INTEGRACIÓN Y CONOCIMIENTO

N° 8

 

ISSN 2347 - 0658

Vol 1, Año 2018

 

 

LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN MÉXICO:

HISTORIA Y DESARROLLO

Renate Marsiske Universidad Nacional Autónoma de México marsisker@gmail.com

Resumen

Partiendo de una definición de autonomía universitaria, el trabajo analiza el desarrollo de este concepto desde sus orígenes, a finales del siglo XIX, hasta nuestros días en México. Desde los proyectos anteriores a 1929, año de la primera autonomía universitaria en la Universidad Nacional de México, el trabajo se ocupa de su interpretación en las diferentes Leyes Orgánicas posteriores, la de 1933 y la de 1945, vigentes hasta hoy. La autonomía universitaria se presenta aquí como un precepto legal muy complejo que se adecua a las diferentes épocas históricas y al desarrollo de las universidades, es mucho más que una norma que define la relación entre las instituciones de Educación Superior y el estado.

Palabras claves: Autonomía Universitaria, Universidad Nacional de México, Leyes Orgánicas.

University autonomy in Mexico: history and development

Summary

Starting from a definition of university autonomy, the work analyzes the development of this concept from its origins at the end of the 19th century to our days in Mexico. From the projects prior to 1929, the year of the first university autonomy at the National University of Mexico, the work deals with its interpretation in the different later Organic Laws, the one of 1933 and the one of 1945, valid until today. University autonomy is presented here as a very complex legal precept that adapts to different

historical periods and the development of universities, it is much more than a norm that defines the relationship between higher education institutions and the state.

Keywords: University Autonomy, National University of Mexico, Organic Law.

Autonomia universitária no México: história e

desenvolvimento151

Resumo

Partindo de uma definição de autonomia universitária, o trabalho analisa o desenvolvimento desse conceito desde suas origens no final do século XIX até nossos dias no México. Desde os projetos anteriores a 1929, ano da primeira autonomia universitária na Universidade Nacional do México, o trabalho trata de sua interpretação nas diferentes Leis Orgânicas posteriores, a de

1933 e a de 1945, válidas até hoje. A autonomia universitária é apresentada aqui como um preceito legal muito complexo que se adapta a diferentes períodos históricos e ao desenvolvimento das universidades, é muito mais do que uma norma que define a relação entre as instituições de ensino superior e o estado.

Palavras-chave: Autonomia Universitária, Universidade Nacional do México, Lei Orgânica.

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Introducción

A lo largo de su existencia, la institución universitaria ha ostentado una serie de rasgos que al trascender desde la etapa medieval hasta nuestros días, dan forma a una entidad particular, fundada esencialmente en la vinculación de los individuos en torno al conocimiento, y su libertad institucional para generarlo y difundirlo. En el momento mismo en que la Universidad se pregunta por sus tradiciones, comprende también que existen tradiciones vivas y muertas, agonizantes o quizás susceptibles de renovación, y también otras que dificultan la vida y para las que ha llegado la hora de su desaparición.

Si esto es válido para la institución universitaria en general, con más razón para la latinoamericana, siempre tan dependiente y tan influenciada por su entorno. Además, la idea de la Universidad, una creación europea, ha tenido su influencia en los diferentes momentos históricos de la institución en América Latina. Y sin embargo, la autonomía universitaria como precepto legal es la característica propia de las universidades en América Latina.

La importancia de la autonomía universitaria para la Universidad pública en América Latina no es un tema de discusión agotado a pesar de que la gran mayoría de las universidades públicas en este continente son autónomas hoy en día. Hay que “reconocer los problemas y transformaciones que tendrán que ser discutidos tanto en las tareas de gestión, desenvolvimiento de la comunidad académica, como del financiamiento, la evaluación y las nuevas responsabilidades que acarrea” (Chaín, 1996, p. 14). Tampoco es solo un asunto histórico de separación de la Universidad y las instancias del Estado (Marsiske 2004; 2007) logrado a base de las luchas y movimientos estudiantiles, sino un asunto actual siempre por definir, ya que una Universidad autónoma hoy en día no debe

desconocer los mecanismos externos de evaluación, planeación y control público, ya que tiene una 152 función que cumplir frente a la sociedad. En este artículo nos ocuparemos de la historia y del desarrollo de la autonomía universitaria en México.

Las universidades existen para servir a la sociedad de la que reciben el apoyo moral y material; por ello son objeto de observación y crítica públicas y tienen que ser sensibles a la opinión fundamentada y responsable. Las universidades públicas en países emergentes tienen un papel diferente al que desempeñan en los países altamente desarrollados; pero más allá de esto, la Universidad pública tiene que servir a más largo plazo a los intereses del avance del conocimiento, y por ello tiene una obligación no solo con la sociedad de su respectivo país, sino con la comunidad mundial de la ciencia.

Una buena Universidad pública no es simplemente un agregado de agencias funcionales separadas, sino una comunidad en la que sus diferentes elementos se mantienen unidos y son inspirados por un solo fin intelectual: la interacción lo más libre posible de todas sus personalidades y disciplinas. Esto involucra de manera determinante a la autonomía universitaria, que si bien tiene un punto de partida jurídico, es tarea de la comunidad construirla dentro de los límites de cada Universidad pública y defenderla en cada momento.

La Universidad pública en México se entiende dentro de los términos de descentralización política con el objeto de prestar un servicio público, a cuyo efecto se crea una persona jurídica de derecho público a la que se encarga la prestación del servicio público correspondiente. En este sentido, descentralización significa que se transfiere de un determinado centro de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos a favor de entes, órganos, instituciones o regiones que se hallan, respecto al centro, en una situación de cierta subordinación

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mas no en una relación de jerarquía (Fernández, 2010, p. 78). Las diferentes modalidades de descentralización política pueden ser de tipo territorial, funcional o como en el caso de la Universidad pública por servicio, pero en los tres casos conlleva una descentralización administrativa.

La Universidad pública autónoma mexicana hoy es un organismo descentralizado del Estado y no de la administración pública, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, no depende de ninguno de los tres poderes tradicionales. En la designación de sus órganos de gobierno solo participa la comunidad universitaria, es prestador de servicio público y no se guía por intereses de partido o de coyuntura. Es autónomo respecto a todo poder, partido político y grupo o factor de poder. No está sujeto a instrucciones ni órdenes de ninguna autoridad o persona ajena a él, genera su propia normativa jurídica interna, el Estatuto General, los estatutos y reglamentos y cuenta con su propio tribunal universitario que conoce de las faltas a la normativa universitaria, presuntamente cometidas por alumnos o miembros del personal académico (Fernández, 2010, pp. 91-92).

La Universidad pública autónoma debe su existencia legal a la acción de una autoridad externa, normalmente el Estado; el instrumento de incorporación de la autonomía describe de manera detallada lo que la Universidad puede hacer y lo que no puede hacer con sus propiedades, en su relación con otras instituciones o con sus miembros, cómo elige sus autoridades, sus estudiantes, etc. Su creación se efectúa mediante una ley que le otorga la autonomía prevista en la Constitución, que en el caso mexicano dice en la fracción VII de su artículo 3°, agregado hasta 1978:

Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizarán

sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este 153 artículo, espetando la libertad de cátedra e de investigación y de libre examen y discusión

de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio.

El otorgamiento de la autonomía universitaria no siempre es el resultado de un conflicto universitario o de un movimiento estudiantil, pero muchas veces de una apertura política o de un momento político especial, como veremos más adelante.

Como ya hemos visto, desde el punto de vista jurídico, autonomía universitaria significa:

La posibilidad que tiene una comunidad de darse sus propias normas, dentro de un ámbito limitado por una voluntad superior, que para el caso sería la del Estado. Esta capacidad que permite a una comunidad ordenarse a sí misma, implica la delegación de una facultad que anteriormente se encontraba centralizada en el Estado (Barquín, 1979, p.3).

De manera formal, una Universidad es autónoma en la medida en que es libre de tomar, dentro de su propia organización y por medio de sus propios procedimientos, las decisiones relacionadas con su legislación y administración. Pero una autonomía efectiva necesita algo más que lo contenido en esta definición formal. Implica también que la organización de la Universidad debe ser tal, que asegure a sus miembros, sobre todo los miembros del personal académico, una parte reconocida e importante en la toma de decisiones. Es decir, existe una interrelación forzosa entre la ciencia moderna y la democracia, entendida esta última como posibilidad permanente de cambio, y a su vez, garantizada en las universidades gracias a la autonomía (Sánchez, 1979, p. 275). Solo así la Universidad puede servir a la sociedad de la que recibe el apoyo material, y a más largo plazo al

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avance del conocimiento, ya que no solo tiene una obligación con su propia sociedad, sino con la comunidad mundial de la ciencia. Por ello, el reclamo de las universidades de contar con un alto grado de autonomía no se basa en privilegios, sino en la única posibilidad de servir a la comunidad.

Si incorporamos un punto de vista filosófico además del jurídico, como lo hace Eduardo García Máynez (1979, 79), entonces la pregunta, a pesar de todo lo anterior, sería: ¿es la autonomía un don que la Universidad recibió del poder público, o un derecho cuyo fundamento ontológico debe buscarse en la intrínseca naturaleza de las instituciones universitarias dignas de este nombre? Este autor responde, refiriéndose a la UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México: “La autonomía no nos ha sido dada, sino reconocida (…) el Estado implícitamente acepta que sin dicho atributo nuestra Casa de Estudios no podrá ser una universidad auténtica, ni realizar con eficacia sus labores de investigación, docencia y difusión de la cultura”. Y agrega:

Si las funciones primordiales de toda universidad consisten en la investigación y en la enseñanza, y éstas exigen, por su intrínseca naturaleza (y no por decisión del poder público) una libertad irrestricta, la autonomía que permite a las instituciones universitarias planear, organizar y realizar en forma libérrima tales tareas, no puede tener su origen en actos de una autoridad política, sino (…) en la naturaleza de las cosas o (…) en la índole peculiar de dos actividades cuyo fin supremo es la búsqueda, el conocimiento y la difusión de la verdad, independientemente de cualquier otro propósito y con exclusión de cualquier dogma (García Máynez, 197, p.89).

Si hablamos de la autonomía universitaria en México hoy, es obligado hablar también de su

desarrollo y de su historia (Pinto, 1974), de la lucha por conseguir su definición en las leyes orgánicas 154 respectivas en 1929, 1933 y 1945, de su interpretación y sus antecedentes, ya que el principio de la autonomía ha jugado un papel ambivalente. Con ella se inició una relación dialéctica entre las universidades mexicanas y el Estado, lo cual marcó su colaboración o su enfrentamiento.

Si bien la autonomía se hizo famosa con el movimiento de reforma universitaria de la Universidad de Córdoba, Argentina, en 1918, y en México la Universidad Nacional logró su autonomía en 1929, también tenemos en el país universidades que incluían la autonomía en sus leyes antes de esta fecha, como por ejemplo la Universidad Michoacana (Gutiérrez, 2010), que la incluyó en su constitución en 1917 manteniendo esta disposición, aunque limitada, en las siguientes leyes orgánicas hasta que en 1939 se declaró como institución del Estado. Igualmente, la Universidad de Occidente (Beltrán, 2007), que debería llamarse Universidad de Sinaloa, empezó sus labores en 1918 como institución autónoma; la Universidad Nacional del Sureste, que sería la Universidad de Yucatán, se creó en 1922 con autonomía, al igual que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí un año más tarde.

1. La reforma universitaria en América Latina

No solo en México (Marsiske, 1982, 1995; Levy, 1979, 1980), sino en la mayoría de los países latinoamericanos (García Laguardia, 1977), los primeros treinta años del siglo XX son los años de la reforma universitaria, los años de la autonomía universitaria.

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La Universidad de la Reforma de principios del siglo XX era una institución relativamente pequeña; por ejemplo, en la Universidad Nacional de México, en 1929, estaban inscritos alrededor de 9 mil estudiantes, casi todos hijos de las nuevas clases medias, producto de la política económica del gobierno de Porfirio Díaz (1876-1910) y de la Revolución Mexicana (1910-1920). Sin embargo, no se debe subestimar la amenaza que podían presentar las organizaciones estudiantiles llamando a huelga en un momento de crisis para el orden político. Cabe señalar que en América Latina muchos movimientos subversivos y golpes de Estado empezaron con movimientos estudiantiles. La fuerza política y social del programa de reforma y la experiencia organizativa que lograron los estudiantes en la lucha por la renovación de las universidades públicas era potencialmente revolucionaria. Sin embargo, tampoco hay que sobrevalorarlas (Cano, 1984, p. 230): hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX no se trató de un desafío al orden social en un sentido revolucionario, sino de la defensa y ampliación de las prestaciones políticas y sociales de las clases medias, las que en parte coincidían con los fines democráticos y liberales de los estudiantes reformistas.

Acorde al desarrollo económico argentino de estos años y sus inversiones en el sistema educativo, los jóvenes cordobeses, sus familias y el gobierno de Hipólito Yrigoyen vieron la necesidad de adecuar la Universidad a los nuevos tiempos, lo que exigía reformas profundas en los planes de estudio y una garantía para el futuro por medio de una autonomía universitaria y la participación de los estudiantes en los órganos de decisión de la Universidad. Estos hijos de las nuevas clases medias de provincia no tenían muchas posibilidades de ascenso social en una economía cerrada y tradicional, pero por medio de un título universitario, sobre todo en derecho o medicina, podían buscar un empleo en la administración pública o dedicarse a las profesiones libres. Las ideas

que habían expresado los estudiantes de Córdoba, sobre todo anticlericales y antiimperialistas no 155 tardaron en extenderse en toda América Latina y llegaron también a México.

En estos años toda América Latina miraba hacia México, el país de la revolución y de un proyecto educativo nuevo y pujante. José Vasconcelos, rector de la Universidad Nacional de medianos de 1920 y medianos de 1921, y después el primer secretario de la nueva Secretaría de Educación Pública hasta agosto de 1924, fomentaba esta relación con los países latinoamericanos a través del intercambio de estudiantes e invitaciones de connotadas personalidades del continente, como los invitados de la Asociación de Intelectuales Latinoamericanos en noviembre de 1921 (Marsiske, 2012, pp. 195-332). De esta forma consiguió sacar a México del aislamiento internacional, resultado de los hechos de la Revolución mexicana, fomentando el iberoamericanismo en contra del panamericanismo promovido por los Estados Unidos de Norteamérica. Con sus escritos y acciones a favor de la educación en México, Vasconcelos se unió a José Ingenieros, Manuel Ugarte, Alfredo Palacios y Gabriela Mistral, adquiriendo una estatura continental, consolidada por su viaje de tres meses a Brasil, Uruguay, Argentina y Chile en 1922.

Los estudiantes mexicanos aprovecharon este ambiente político favorable para organizar el Congreso Internacional de Estudiantes, que se llevó a cabo en la ciudad de México entre el 20 de septiembre y el 8 de octubre de 1921, con apoyo de José Vasconcelos, con invitados de todo el mundo, pero sobre todo de los países latinoamericanos. Sobresalieron los estudiantes argentinos por su experiencia recién adquirida en el movimiento de Córdoba; fue un gran incentivo para que los estudiantes mexicanos se organizaran mejor. La delegación argentina estaba formada por Héctor Ripa Alberti, Arnaldo Orfila Reynal, Miguel Bonchil, Enrique Dreyzin y Pablo Vrieland. Además asistieron Miguel Ángel Asturias de Guatemala, Rafael Heliodoro Valle de Honduras, Pedro Henríquez Ureña de República Dominicana y Raúl Porras Barrenechea. Todos ellos coincidieron en

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que había sido “un minuto de visión y de esperanza en el horario de la humanidad que se inquieta y se construye con la materia eterna de los sueños y de la pureza de la luz de la acción” (Informe BUNM, 1921, p. 59).

La idea de la necesidad de dar autonomía a la Universidad aparece en México como constante desde finales del siglo XIX, y a principios del siglo XX se repite en muchos discursos en congresos estudiantiles (Marsiske, 1998, p. 539); además, se manifiesta en diversos proyectos de ley y es parte de una demanda constante.

Sin embargo, la idea de autonomía no nace como un concepto acabado ni tiene una interpretación unívoca; su configuración es producto de situaciones y proyectos particulares en las diferentes universidades latinoamericanas y por supuesto mexicanas.

2. La autonomía universitaria en México

En México (Marsiske, 2001) la idea de una autonomía universitaria estuvo presente desde el primer proyecto de creación de la Universidad Nacional, elaborado en 1881 por el diputado Justo Sierra (1948), como institución cúspide del sistema nacional de educación hasta la promulgación de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional de México Autónoma en 1929. Justo Sierra, siempre preocupado por la educación en México, primero desde la Cámara de Diputados y después como secretario de Instrucción Pública y hombre de más cercanía a Porfirio Díaz, no dejó de insistir en la fundación de una Universidad Nacional diferente a la Universidad colonial, cerrada a mediados del siglo XIX durante el gobierno de Maximiliano. “Sierra, portavoz de un grupo minoritario, percibía la 156 urgente necesidad que México tenía de elevar su nivel cultural, de mejorar la educación que se impartía

en las diversas escuelas nacionales, de fomentar y de crear su propia ciencia, de pugnar por la autosuficiencia científica y tecnológica, y por último, de dar unidad institucional, coherencia final, ideológica y material, a la estructura no integrada entonces de la educación superior” (Alvarado, 1985, p. 39).

Los críticos de su proyecto fueron muchos y uno de los argumentos más frecuentes fue referente a una posible autonomía universitaria. ¿Por qué el Estado debe desprenderse de una parte de sus facultades para emancipar la Educación Superior de la tutela del Estado en todo lo que atañe a la propagación de la ciencia, cuando por otro lado el Estado mantiene esta institución con su presupuesto?

A pesar de todos los obstáculos, finalmente el 22 de septiembre de 1910 se hizo realidad el sueño de Justo Sierra: como parte de los festejos del Centenario de la Independencia de México se inauguró la Universidad Nacional de México. La nueva institución se había organizado juntando las Escuelas Nacionales, que habían formado los estudiantes de Educación Superior en los más de 60 años sin universidad en México, en una sola institución. Además, incorporaron la Escuela Nacional Preparatoria, fundada en 1880 con el fin de introducir el positivismo en la educación en México y se creó la Escuela de Altos Estudios, para los estudios de posgrado. La Ley Constitutiva de la nueva institución fue una mezcla de ley general y de estatutos, contenía pronunciamientos básicos y reglamentos muy detallados. El artículo 1º define como tarea de la Universidad “realizar en sus elementos superiores la obra de la educación nacional” (Ley Constitutiva, 1985, p.36) y el artículo 8 inciso III, menciona como atribución del Consejo Universitario “organizar la extensión universitaria, mediante la aprobación de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes” (1985, p. 36). Así quedaron definidas las funciones de la Universidad Nacional: docencia y extensión universitaria.

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Sin embargo, contrario a la idea de autonomía para la Universidad que había defendido Justo Sierra, la Ley Orgánica de 1910 sometió la nueva institución a la tutela de la Secretaría de Instrucción Pública: “Artículo 3: El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes será el Jefe de la Universidad; el gobierno de ésta quedará, además, a cargo de un rector y un Consejo Universitario” (1985, p. 36). La nueva institución, fundada pocos meses antes de la sublevación de Madero contra el régimen de Porfirio Díaz que dio comienzo a la Revolución Mexicana, debía ser parte de las dependencias del Estado porfirista y seguía bajo la tutela de la Secretaría de Instrucción Pública durante la Revolución Mexicana hasta la nueva Constitución de 1917 (Garciadiego, 1996). Allí se descentralizó la educación en México, sería en un futuro competencia de los estados y municipios ocuparse de la educación en sus diferentes niveles. La Universidad Nacional de México formaba parte del Departamento Universitario de la administración de la ciudad de México. Es hasta octubre de 1921 cuando José Vasconcelos (Fell, 1989), recién nombrado secretario de la nueva Secretaría de Educación Pública y mediante un proyecto que impulsó desde la rectoría de la Universidad Nacional, logró que la Universidad se reincorporara a la nueva dependencia desde donde Vasconcelos coordinó su proyecto educativo para México a todos los niveles. Vasconcelos extendió su influencia directa en la Universidad durante sus años en la Secretaría hasta 1924; los rectores eran solo los ejecutantes de las órdenes del secretario, tenemos tres rectores en tres años.

En todos estos años surgieron proyectos de autonomía universitaria en los momentos conflictivos entre la Universidad y los diferentes gobiernos revolucionarios, presentados por las autoridades universitarias, por los profesores o por los estudiantes (Marsiske, 2015, p. 35). Sin embargo, no tuvieron éxito debido a que por un lado, los conflictos siempre se resolvían sin tomar en cuenta dicha proposición, ya que la Universidad no se enfrentaba a gobiernos dictatoriales como

en otros países latinoamericanos en esa época sino a gobiernos surgidos de una revolución popular, 157 y por otro lado, y quizás es una razón de más peso, porque los gobiernos revolucionarios, en busca

de un proyecto educativo que abarcara todos los niveles de educación, no podían permitir que un espacio educativo de la importancia de la Universidad quedara fuera del ámbito de su influencia.

No estaba tampoco claro qué se tenía que entender por autonomía universitaria, el concepto se interpretaba de diferente manera según las circunstancias y los intereses de las personas que la defendieron. Se le concebía como autonomía técnica, como independencia económica, como privatización, como libertad de cátedra, y hasta como extraterritorialidad de derecho público.

Entonces, ¿qué es la autonomía universitaria? El problema de la autonomía universitaria, que en el fondo es el problema de las relaciones entre una corporación e instancias externas de decisión, es en sí extremadamente complejo. Se refiere al histórico enfrentamiento entre la institución universitaria y el poder político, “la contradicción entre la toga y el cetro” (Arce, 1990, p. 62). La autonomía universitaria define las relaciones entre Universidad y Estado y significa, desde el punto de vista jurídico, “la posibilidad que tiene una comunidad de darse sus propias normas, dentro de un ámbito limitado por una voluntad superior, que para el caso sería la del Estado. Esta capacidad que permite a una comunidad ordenarse a sí misma, implica la delegación de una facultad que anteriormente se encontraba centralizada en el Estado (Barquín, 1979, p. 3).

3. El movimiento estudiantil de 1929 y la autonomía universitaria

Las relaciones entre la Universidad Nacional de México y el gobierno emanado de la Revolución entraron en un conflicto de mayores dimensiones en 1929 (Dromundo, 1978; Marsiske, 1982). Los

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estudiantes mexicanos conscientes de los movimientos estudiantiles en las universidades del continente en los años anteriores expresaron su descontento originalmente por asuntos escolares, pero lograron como resultado de su movimiento la autonomía para la Universidad Nacional. Para la explicación de este movimiento hay que tomar en cuenta razones exteriores e interiores de la Universidad:

1)La difícil situación política que vivió el país a raíz del asesinato del expresidente Álvaro Obregón, de la guerra cristera recién terminada, de la lucha electoral de José Vasconcelos por la presidencia (apoyado sobre todo por estudiantes y maestros), etc.

2)La Universidad Nacional se regía por la Ley Orgánica de 1910, pero sus estructuras habían cambiado. Las inscripciones de los alumnos habían aumentado año con año, llegando en 1928 a más de 8.000, el presupuesto solo había crecido en los últimos años por la incorporación de nuevas dependencias a la Universidad. Esto llevó a serios problemas de organización en las facultades y a una creciente indisciplina de los alumnos.

3)La aplicación de los reconocimientos trimestrales, es decir, la aplicación de tres exámenes al año en vez de uno al final del curso, y la reforma al plan de estudios de la Escuela Nacional Preparatoria, que era necesaria desde que se separaron los primeros tres años de este ciclo escolar en 1925 para establecer el sistema de escuelas secundarias, fueron los dos asuntos de importancia que el rector Alfonso Pruneda (1924-1928) “heredó” a su sucesor Antonio Castro Leal. Es precisamente en estas escuelas de la Universidad en donde se originó el movimiento de huelga universitaria, cuando el nuevo rector trató de resolver estos problemas a principios de 1929 en contra de los deseos de los estudiantes.

4)En los cuatro años anteriores los estudiantes (Marsiske, 1989) se habían organizado a nivel nacional; la Federación Estudiantil Mexicana representó solo en la capital de la República a 54 158 escuelas con un total de 25 000 estudiantes.

Las demandas estudiantiles se referían a asuntos escolares y a la destitución de las autoridades universitarias y policíacas; solo una vez hablaron de la autodeterminación universitaria. El presidente Emilio Portes Gil decidió resolver este conflicto, que en muy pocos días había alcanzado grandes dimensiones, por medio del recurso legislativo, promoviendo una nueva Ley Orgánica (1929) para la Universidad, que incluyera una autonomía limitada.

La nueva Ley Orgánica definía por primera vez como funciones sustantivas de la Universidad la docencia, la investigación y la extensión de la cultura. Esta nueva disposición legal contenía en los considerandos ya algunas ideas que se harían realidad en la Ley Orgánica de 1933. Decía que, a la larga, la Universidad debería convertirse en una institución privada con fondos propios que la harían enteramente independiente. Además, como era obligación del gobierno atender primeramente la educación básica, tendría que dejar la Enseñanza Superior a los interesados, que pagarían sus estudios por medio de colegiaturas. Al final decía: “Siendo responsabilidad del gobierno eminentemente revolucionario de nuestro país el encauzamiento de la ideología que se desenvuelve por las clases intelectuales de México en la enseñanza universitaria, la autonomía que hoy se instituye quedará bajo la vigilancia de la opinión pública, de la Revolución y de los órganos representativos del Gobierno” (Ley Orgánica, 1929).

La máxima autoridad de la Universidad era el Consejo Universitario, integrado por el rector, el secretario de la Universidad, los directores de las facultades, escuelas e instituciones universitarias como miembros ex officio; los miembros electos del Consejo serían dos profesores titulares por cada

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una de las facultades y escuelas, dos alumnos y una alumna delegados de la Federación Estudiantil, y un delegado de la Secretaría de educación Pública con voz informativa únicamente. Las relaciones entre la Universidad Nacional de México, Autónoma y el Estado quedaron normadas por una autonomía incompleta:

1.El Presidente de la República se reservó el derecho de presentar una terna al Consejo Universitario para el nombramiento del rector. Con esto garantizaría que el rector procediera del sector gubernamental y no de la Universidad.

2.El Presidente tenía derecho de veto sobre ciertas resoluciones universitarias.

3.La Secretaría de Educación Pública contaría con un delegado en el Consejo Universitario con voz informativa.

4.El rector tenía que enviar anualmente un informe al Presidente de la República, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Educación Pública.

5.La Universidad no tenía patrimonio propio, su subsidio sería fijado anualmente por la Cámara de Diputados y no podía ser menos a 4 millones de pesos al año.

6.El presidente vigilaría el manejo de los fondos con que se contribuyera al sostenimiento de la Universidad.

De esta manera la Universidad mantuvo varios vínculos con el gobierno federal que limitaban y supeditaban su actividad y autonomía; en realidad, la Ley de 1929 la transformó de una dependencia de la Secretaría de Educación Pública en solo un organismo descentralizado del Estado con un presupuesto insuficiente, desde un principio, para la consecución de sus fines.

4. La nueva Ley Orgánica de 1933

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La Ley Orgánica de la autonomía solo quedó vigente cuatro años, ya que en 1933 el gobierno resolvió otra vez un conflicto universitario por medio de un cambio a la Ley Orgánica. Varios factores confluyeron en la Universidad Nacional Autónoma de México durante este año generando una grave crisis universitaria:

1.Inadecuada estructura orgánica y de gobierno de la Universidad bajo la Ley de 1929. Además de ciertas limitaciones sustanciales a la autonomía y la insuficiencia de recursos económicos tuvieron cabida en ella órganos paritarios denominados academias de profesores y alumnos que tenían ingerencia no solo en aspectos técnicos y académicos sino en el nombramiento de autoridades, por lo que frecuentemente adquirieron carácter político y propiciaron gran inestabilidad institucional.

2.Inconformidad estudiantil por las limitaciones a la autonomía en la Ley de 1929. Varios grupos estudiantiles se pronunciaron en desacuerdo por la intervención estatal en varios aspectos que limitaban la autonomía universitaria.

3.Inconformidad de sectores universitarios con la gestión del rector Roberto Medellín.

4.Proyecto político de un sector gubernamental para desprestigiar y, en su caso, suprimir la Universidad. A partir de 1929, ciertos sectores del gobierno fomentaron la animadversión en contra de la Universidad Nacional, por estimar que no se ajustaba al programa revolucionario del Estado, insistiendo en que había nacido durante el gobierno de Porfirio Díaz; consideraban prioritaria la educación tecnológica.

El tema que llevó al enfrentamiento entre la Universidad y el Estado en 1933 fue el estruendoso proyecto gubernamental de implantar en México la llamada “educación socialista” (Lerner, 1982): “Un análisis detenido de las causas de este enfrentamiento y su desarrollo histórico

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ayudará a comprender que la razón profunda del rompimiento fue el choque natural que había de darse entre la Universidad que recientemente había conquistado su autonomía, es decir, su derecho a la libertad de cátedra, y un Estado que luchaba con gran voracidad por consolidar su hegemonía en un momento de profunda crisis revolucionaria” (Arce, 1990, p. 62). El hecho de que el proyecto de reforma se llamara “socialista” fue fortuito y tuvo poco que ver con una auténtica ortodoxia marxista (Lerner, 1982). La reforma consistiría en modificar el artículo tercero constitucional y establecer que la educación primaria, secundaria y universitaria sería socialista; se trataba de un concepto racional y laico.

Lo que levantó una reacción tan violenta entre los universitarios, a pesar de que muchos compartían el entusiasmo por la reforma social, fue la imposición estatal que consideraron como violación flagrante al principio de libertad de cátedra, entendida como parte de la autonomía universitaria. En este marco se suscitó la famosa polémica entre Antonio Caso y Vicente Lombardo Toledano sobre la educación socialista en septiembre de 1933. La situación de por sí difícil se agravó por un conflicto ideológico, cuando el Primer Congreso de Universitarios Mexicanos, reunido en septiembre de 1933 y dominado por la figura de Vicente Lombardo Toledano, entonces director de la Escuela Nacional Preparatoria, conocido por sus ideas socialistas y amigo de los sindicatos, aprobó una resolución en la que se demandaba que la Universidad Nacional y las demás instituciones de Educación Superior del país adoptaran la filosofía del materialismo histórico como guía en la enseñanza universitaria. A dicho planteamiento se había opuesto previamente Antonio Caso, quien había asistido al Congreso como miembro honorario, exigiendo el respeto a la libertad de cátedra e iniciando una polémica que habría de extenderse, posteriormente, al seno de la Universidad y a los

periódicos del país.160 La reacción en contra de los acuerdos de dicho Congreso se tradujo en la renuncia de varios

profesores de derecho y el levantamiento de un grupo de estudiantes, seguidos por la destitución del director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Rodolfo Brito Foucher, por el Consejo Universitario, la renuncia de varios directores de facultades y escuelas, y de Vicente Lombardo Toledano. Debido a estos acontecimientos, el presidente de la República, Abelardo L. Rodríguez, anunció que enviaría al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la “Universidad Autónoma”, ante lo cual el rector Medellín también presentó su dimisión.

En la exposición de motivos de la iniciativa presidencial se dijo: “Al dar este segundo paso final en el sendero de la autonomía, encaminado a deslindar responsabilidades abriendo así, también, una última oportunidad a quienes fincan su ideal en el manejo autónomo de la vida universitaria, el gobierno de la República no renuncia a ninguno de los derechos que tiene como representante legítimo de la nación, derechos que a la vez constituyen sagrados deberes para él, y sabrá abordar nuevamente la cuestión si los universitarios mexicanos demostraran en definitiva que no están capacitados para salvar los destinos de su institución y los de nuestra cultura superior.” (Ley Orgánica de 1933, 1974, p. 192). De este modo, el divorcio existente entre Universidad y Estado durante la vigencia de la Ley Orgánica de 1929 tendería a ser un franco enfrentamiento con la nueva Ley Orgánica de 1933. “el presidente expresó que el gobierno de la Nación se veía obligado a desprenderse de los vínculos y relaciones que la ley de la autonomía mantuvo, por la actitud injustificadamente recelosa y desconfiada de los universitarios hacia el gobierno; por ello, dejaba que la Universidad, con sus propias orientaciones, bajo la exclusiva y absoluta responsabilidad y con sus propios elementos pecuniarios y morales, respondiera ante el país. Ante este hecho, la Universidad dejará de ser nacional, y como tal, el órgano del Estado encargado de la función de la educación profesional” (Ramírez, 2001, p. 164).

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Paradójico resultaba que, aun cuando el secretario de Educación Pública reconoció el desorden en que vivía la Universidad, la nueva Ley de 1933 no ofreciera ninguna posibilidad técnica de superar la situación en que la Universidad se debatía. Por el contrario, al afirmarse el poder de las academias y las funciones políticas de nombramiento de autoridades ejecutivas en el consejo, se dejó vigente uno de los elementos de mayor efervescencia, cuyos resultados desfavorables para la organización institucional ya se habían dejado sentir y habrían de multiplicarse.

A diferencia de la Ley Orgánica de 1929 que tenía 55 artículos, la nueva tenía solamente nueve. Los fines de la Universidad seguían siendo los mismos que en 1929. Las autoridades universitarias previstas en la Ley Orgánica de 1933, en el artículo tercero, eran las siguientes: el Consejo Universitario, el rector, los directores de facultades, escuelas e institutos y las academias de profesores y alumnos, considerado el Consejo Universitario como “suprema autoridad universitaria” y el rector como “jefe nato de la Institución”. El nuevo régimen legal cambió algo esencial en la vida universitaria: la elección de autoridades. A partir de entonces, los rectores serían electos dentro del Consejo Universitario y los candidatos propuestos por los propios universitarios.

A partir de entonces, la comunidad universitaria decidió defender su libertad y su autonomía. Su lucha, sin embargo, tuvo un precio. La institución, que se opuso abiertamente a los ordenamientos del Estado, recibió como castigo la “autonomía plena”. Esto significó en primer lugar, que la casa de estudios perdiera su carácter nacional, ya no sería la Universidad Nacional de México, sino la Universidad Autónoma de México (una entre otras). Aun cuando la nueva ley suprimió el carácter nacional de la Universidad, al aprobarse por el Consejo Universitario los Estatutos generales de 1934, 1936 y 1938 se conservó la denominación de Universidad Nacional Autónoma de México. El gobierno donó diez millones de pesos como último apoyo. “Cubiertos los diez millones de pesos en la forma establecida en este artículo, la Universidad no recibiría más ayuda económica del gobierno federal” 161 (Ley Constitutiva, 1945, p. 27). En los años siguientes la Universidad solo pudo sobrevivir gracias al enorme esfuerzo de la comunidad en su conjunto.

La incomprensión hacia la Universidad en 1933 se reflejó en la exposición de motivos y en los términos de la iniciativa presidencial, así como en la actitud de los miembros del Congreso de la Unión. También, se manifestó no solo en la falta de recursos económicos para al consecución de sus fines sino en la ausencia de instrumentos técnicos para una adecuada gestión universitaria, propiciando que sus diversos estatutos generales encomendaran al Consejo Universitario y a las academias paritarias de profesores y alumnos funciones no solo técnicas sino de nombramiento y revocación en cualquier momento de autoridades ejecutivas. Con ello, adquirieron un carácter predominantemente político y relegaron lo académico, traduciéndose en desorden, asambleísmo y corrupción, antagonismo con el Estado y abatimiento del nivel académico. En consecuencia, la Universidad quedó a merced de los diferentes grupos políticos con fines sectarios.

La inestabilidad institucional y el desquiciamiento político durante la vigencia de la Ley Orgánica de 1933 fue tal que ninguno de los nueve rectores logró concluir su periodo. No obstante, a partir de 1936 las cosas cambiaron poco a poco y las relaciones de la Universidad con el gobierno cardenista mejoraron, sobre todo en el aspecto económico.

5. Y finalmente la Ley Orgánica de 1945

En 1944 vemos a la Universidad otra vez envuelta en conflictos intestinos, la elección de directores en 14 facultades y escuelas había generado gran efervescencia con la contiendo electoral. “

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En junio de 1944, ante la elección de directores en el Consejo Universitario, hecho que ocurría cada dos años según establecía el Estatuto y en forma simultánea en toda la Universidad, en una multitudinaria sesión del Consejo, que integraba a 217 miembros representantes de cada uno de los años de estudio de todas las escuelas y facultades, se tenían que elegir directores de catorce de las quince escuelas con que contaba entonces la Universidad, Filosofía, Ciencias, Comercio, Medicina, Odontología, Ingenieros, Ciencias Químicas, Artes Plásticas, Música, Medicina Veterinaria, Economía, Arquitectura, Escuela Nacional Preparatoria e Iniciación Universitaria. La Escuela Nacional de Jurisprudencia lo haría hasta el año siguiente pues su director había sido sustituido y el que estaba en ejercicio aún no cumplía su periodo” (Ramírez, 2001, p.181). Estas elecciones llevaron a mucha inconformidad que transcendió las aulas universitarias, movilizó los diferentes grupos estudiantiles y llevó a la muerte de un estudiante en una de sus peleas. Esto hizo renunciar al rector Rodolfo Brito Foucher el 28 de julio y con esto provocó un gran desajuste en el gobierno universitario, ya que dos grupos eligieron paralelamente rector. Al mismo tiempo la comunidad universitaria planteó la necesidad de una reforma de la ley Orgánica, causante de muchos de los vicios de organización de la institución. Para entonces se apeló a la intervención del presidente de la República quien nombró una Junta de Avenimiento integrado por los exrectores de la institución expresando al mismo tiempo una seria amenaza a la Universidad,” a pesar de la gravedad de los hechos y de las sugestiones en el sentido de que se justificaría la acción del estado para revisar la autonomía de la universidad he desechado cualquier idea de intervención (…) la Universidad tiene, en estos momentos la oportunidad de demostrar al país si es digna o no de su autonomía (…) evitando así una decisión gubernamental que no deseo verme en el caso de autorizar” (Ramírez, 2001, p. 183).

La Junta nombró como nuevo rector a Alfonso Caso, reconocido intelectual y se ocupó de inmediato de la reorganización de la Universidad Autónoma de México sumergida en una huelga 162 generalizada, en una crisis financiera, en la pugna entre estudiantes y autoridades con violencia y ánimos exacerbados, todo ello dentro del marco de la autonomía total, tal y como lo estipulaba la Ley Orgánica vigente. Y una vez más los problemas parecían tener solución con la aprobación de un nuevo ordenamiento legal, que empezaron a discutir en el Consejo Constituyente a partir del 4 de diciembre

del mismo año. Pero esta vez, los universitarios con la participación de exrectores y de los más importantes juristas universitarios, discutieron y elaboraron su proyecto propio y lo presentaron al presidente Manuel Ávila Camacho.

El 6 de enero de 1945 se publicó la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México que nos rige hoy. En ella se reconoce a la Universidad como corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica. De este conflicto había surgido una Universidad fortalecida y con un papel protagónico en el futuro, de manera que lejos de desaparecer, como había amenazado el presidente Ávila Camacho, “la más antigua universidad del país se encontraba en vísperas de una promoción sin precedentes. Fruto de la reconciliación con el gobierno encuadraba cabalmente en la perspectiva que el gobierno federal asumió al término del sexenio cardenista y ante la circunstancia de excepción provocada por la Segunda Guerra Mundial” (Domínguez, 2001, p. 188). De esta manera, la UNAM asumió para las próximas décadas su papel de abastecer al país con los profesionistas necesarios para el despliegue industrial, la modernización del aparato productivo y la transformación de la sociedad, al incidir en la transformación de México de un país con un alto porcentaje de población en zonas rurales a un país cada vez más urbano con un crecimiento sin antecedente de las clases medias.

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A pesar de que se considera 1929 como el año de la autonomía universitaria, esta quedó precisada de manera funcional hasta la Ley de 1945. En efecto, a partir de entonces se llegó a un equilibrio en las relaciones entre el Estado mexicano y la Universidad pública. Fue un largo camino el que recorrió la comunidad universitaria para establecer la naturaleza de su autonomía dentro de la descentralización administrativa. El sistema se ensayó con una fórmula que independizaba a ciertos organismos que prestaban servicios públicos. Como eran técnicamente especializados podían permanecer al margen de los vaivenes de la política y de los políticos.

La situación de crisis y de conflicto en la que se había encontrado la Universidad en 1944, había obligado a que se configurara un cuerpo colegiado con suficiente autoridad moral para actuar como mediador: se formó una junta de exrectores que resolvió el conflicto. A semejanza de esta, se incluyó en la nueva Ley Orgánica, como órgano que designará al rector, a los directores de las escuelas, facultades, institutos, a la Junta de Gobierno compuesta por quince miembros, eminentes universitarios, como autoridad máxima de la Universidad por encima del rector y del Consejo Universitario. De esta manera estudiantes y profesores dejaron de intervenir de manera directa en el nombramiento de las autoridades; de manera indirecta podían influir ya que eran escuchados en las respectivas auscultaciones.

Por otro lado, se formó el Patronato Universitario, responsable de la administración de las finanzas. Así la Ley Orgánica de 1945 separó lo político y lo económico de lo académico, y definió jurídicamente la autonomía universitaria.

Por ello, esta Ley ha permitido que la Universidad se enfrente a las crisis y los retos que han surgido durante los últimos setenta años, no obstante que el análisis y la discusión hagan siempre posible, dentro del ámbito de la Universidad, cualquier ajuste o reestructuración, sin afectar la Ley

Orgánica.

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6. A modo de conclusión

En el mundo globalizado de hoy, las universidades, en todos los continentes y no solo en América Latina, se enfrentan a nuevos retos y exigencias internacionales, por un lado, y a muchas presiones reformistas por parte de sus respectivos gobiernos, por el otro. Si la Universidad quiere mantener la libertad de enseñanza e investigación, entonces se tiene que entender como fuerza política autónoma en la sociedad y debe organizarse como corporación política. Esta tarea, mantener la libertad de la ciencia y la autonomía de sus instituciones, ya no se puede asegurar exclusivamente desde una sola de las instituciones de Educación Superior autónomas o desde las universidades públicas, sino desde la autonomía del sistema científico en su conjunto. Desde allí tiene que ser capaz de defender sus posiciones frente a las fuerzas políticas presentes en el seno de las sociedades plurales y democráticas (Schelsky, 1989, p. 67). Pero esto no convierte a la Universidad en una institución política, ya que una institución de este tipo se define por la adquisición de poder y por mantener este poder; no se trata, por tanto, de la construcción de un Estado dentro de un Estado. La función de las instituciones de Educación Superior sigue siendo cumplir con tareas apolíticas y esta tarea solo se puede llevar a cabo bajo las condiciones de una actuación política (Habermas, 1989, p. 97). De manera que, aún en los tiempos actuales, la autonomía universitaria es el reclamo de una independencia sustancial de la Universidad y de sus miembros; es la condición necesaria para que la institución pueda cumplir con sus tareas.

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Bibliografía

Alvarado, M. (1985). Ausencia y presencia de la Universidad de México. En V.V.A.A, La universidad en el tiempo. México: CESU-UNAM.

Arce Gurza, F. (1990). La toga y el cetro. En V.V.A.A, Nuestra Universidad en el tiempo. México: UNAM.

Barquín, M. (1979). La autonomía universitaria antes y después de la reforma constitucional de 1979. Deslinde, 134.

Beltrán López, D. (2007). La autonomía universitaria en la Institución Rosalina: (1872-2006). Tesis de licenciatura en Ciencias de la Educación, Culiacán, Universidad Autónoma de Sinaloa.

Cano, D. (1984), Hochschule und Gesellschaft in Lateinamerika 1945-1975. Munich: Wilhelm Fink

Verlag

Chaín Revuelta, R. (1996), “Presentación”. En R. Chaín Revuelta (Coord.), Universidad

Veracruzana. Las cuestiones de la Autonomía. México: Universidad Veracruzana-Instituto

de

Investigaciones en Educación

 

 

 

 

Domínguez Martínez, R. (2001). Historia de la UNAM 1945-1970. En R. Marsiske (Coord),

La Universidad de México. Un recorrido histórico de la época colonial al presente. México: CESU-UNAM.

 

 

 

 

Dromundo, B. (1978). Crónica de la autonomía universitaria en México. México: Jus.

 

 

 

 

164

 

Fell, C. (1989). José Vasconcelos. Los años del águila. México: UNAM.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fernández Ruiz, J. (2010). Naturaleza jurídica de la Universidad Pública. Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, 11(6), 73-92.

Garciadiego, J. (1996). Rudos contra científicos. La Universidad Nacional durante la Revolución Mexicana.México: CESU-UNAM-El Colegio de México.

García Máynez, E. (1979). Dos temas universitarios: a) Conceptos ético y jurídico de autonomía; b) Relaciones entre las tareas del investigador y el docente. En J. Carpizo (Coord.), Conferencias y discursos sobre la autonomía. México: UNAM.

García Laguardia, J. (1977). La autonomía universitaria en América Latina. Mito y realidad. México: UNAM.

Gutiérrez López, M. (2010). Autonomía y procesos políticos en la Universidad Michoacana 1917-196. México: Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo. Habermas, J. (1989). Die wissenschaftstheoretischen Begründungen der Teilnahme der Mitglieder der Universität an den Entscheidungsprozessen und der Universitätsorganización”. En V.V.A.A, Hochschulautonomie, Privileg und Verpflichtung, Reden vor der Westdeutschen Rektorenkonferenz. Germany: Universität Hannover.

Lerner, V. (1982). La educación socialista.México: El Colegio de México.

Levy, D. (1979). University Autonomy in Mexico: Implication for regime Authoritarianism. Latin American Research Review, 3(14), 129-152.

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INTEGRACIÓN Y CONOCIMIENTO

N° 8

 

ISSN 2347 - 0658

Vol 1, Año 2018

 

 

Levy, D. (1980). University and Government in México. Autonomy in an Authoritarian System. Nueva York, Praeger Special Studies, Center for Comparative Education, State University of New York.

Marsiske, R. (1982). El movimiento estudiantil de 1929 y la autonomía de la Universidad. Revista de Educación Superior, 44 octubre-noviembre, 1-13.

Marsiske, R. (1989). Los estudiantes en la Universidad de México: 1910-1928. En R. Marsiske (Coord.), Los estudiantes. México: UNAM.

Marsiske, R. (1995). Universidad Nacional y autonomía. En J. Meyer, J. Garciadiego, R. Marsiske, et al., Cuando por la raza habla el espíritu, Manuel Gómez Morín, rector de la UNAM. México: Jus/Centro Cultural Manuel Gómez Morín/ITAM.

Marsiske, R. (1998). Autonomía y estudiantes universitarios en México: 1929. En J.L Guereña y E.M. Fell (Eds.), L’Université en Espagne et en Amérique Latine du Moyen Âge á nos jours. Francia: L’Université de Tours.

Marsiske, R. (2001). La Universidad Nacional de México (1910-1929). En R. Marsiske, (Coord.), La Universidad de México. Un recorrido histórico de la época colonial al presente. México: CESU- UNAM.

Marsiske, R. (2004). Historia de la autonomía universitaria en América Latina. Perfiles Educativos, 105-106 (XXVI), 160-167.

Marsiske, R. (2007). El movimiento por la autonomía en la Universidad Nacional en la década

de 1920”. En J. Medina Viedas, A. Gómez Pompa, F. Herrera Beltrán, et al, El régimen de autonomía. 165 México: Universidad Veracruzana.

Marsiske, R. (2012). La Universidad Nacional: 1921-1929. En R. Domínguez-Martínez, (Coord.), Historia general de la Universidad Nacional siglo XX. De los antecedentes a la Ley Orgánica de 1945.México: UNAM.

Marsiske, R. (2015). Autonomía ‘is in the air’: historia de dos propuestas de autonomía universitaria en México en los años veinte: 1923 y 1928”. En E. Bárzana García, J. Martuscelli Quintana y M. Morales Ramírez (Coords.), La autonomía universitaria en México. México: UNAM.

Pinto Mazal, J. (1974). La autonomía universitaria. Antología. México: UNAM.

Ramírez López, C. (2001), La Universidad Autónoma de México (1933-1944). En Marsiske, R. (Coord.). La Universidad de México. Un recorrido histórico de la época colonial al presente. México: CESU- UNAM.

Sánchez Mc. Gregor, J. (1979). La autonomía universitaria y el cambio social. En J. Carpizo (Coord.). La autonomía universitaria en México. México: UNAM.

Schelsky, H. (1989). Die politische Aufgabe und Willensbildung der Wissenschaft”. En V.V.A.A., Hochschulautonomie, Privileg und Verpflichtung. Hannover: Universität Hannover.

Sierra, J. (1948). Obras completas. México: UNAM.

Dossier Especial: A Cien Años de la Reforma Universitaria de 1918.

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Hemerografía

Informe acerca de la constitución y labores del Primer Congreso Internacional de Estudiantes. Boletín de la Universidad Nacional de México, IV, III, 7, diciembre 1921.

Ley Constitutiva de la Universidad Nacional de México (1985). En La Universidad Nacional de México 1910. México: CESU-UNAM.

Ley Constitutiva, Leyes Orgánicas y Estatutos de la Universidad Nacional Autónoma de México (1945). México: Imprenta Universitaria.

Ley Orgánica de 1933. En J. Pinto Mazal (1974), La autonomía universitaria. México: UNAM.

Ley Orgánica de la Universidad Nacional de México, Autónoma (1929). Diario Oficial, 23 de

julio.

Recibido: 15 de Febrero de 2018

Aceptado: 15 de Mayo de 2018

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