.[10]
El 7 de setiembre de 1934, un corresponsal especial del periódico Jornal do Commércio (RJ) noticiaba desde Salvador las actividades de la Segunda Convenção, especialmente los trabajos realizados por la Comissão de Legislação e Administração. El texto informó que las señoras Dra. Maria Luiza Bittencourt, Edith Gama e Abreu, Norma Muniz y Marieta Passo Cunha “dominaran el ambiente” durante 4 días de debates intensos sobre ideas y tesis jurídicas en beneficio de la “igualdad de los sexos”. Acerca de la participación de la abogada, el periodista afirmó que:
Até o terraço chegava, de vez em quando, a voz da Dra. Maria Luiza Bittencourt a quem coube o trabalho de coordenação, ditando: artigo tal: suprima-se, artigo tal: redija-se, etc. A brilhante advogada apresentou nada menos do que 450 emendas ao Código Civil, principalmente no Direito de Família e de Sucessão. (Jornal do Commércio RJ, 07/09/1934).
El Diário de Notícias, otro periódico de la época, publicó una materia de dos páginas el 4 de setiembre de 1934, titulada Pelos direitos femininos, relatando como había sido la apertura y el cierre de la Convenção y registrando con detalles la sesión plenaria del evento, realizada en el último día, con el propósito de presentar y aprobar las proposiciones elaboradas en el ámbito de las comisiones. Cada uno de estos grupos tenía una relatora para exponer las propuestas, por ejemplo: Zilda Santos, de la Comissão de Previdencia Social, Rachel Crotman, de la Comissão de Paz e Relações Internacionais, Maria dos Reis Campos, de la Comissão Cívica e Ação Politica y Maria Luiza Bittencourt, de la Comissão de Legislação e Administração. Acerca de esta última, el corresponsal del Jornal do Commércio elogió una vez más el desempeño de la abogada en dicha sesión:
Escutando 4 horas em seguida a exposição no Plenário na qual a Dra. Maria Luiza Bittencourt explicou os princípios e os dispositivos das suas emendas, não nos cansamos nem por um momento, pois que até mesmo para pessoas não especializadas em ciências jurídicas, era discussão fascinante graças ao enérgico espirito construtivo que se exprimia nestas emendas. (Jornal do Commércio RJ, 07/09/1934).
A pesar del largo tiempo aparentemente transcurrido de la exposición, los periódicos no detallaron el contenido de las 450 enmiendas. Por otro lado, la acta del evento informó que, en realidad, la abogada había resumido las enmiendas apenas a dos principios que deberían orientar la propuesta de reforma del Código Civil. El primero establecía que la mujer tendría en el matrimonio personalidad civil igual al del hombre; derechos civiles iguales sobre sus hijos, administración de sus bienes y de su persona. El segundo definía que si el contrato matrimonial no mencionara el régimen de bienes, la regla debería ser el régimen de separación (de bienes), y además la mujer debería ser considerada antes del ascendente en la sucesión. (Livro de Atas: 53).
En resumen, los principios se referían a nada menos que, por un lado, al fin de la jefatura marital, pues la mujer casada sería considerada igual a su marido en la sociedad conyugal, siendo reconocida plenamente su capacidad civil. Y aún, por otro lado, a la caída de la patria potestad como prerrogativa exclusiva masculina, que sería ejercido igualmente por el padre y la madre. A este respecto, Edith Gama Abreu concedió una entrevista a Rachel Crotman, que era representante del Rio de Janeiro en la Segunda Convenção Feminista y redactora del Diário de Notícias.[11] Cuestionada sobre sus impresiones del evento y sobre las resoluciones más importantes aprobadas por las feministas, Edith opinó que habían sido:
A queda da chefia marital, que dá ensejo a tantas discordâncias e desventuras no lar, e a supressão dos artigos 279, 280 e 281 do Código Penal, tão injusto em punir o adultério no homem e na mulher, a proteção às mães solteiras para regenerá-las e reconduzi-las à família, a vigilância sobre menores por meio de uma polícia feminina sem feitio militaristas, a criação do Departamento da Mulher, que oriente e ampare o trabalho feminino e a “guerra contra a guerra”. (Diário de Notícias, 14/09/1934)
De una manera muy breve, Edith mencionó primeramente la caída de la jefatura marital, y en segundo lugar, la despenalización del adulterio entre las proposiciones más relevantes de la Convenção. De hecho, estas medidas contribuirían bastante para modificar la condición de inferioridad legal femenina, sobre todo de las mujeres casadas de las clases medias y altas.[12] Sin embargo, la feminista evitó acentuar que sus compañeras y ella aspiraban a cambios muy significativos en la sociedad. Según ella, sus propuestas de reforma de los Códigos Civil y Penal resultarían solamente en más armonía en el hogar y en solucionar una situación de injusticia relacionada a la sanción del adulterio, que afectaba supuestamente de modo igual a hombres y mujeres.
En otra parte de la entrevista, Raquel Crotman preguntó a la entrevistada que pensaba ella con respecto al “feminismo moderno”. Edith contestó que:
É o melhor processo seletivo na reorganização das leis e dos costumes. Desta competição de homens e mulheres no âmbito político e social, aproveitados devidamente as virtudes e dons peculiares a uns e outras, resultará, por certo um imenso bem. (...) Hoje até as imposições rudimentares da vida levam a mulher ao trabalho e ao estudo e convencem a sociedade de que suas reivindicações são esse “direito de viver” que tem todo o ser humano. Emancipada pela cultura que a torna clarividente e pelo hábito do trabalho, que a transmuda em fator econômico, ficando a depender do homem apenas no necessário à compleição biopsicológica dos sexos, a feminista moderna alevanta o sentimento do amor e da família. (Diário de Notícias, 14/09/1934)
Según Edith, el feminismo de su tiempo partía de una realidad en la cual las mujeres ya no estaban más limitadas al espacio doméstico. En su visión idealizada, la “feminista moderna” era una mujer culta y emancipada que debería luchar por la igualdad jurídica; contra las injusticias y los prejuicios; sin renunciar a su “misión sublime” de madres y a sus “deberes” de “perfeccionar el hogar” y “elevar la familia” (Vieira, 2017: 2).
En general, Edith Gama e Abreu y muchas de sus compañeras de la FBPF defendían un tipo de feminismo cuyos roles principales serían contribuir no sólo con la reorganización social sino con el “engrandecimiento de la humanidad”. Este elemento de sus discursos ha sido analizado como parte de una estrategia de demostrar la utilidad del feminismo a la “preservación de la familia” y a la “modernización del país”; con el propósito de obtener apoyo de la opinión pública. (Vanin, 2011: 172).
El tema del divorcio
El divorcio dividió radicalmente las opiniones de las feministas que participaron de la Segunda Convenção Nacional Feminista. El Diário de Notícias registró brevemente como había sido este debate en la sesión plenaria del evento: “Apresentada a questão pela Comissão de Legislação e Administração, dividiu-se a opinião em dois campos distintos, mais ou menos iguais. Todas as teorias conhecidas pró e contra o divórcio foram lembradas” (Diário de Notícias, 22/09/1934).
El periódico informó que el debate sobre el divorcio fue conducido por la comisión de legislación, y que se formaron dos bloques opuestos de opinión, con una cantidad de participantes casi igual en cada uno de ellos; un grupo posicionándose a favor y otro contra el tema. Zilda Passos, por ejemplo, presidente de la filial de Alagoas de la FBPF, se posicionó favorablemente porque consideraba el divorcio una “medida de higiene social”. Sin embargo, el texto periodístico no detalló cuáles habían sido las teorías realmente debatidas por las feministas en aquella ocasión.
Con respecto a la actitud de la mesa organizadora del evento, presidida por Bertha Lutz, el Diário de Notícias todavía señaló que “A mesa considerava que, sendo a única matéria em que as feministas nunca estavam de acordo porquanto há divorcistas e antidivorcistas, não se devia prejudicar a causa geral humana das reinvindicações femininas, por um detalhe mínimo” (Diário de Notícias, 22/09/1934).
Otros registros del evento, por ejemplo, las actas y el Diário de Notícias (04/09/1934) mencionan que, de hecho, la mesa consideró no solo el divorcio como un “detalle mínimo”, sino un tema que “no era feminista” o “puramente feminista”, puesto que “interesaba a los dos sexos” o tenía más que ver con “intereses generales humanos.” Y cómo no había consenso sobre la materia, Bertha Lutz recurrió a una solución pragmática, consultando a Maria Luiza Bittecourt acerca de la oportunidad de pleitear en la demanda en aquel momento. La abogada informó que: “sendo uma matéria constitucional, muito tempo havia para tomar-se qualquer orientação nesse sentido, porquanto somente dentro de seis anos seria possível uma reforma da Constituição da República,” (Diário de Notícias, 22/09/1934).
Según Maria Luiza sería más oportuno proponer el divorcio en una posible reforma constitucional prevista para al menos seis años después del evento, por tanto las feministas tenían “mucho tiempo” para definir una orientación. De este modo, la única propuesta aprobada, con diferencia de apenas un voto, fue designar una comisión para consultar la opinión pública en general sobre el tema, pasando su debate para un “momento más propicio”.[13] El frágil consenso alcanzado con la propuesta no evitó que algunas participantes manifestasen su insatisfacción:
Dentre os apartes levantados um houve que causou profunda impressão. Partiu de D. Heloisa Rocha, da corrente que se mostrou favorável ao divórcio. Considerando que seria tempo já de iniciar-se um movimento em favor de uma medida que, na sua opinião, forçosamente beneficiaria a mulher, disse “Se o feminismo lutou durante 15 anos para conseguir o voto, não creio que sejam muitos 6 anos de luta para conseguir o divórcio. (Diário de Notícias, 04/09/1934).
De manera contundente, Heloisa planteó que el divorcio no era un mero detalle sino algo de interés de las feministas, pues necesariamente beneficiaría a la mujer. Además, ella demandó a sus compañeras que la cuestión debería formar parte de la agenda del movimiento; y les recordó que seis años no sería tiempo suficiente, puesto que habían demorado quince años para obtener el sufragio.
Rachel Crotman se sumó a las feministas descontentas con la decisión. En el artículo que escribió en primera persona para el Diário de Noticias, al comentar sobre el divorcio, ella concluyó que:
Dessa forma a 2ª Convenção Nacional Feminista não se manifestou a respeito de um dos problemas que mais agitam a opinião nestes últimos tempos...A própria moção que adiava a discussão para outra oportunidade foi conseguida com a maioria de um voto, metade da assembleia menos uma delegada era antidivorcista. (Diário de Notícias, 22/09/1934).
Según sus palabras, sus compañeras y ella habían perdido la oportunidad de manifestarse sobre un problema que estaba “agitando” la opinión pública en aquel momento. A continuación, la periodista enfatizó la diferencia de apenas un voto concedido por una pequeña mayoría de antidivorcistas que supuestamente había aprobado la propuesta de la mesa.
La solución presentada por Bertha Lutz, corroborada por Maria Luiza, puede ser interpretada como una estrategia para evitar asumir una posición oficial sobre la polémica cuestión del divorcio, logrando un mayor nivel de aceptación social de la FBPF, puesto que era un movimiento de tipo “reformista”, y necesitaba de apoyo del “sistema político” para aprobar sus reivindicaciones. (Costa y Vanin, s/f; Alves, 1980).
En otras palabras, el feminismo liderado por Lutz era conducido con el objetivo de conquistar adeptos inmediatos para aprovechar las brechas del sistema, llevado a cabo por mujeres sometidas a relaciones desiguales de poder, con vistas a subvertir la relación de dominación (Soihet, 2006; Fraccaro, 2018).
Confirmando ese punto de vista, es posible destacar un fragmento de un comentario de Maria Luiza sobre su actuación en aquellos años y sobre el hecho de que a las mujeres brasileñas se les concedieron el derecho al voto en 1932 sin reconocerles los derechos civiles: “A reforma do Código Político todos os políticos já achavam mais ou menos bom, porque imaginavam botar toda a família votando neles. Porém, o Código Civil não, porque era bulir com a mulher deles, que devia obedecer e ficar quietinha”. (Alves, 1980; 151).
Según la opinión de Maria Luiza, el apoyo de una parte de los políticos al sufragio femenino tuvo más que ver con la posibilidad de ampliar el número de votantes, que con la emancipación de las mujeres, y aún más de “sus mujeres”. El hecho de no poseer derechos civiles plenos las dejaría sumisas, debiendo obedecer a sus maridos y quedarse quietas.
Es cierto que la aprobación del sufragio femenino en Brasil se relaciona a la prioridad que la FBPF ha destinado a la lucha por los derechos políticos en su agenda hasta 1932. Esta conquista, inclusive, permitió la elección de Bertha Lutz como diputada nacional en el año 1936.
Llegada la ocasión de actuar en el Parlamento, Lutz se empeñó en las reformas por derechos civiles y sociales. Ella propuso un “ambicioso” proyecto de ley con 150 artículos, que según Teresa Marques (2008: 474), “rompía con los pilares de apoyo ideológico al poder de los varones en el hogar”. Según la autora, la líder feminista asumió una conducta de enfrentamiento que no se mostró eficaz, debido a la complejidad de su propuesta y al momento político de supresión de derechos, libertades individuales, y de su propio mandato parlamentario, que culminó en la Ditadura do Estado Novo (1937-1945).
Reflexiones finales
En su propuesta de genealogía, Maite Rodigou Nocetti (2018: 60) aclara que el término “violencia” es reciente y no se encontraba mencionado explícitamente en los discursos y textos de las feministas argentinas de principios del siglo XX. No obstante, la autora se empeña en demostrar cómo las demandas de los movimientos del pasado se relacionaban con los hechos o expresiones de violencia hacia las mujeres, desde un punto de vista más actual en la manera de comprender el fenómeno.
En el presente intento de genealogía, tampoco he encontrado el término “violencia” en las demandas planteadas por Maria Luiza Bittencourt y otras feministas de la FBPF, en el marco de la Segunda Convenção Nacional Feminista. Sin embargo, ha sido posible concluir que sus proposiciones de reforma del Código Penal y del Código Civil pretendían cambiar una realidad vigente en aquel período: la condición de inferioridad de las mujeres, cuya sujeción a los varones se encontraba legitimada por normas jurídicas y sociales.
En el caso del Código Penal de 1890, se ha verificado la discriminación de género respecto a la sanción del adulterio. Así, la propuesta de la FBPF se ha adelantado a la ley 11.106/2005, que finalmente despenalizó el adulterio en el país, pasados más de setenta años de la Convenção.
Por otro lado, otras voces como la de Maria Eugenia Celso, antecedieron las protestas populares de los años 1970 y 1980 contra las absoluciones o sanciones, demasiado indulgentes, concedidas a los varones que asesinaban a sus compañeras[14]. Este período es conocido como el “renacimiento” del feminismo brasileiro y por la inclusión del tema de la violencia en la agenda de los movimientos feministas del país (Besse, Susan 1989, p.197).
Algunas de las conquistas de aquel período se han consolidado en la Constitución Federal de 1988. Otras son más recientes y se expresaron en la ley 11.340/2006, conocida como Maria da Penha, destinada a prevenir y combatir la violencia doméstica y familiar contra la mujer; en la ley del Feminicidio (13.104/15) y en la declaración de inconstitucionalidad de la tesis de legítima defensa del “honor”, por el Supremo Tribunal Federal, en marzo de 2021.
En relación al Código Civil de 1916, las propuestas de la FBPF modificarían significativamente la posición de las mujeres casadas en el matrimonio. Sin lugar a dudas, ellas tenían restringidas sus oportunidades de autonomía personal, sus derechos de propiedad eran relativamente débiles, y poseían poco poder de negociación en la relación conyugal[15].
Tomó casi 50 años desmontar la incapacidad civil de la mujer casada en Brasil, al sancionar el Estatuto da Mulher Casada (1962) y suprimir el dispositivo del Código Civil de 1916 que consideraba las mujeres casadas como “relativamente incapaces” de practicar ciertos actos sin la autorización del marido (Cortes, 2012: 267). Sin embargo, el texto mantuvo la posición del hombre como jefe del hogar y la prerrogativa exclusiva de administrar los bienes comunes. (Marques, Teresa 2008, p.483).
Según Carmen Deere & Magdalena León (2021: 221), la potestad o jefatura marital se ha empezado a caer legalmente durante la primera y la segunda ola feminista en diversos países de América Latina, pero el mayor logro se obtuvo en los años 2000, con “el reconocimiento de la violencia económica y patrimonial[16] como una forma de violencia contra la mujer”. Aunque las autoras defiendan concepciones distintas para cada uno de esos tipos de violencia, ellas plantean que ambos se refieren a manifestaciones de “las relaciones de poder, específicamente de dominación y control sobre la mujer, y se relaciona con la dependencia económica”.
De esa manera, no es difícil suponer, juntamente con Teresa Marques (2008: 485), que el Código Civil de 1916 podría ser utilizado fácilmente por los varones como un instrumento de opresión contra sus esposas, por ejemplo, durante alguna crisis matrimonial.
Como fue expuesto anteriormente, las feministas de la FBPF, primero la abogada Maria Luiza Bittencourt en el marco de la Segunda Convenção Nacional Feminista y luego Betha Lutz como diputada nacional, propusieron suprimir o alterar de una sola vez los dispositivos legales relacionados a la incapacidad civil de la mujer casada, la jefatura marital y la patria potestad. Dicha estrategia no se mostró eficaz en el contexto de los años 30, sobre todo después de instalada la dictadura en el año 1937. De todos modos, las propuestas de la FBPF se constituyen no sólo como antecedentes de la inclusión del tema de la violencia en la agenda de los feminismos de 1970/1980; sino de los cambios legales[17] resultantes de la lucha por derechos civiles de las mujeres brasileñas, especialmente después de la sanción del Código Civil de 2002, al que le tomó casi noventa años sustituir el de 1916.
Recibido: 28 de junio de 2021
Aceptado: 24 de agosto de 2021
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* Licenciada en Historia. Maestra en Estudios Étnicos y Africanos. Doctoranda en Estudios de Género. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Sociales. Centro de Estudios Avanzados (CEA).
[1] Además de las autoras citadas anteriormente, Rodigou Nocetti (2018: 59, 64) señala que en general se sostiene que las demandas contra la violencia “apareci[eron] tardíamente en la agenda feminista”, o sea, en la segunda ola feminista. Sin embargo, la autora menciona los estudios de la historiadora Arlette Farge y de otras autoras, como Sylvia Walby, Esperanza Bosch, Victoria Ferrer y Aina Alzamora, que han encontrado reivindicaciones de las feministas de la “primera ola” contra la violencia masculina en sus relaciones conyugales.
[2] Según Ana Alice Costa (2004-5: 12) la historiografía feminista acentúa demasiadamente los hechos y personajes del movimiento feminista brasileiro que actuaban en Rio de Janeiro y São Paulo, y consecuentemente excluyen los sujetos y organizaciones de otras partes del país, sobre todo de las regiones norte y noreste. Además de ella, otras autoras, cómo Maria Amélia Almeida (1986), han investigado la actuación de Maria Luiza en el ámbito de la FBPF, pero todavía no hay estudios específicos sobre ella.
[3] El lenguaje de las fuentes ha sido actualizada.
[4] Téuda e Manteúda es una expresión del portugués antiguo utilizada para referirse a las mujeres que eran financieramente dependientes de sus amantes o concubinos.
[5] Evaristo de Moraes, el abogado de defensa del acusado, relató la presencia de esas mujeres en el día del primer juicio: “O elemento feminino pressionava fortemente os jurados, estando a sala de julgamento repleta de senhoras da melhor sociedade”. Este relato está disponible en el sitio https://www.oabsp.org.br/sobre-oabsp/grandes-causas/a-tragedia-de-icarai. Otras informaciones sobre el caso también están disponibles en
[6] El caso más conocido es el de la redactora Ana Rita Malheiros, seudónimo del médico y teatrólogo Claúdio de Souza, que era hermano de Virgilina de Sousa Sales, fundadora de la Revista Feminina. (Lima, 2007).
[7] Maria Eugenia Celso ingresó en la Federação Brasileira para o Progresso Feminino en 1927 y se convirtió en su vicepresidente en 1930.
[8] El artículo 315 del Código Civil de 1916 previa la disolución de la sociedad conyugal por medio de una acción de “desquite”, pero no permitía un nuevo matrimonio ni al hombre ni a la mujer.
[9] Según Teresa Marques (2004: 134), las prerrogativas del jefe marital convirtieron el hombre en representante legal de la familia y administrador del patrimonio común y particular de su esposa. Además, él era responsable de fijar y modificar el domicilio de la familia; y de autorizar o prohibir el ejercicio de una profesión a su esposa.
[10] Teresa Marques (2004: 128) menciona otros eventos de la FBPF que han debatido el tema de los derechos civiles de las mujeres: Primeiro Congresso Internacional Feminista (1922), Segundo Congresso Internacional Feminista (1931) y Terceiro Congresso Internacional Feminista (1936).
[11] Diário de Noticias, 04/09/1934
[12] Según Teresa Marques (2004: 134), era común la informalidad de las relaciones conyugales de las mujeres pobres, que en general no estaban sometidas a la voluntad de sus compañeros; y participan libremente del mercado laboral. No obstante, sus hijos e hijas no tenían ninguna protección contra el abandono del hogar por parte del hombre.
[13] Informaciones disponibles em el Livro de atas: 53 y en el Diário de Notícias. 22/09/1934.
[14] El caso de Angela Diniz ha sido uno de los casos más emblemáticos de este período. (Lage e Nader, 2012: 297).
[15] Carmen Deere y Magdalena León (2021: 222) se refieren de este modo al Código Civil colombiano de 1873. Estos aspectos también estaban presentes el Código Civil brasileño de 1916.
[16] La violencia económica se refiere a “las acciones que limitan la capacidad de la mujer para generar o administrar ingresos, tanto los suyos como los de su pareja en beneficio del hogar,” (Deer y León, 2021: 221). Por otro lado, la violencia patrimonial es “la violación a los derechos de propiedad de la mujer; es decir, a su derecho a administrar su propiedad individual y a disfrutar de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio —esto es a recibir la mitad de ellos al disolverse la sociedad conyugal— y a sus derechos de sucesión,” (Deer y León, 2021: 221).
[17] Con excepción de la cuestión del divorcio, que no ha sido planteado por la FBPF, las demandas por la caída de la jefatura marital y la alteración de la patria potestad han sido incorporadas al Estatuto da Criança e do Adolescente (1990), al Código Civil de 2002 y otras leyes brasileñas. El divorcio ha sido sancionado con diversas restricciones en la Lei do Divórcio (1977), modificada por otras leyes y el Código de 2002.